¿Hasta dónde llegan los límites de Yacuiba? (*)
Una de las conclusiones del 1º
Encuentro Nacional de Direcciones de Ordenamiento Territorial, realizado en la
ciudad de Sucre, en mayo de 2011 fue que “…En
el país, de los 339 municipios sólo 25 tienen saneados sus límites
territoriales con una ley de delimitación, el resto no tiene límites definidos…”
Al crearse la tercera sección
municipal de la provincia Gran Chaco por Decreto Supremo de 24 de agosto de
1937 sus límites no estaban bien definidos, esto ha traído consecuencias 75
años después. Porque Villa Montes, reclama derechos sobre los territorios
comprendidos entre Palmar Grande y Cortaderal es decir por más de 30 kilómetros
de territorio que reclaman como parte de su jurisdicción. Cuando los hechos
históricos demuestran lo contrario. Al crearse la provincia Gran Chaco el 12 de
agosto de 1876, Villa Montes no existía todavía. Porque la Villa “Montes” bautizada
de aquella manera en honor al Presidente Ismael Montes, se fundaría recién a
comienzos del siglo XX en el mismo lugar donde los R.P. Franciscanos del Colegio
de Propaganda FIDE de Tarija fundaban la misión de San Francisco Solano en la
década del 60 del siglo XIX. De tal forma, que incluso en los límites
fundacionales de la provincia Gran Chaco, el territorio del actual Villa Montes
quedaba fuera de la jurisdicción fundacional de la provincia Gran Chaco en la
obra de Octavio Moscoso: Geografía Política, Descriptiva de Bolivia, señala que
para 1893 la Provincia Gran Chaco administrativamente se dividía de la
siguiente forma: Capital Yacuiba con 300 habitantes y una aduanilla. Comprende
5 cantones: Yacuiba, Carapari, Caiza, Itau y Aguairenda. Y los vicecantones de
Itiyuru, Tartagal y Zapatera. Cuando la Provincia del Gran Chaco nació y hasta
finalizada la guerra del Chaco, solo existían dos secciones municipales, la
segunda sección municipal era Caraparí y la Capital y sede de la Junta
Municipal Provincial y sede de funciones del Subprefecto de la Provincia era
primero Caiza y luego Yacuiba. Villa Montes era la Delegación Nacional del Gran
Chaco, creada por ley de 27 de diciembre de 1905, creada para la colonización
de los territorios al otro lado del Pilcomayo y que tuvo existencia hasta el 31
de julio de 1936, habiéndose suspendido su funcionamiento por Decreto Supremo
de esa misma fecha, que creó en su lugar la Intendencia de Colonización del
Gran Chaco; restableciéndola de nuevo con la misma sede administrativa en 1940.
Es abundante la evidencia en la
cartografía oficial del siglo XIX y comienzos del siglo XX que dejan en
evidencia la inexistencia de Villa Montes y señalan la jurisdicción de la
provincia hasta las márgenes del río Pilcomayo. Al otro lado del río, como
señalaba con anterioridad existía una reducción, las reducciones tenían su
reglamentación y normativa que sustentaba su existencia, quedando fuera de toda
jurisdicción de las autoridades políticas o militares existentes, con las
cuales se coordinaba en los aspectos relacionados a su defensa cuando surgían
algún tipo de amenazas por parte de los belicosos indígenas no reducidos. Cuando
llego el final del tiempo de las reducciones en el Chaco Tarijeño, la primera
década del siglo XX marcaría el surgimiento del asentamiento que daría lugar a
la Villa Montes actual. De tal forma que la jurisdicción territorial de Yacuiba
sí sería hasta las orillas del río Pilcomayo, durante buena parte del siglo XX,
pero conforme pasaron los años existió una suerte de abandono hacía las
poblaciones más alejadas en los limites norte de la primer sección municipal
esto dio lugar a que los pobladores de aquellos lugares acudan a las
autoridades de Villa Montes para poder atender sus necesidades, pero este
abandono desapareció, desde finales de los años 90 del siglo XX aunque
continuaron existiendo esos vínculos de dependencia para con Villa Montes entre
las poblaciones de los limites norte de la sección municipal de Yacuiba.
El origen de los conflictos por
límites entre Yacuiba y Villa Montes, surge a partir de dos hechos: la puesta
en vigencia de la Ley de participación Popular en 1994 con la asignación de
recursos de “coparticipación tributaria” y el segundo hecho, el Censo del 2001
que asignó comunidades a municipios que histórica y legalmente no les
correspondía.
(*) Autor: José Luis Claros López,
Director de Contenidos de NEMBOATI.com
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