domingo, 22 de mayo de 2022

La Revolución de Mayo de 1809 en el Chaco Tarijeño. Autor: José Luis Claros López

 

Carlos Morel: “Caballería gaucha”, cuadro del siglo XIX.

La Revolución de Mayo de 1809 en el Chaco Tarijeño

Por José Luis Claros López (*)

 

Introducción.

 

El Cabildo de Tarija en Sesión Extraordinaria del lunes 25 de junio de 1810, presidida por el Dr. Mariano Antonio de Echazú (Presidente del Cabildo Capitular y Alcalde de Primer Voto), junto a tres otros Cabildantes, apoyó a la Revolución de Bueno Aires. Es decir, a los dos días de haber recibido las instrucciones desde Buenos Aires, el Cabildo Capitular de Tarija remitió dos oficios dirigidos a la Junta y al Cabildo de Buenos Aires. Los oficios, que contenían dicho apoyo estaban firmados por: Mariano Antonio de Echazú, Juan Antonio Reguerín, Francisco de Ruiloba y Ambrosio Catoira.

 

Posteriormente de acuerdo con el historiador tarijeño, Trigo (2020) el sábado 18 de agosto de 1810, el Cabildo de Tarija, eligió un diputado para el Congreso de Buenos Aires a petición del Gobierno que presidía Cornelio Saavedra. El diputado electo fue José Julián Pérez de Echalar.[1] Desde 1809, el vecindario siempre tan pacífico y tranquilo de Tarija (O'Connor, 1888), vivía en continua agitación causada por las entradas alternativas en la plaza, de fuerzas realistas y patriotas. Desde 1810 existe una importante participación de habitantes de Tarija en el bando patriota, situación reflejada con la incorporación de jinetes Tarijeños a las unidades militares formadas por Güemes; integrándose por ejemplo al Regimiento de Caballería de Salta que era de milicias formadas por gauchos y sobre otros cuerpos salteños y tarijeños de igual índole.

 

Durante los años de la Guerra de Independencia (1809-1825) la frontera del Chaco era el lejano límite de la Villa de Tarija, sin embargo, más allá de Itaú y de Caraparí estaba habitada principalmente por las naciones nómadas. La llamada “Frontera de Tarija”, estaba poblada principalmente por las naciones de Chanes, Chiriguanos, Tapietes, Tobas y otros pueblos de indígenas en un constante movimiento debido a diversos factores. Entre los factores, estaban “guerras mutuas, las viruelas y el hambre eran uno de los motivos más poderosos que los inducía a dejar un sitio y levantar su rancho en otra parte” (Tommasini, 1937, p.43); así entre 1809 y 1825 el espacio territorial del Chaco Tarijeño es un territorio en gran parte inexplorado.

 

El Chaco Tarijeño, luego de los sucesos de mayo de 1809

 

En septiembre de 1810 el Cabildo de Tarija instruye que un importante contingente de las tropas de milicias de los fortines del Chaco, abandonen la frontera y se trasladen a la Villa de Tarija. Los patriotas Tarijeños, el 23 de septiembre de 1810 esperando un pronto ataque antes del 27 de septiembre por parte del Ejército del Rey, piden al Gobernador Intendente de Salta, Dr. Feliciano Chiclana se les socorra con armamento "pues las útiles que tienen están en los fuertes de Carapari e Itau" (Güemes, 1980a, p.211) a pesar de tal situación se logró levantar una fuerza de 3000 milicianos (Ibídem, p.227) al costo de desguarnecer los fortines de Caraparí e Itaú aprovechándose de la vigencia de un tratado de paz con los Chiriguanos (Ibídem, p.228), los primeros voluntarios provenientes de la villa de Tarija participan del combate de Almona del 17 de octubre de 1810 “fue después de la llamada "Revolución de Mayo", la primera acción de guerra librada por nuestras fuerzas contra un enemigo exterior” (Ibídem, p.231), luego se producen los combates de Cotagaita y de Suipacha.

 

Milicias Tarijeños, participan en las Batallas de Cotagaita del 27 de octubre de 1810 y de Suipacha del 7 de noviembre de 1810; en el bando de los patriotas “por cuanto fueron precisamente las milicias tarijeñas la mayor parte de las que Güemes comandó en Cotagaita y Suipacha” (Güemes, 1979a, p.161), varios de los milicianos provenientes de Tarija perecieron ó resultaron mutilados en las acciones de armas que intervinieron, luego de los combates algunos de los mutilados pertenecientes a las milicias de Tarija al estar en situación de mendicidad después de realizar trámites de reclamo de pensiones recibieron por parte de la Junta de Buenos Aires algunas ayudas (Ibídem, pp.164-167) por su situación de invalidez.

 

En la frontera del Chaco, después de los levantamientos de 1809, continuaban en pie las Misiones de Salinas y de Itaú, según lo registraba citado por Corrado (Corrado, 1884, p.287) el Fr. Bernardo Duran el 13 de septiembre de 1813.

 

En 1813, una parte de los indígenas del Chaco comienzan a combatir con el bando de los patriotas “se sublevaban en favor de los patriotas los indios del Chaco a lo largo del Pilcomayo” (Paz, 1919, p.274), en 1816 se forman diversas Republiquetas ó territorios controlados por caudillos rebeldes incluyendo también la región del Chaco.

 

Otros indígenas que son también provenientes del Chaco prestan servicios al Ejército Realista perjudicando sobre todo la retaguardia de la Republiqueta controlada por Ascencio Padilla “Padilla recorría su línea de retaguardia, desorganizada por querellas intestinas y amenazada por algunos indios del Chaco aliados con los españoles” (Ibídem, p.379), los indígenas naturales del Chaco dadas las circunstancias combaten en ambos bandos.

 

Expedición del Ejército Realista en el Chaco Tarijeño

 

Los años posteriores a 1815 cuando los Ejércitos Regulares provenientes de Lima, intentaban pacificar el Alto Perú y recuperar las provincias del Río de La Plata, resolvió el General Español, La Serna invadir esas provincias, con 7000 veteranos, “compuesto en gran parte de los vencedores de Napoleón en la Península” (Cortés, 1861, p.75), en noviembre de 1816 nuevamente los ejércitos españoles ocupan la villa de Tarija intentando capturar a Francisco Pérez de Uriondo.

 

El general La Serna tomó sus medidas con rapidez, previsión y energía. Considerando peligrosa la permanencia sobre su flanco de las fuerzas de Uriondo en Tarija, y la de los partidarios que de acuerdo con él mantenían la insurrección en los valles inmediatos, organizó una expedición que consiguió dominar todo el país por esta parte hasta las desiertas fronteras del Chaco (Paz, 1919, pp.455-456)

 

La situación de los Religiosos, conforme la guerra de independencia continuaba se fue agravando debido a su lealtad con el Absolutismo Español, por esa razón en marzo de 1815 cuando llegaron hasta la villa de Tarija las noticias de que ya otro Ejército Auxiliar Argentino avanzaba rumbo al Alto Perú, a los religiosos Franciscanos no les quedó más alternativa que refugiarse con el ejército realista que acampaba en Cotagaita.

 

El intento español de capturar a Francisco Pérez de Uriondo, fracasa porque las guerrillas de patriotas a su mando junto con él habían salido de la villa de Tarija el 30 de noviembre de 1816 y se dirigieron al interior del territorio Tarijeño rumbo a Salinas en la frontera del Chaco; pero a finales de 1816 fueron “Arrojado de las salinas y de las fronteras de los indios chirihuanos el caudillo Uriondo por el coronel Vigil, que lo perseguía con el escuadrón de cazadores y dos compañías de infantería” (García, 1846a, 305),

 

Desde el Chaco en Caipipendi[2], el Teniente Basilio Rojas el 5 de diciembre de 1816 informa la situación de sus tropas y que Cumbay también estaba esperando alguna noticia (Guemes, 1980b, p.286), el 20 de diciembre de 1816 se produce la batalla de San Antonio entre guerrilleros al mando de Francisco Perez de Uriondo y una fuerza de 370 soldados españoles al mando de Vigil los combates continúan pero los patriotas se van quedando sin municiones y tienen varias bajas por tanto solicitan refuerzos para continuar las acciones de hostigamiento, Francisco Perez de Uriondo informa que Vigil le ofreció ser Coronel en el Ejército Español sí se cambia de bando (Guemes, 1980b, p.287), Francisco Pérez de Uriondo continuará en el bando Patriota hasta la conclusión de la Guerra de Independencia.  

 

La retirada de los guerrilleros patriotas que se produce luego de abril de 1817, origina nuevas incursiones del Ejército Realista sobre los territorios del Chaco Tarijeño “el coronel Vigil hizo una correría desde Tarija á Salinas y misiones de San Luis y de Itau en Abril, deshaciendo ventajosamente los grupos que acaudillaban los hermanos Uriondos y Rojas, tomándoles algunas armas, prisioneros y bastante ganado” (García, 1846a, p.384) el 21 de julio de 1817 prosiguen estás acciones “partió el coronel Vigil con la mitad de la fuerza del brigadier Canterac contra los caudillos Sánchez, Rojas y otros, hacia Capari é Itau, y habiendo conseguido alcanzarlos en dichos puntos los derrotó del modo más decidido, causándoles mucha pérdida entre muertos y prisioneros” (Ibídem, pp.385-386),

 

Los combates al interior de Tarija y en la frontera del Chaco continúan a lo largo del año de 1817, Güemes informó en marzo de 1817 a Belgrano que debió internar en el Chaco a los Oficiales del Ejército Español que permanecían como prisioneros bajo su custodia “los ha internado Arias al Chaco adentro, a un lugar que llaman Santa Rosa. Esta medida la tomó, por la entrada de Olañeta a Orán y por la dirección de Marquiegui a Santa Bárbara” (Guemes, 1980d, p.210), Guemes en el mismo informe dirigido a Belgrano expresaba su satisfacción la expansión de la noticia de la victoria del Ejército Patriota en Chile que producía su efecto en el ejército español al cual combatía en ese momento el General Gregorio Araoz de La Madrid “Estos van de capa caída y si Madrid se apura un poco, temblarán sin remedio y correrán hasta el otro lado del Chaco” (Ibídem, p.211), esperando que como resultado de nuevas victorias al ejército español no le quede más opción que huir por el Chaco, Belgrano responde a su Informe de Güemes el 26 de marzo de 1817 sentenciando “que prueben del Chaco esos canallas” (Güemes, 1980d, p.219), así el Chaco no sólo es utilizado por los patriotas como lugar de refugio sino también como presidio, Belgrano en una carta dirigida a Güemes, fechada en Tucumán el 26 de septiembre de 1817 explicó lo siguiente: “Ud. no se acuerda de lo que hablamos acerca del pensamiento de la expedición contra los indios, y con este motivo de los fuertes en el Chaco, y navegación del Bermejo, única capaz de poner a esa provincia en el estado de mayor prosperidad” (Ibídem, p.39), así también los Patriotas incurrirán en acciones militares en contra de los indígenas del Chaco que sufrirán los pesares de la guerra.

 

Ante una mayor presencia de fuerzas de un ejército regular proveniente del Virreinato del Perú y tener que retirarse hacia la frontera del Chaco, produce que algunos de los Guerrilleros Tarijeños prefieran dejar de combatir ó cambiar de bando pasándose al Ejército Realista, en noviembre de 1817 Eustaquio Méndez ingresó a formar parte del Ejército Realista Español.

 

El 14 de julio de 1818, el brigadier Canterac con unos 800 hombres se dirigió a la frontera de Tarija, persiguiendo a los “patriotas”. Derrotados éstos en la cuesta de la Soledad y perseguidos por el coronel realista Vigil, se replegaron con rumbo a la misión de Itaú.

 

En la Gaceta del Gobierno de Lima, se publica el 15 de julio de 1818 el Parte del Coronel Vigil al Señor General en Jefe del Ejército Real del Alto Perú, donde detallaba su incursión realizada desde Tarija durante abril de 1818 al territorio del Chaco para combatir a los rebeldes y a los indios Chanes aliados del Guerrillero Uriondo, el 18 de abril llegó el Coronel Vigil a Carapari desde donde ordenó al Teniente de la Guarnición de Caraparí que junto al Comandante del Fuerte de Itaú “reuniesen todos los vecinos e indios chiriguanos que pudiesen; en el mismo día me presentaron setenta y ocho de los primeros, muy bien montados y ochenta de los segundos” (Guemes, 1980c, pp.284-285).

 

Por los vecinos de Caraparí los españoles descubrieron que el Guerrillero Rojas estaba esperando refuerzos de Cumbay para hostilizar a los soldados españoles en la región de las Salinas, luego de algunas otras acciones más Vigil regresó a Tarija y el 8 de mayo de 1818 concluía su informe señalando la situación de dos habitantes de Itaú a los que habían tomados prisioneros Melchor Castro y Agustín Rodriguez “el primero porque he sabido fue capellán del caudillo Padilla, y el segundo, porque habiéndoseme presentado como paisano, se ha justificado es un capitan de los enemigos, cuyas insignias mantuvo hasta el día de mi llegada a Itau” (Ibídem, p.287), en mayo de 1818 a la zona de las Salinas frontera del Chaco, "acudió el capitán grande Cumbay con 1500 indios de la cordillera, en socorro de la patria; asimismo otro capitán del Río Pilcomayo nombrado N. Rocha con cerca de mil indios" (Ibídem, p.263), el 28 de mayo de 1818, Güemes informó a Belgrano lo siguiente: "el intrépido sargento mayor don Juan Antonio Rojas, desde el punto de la misión de Salinas, con fecha 3 del presente, haciendo uso de su lenguaje sencillo de la verdad, me comunica el triste resultado de las armas del rey en su invasión" (Ibídem, p.278), Güemes también, en el texto de su informe del 22 de mayo de 1818 reconoce las acciones que realizó Cumbay apoyando a Rojas "No lo es menos el del honrado capitán Cumbai, pues tuvo una parte principal en la ejecución, con algunos indios flecheros de su mando" (Guemes, 1980c, p.279), en el éxito de los patriotas para detener el avance de los soldados españoles en el Chaco Tarijeño durante mayo de 1818; pero debido a la falta de apoyo logístico la situación cambio a favor del Ejército Realista.

 

El General José de La Serna, informaba el 18 de agosto de 1818 que la expedición al interior de Tarija había resultado con la derrota de los rebeldes, captura de 30 prisioneros, varias armas, caballos, "más de mil cabezas de ganado vacuno; y más de mil fanegas de maíz" (Ibídem, p.288); de acuerdo con el parte de Guerra fechado en Caraparí el 12 de diciembre de 1818 por Francisco Pérez de Uriondo, se informó a Güemes del cambio de bando del Guerrillero Eustaquio Méndez que después de salir de la villa de Tarija el 16 de noviembre de 1818 "el traidor Méndez con su tropa venía ocupando la vanguardia y desde el Alto del Tambo se regresó él solo a la Villa, todo el campo venía seduciendo al paisanaje" (Guemes, 1984, pp.316-317) convenciendo para desertar a una parte de sus soldados. En posterior oficio de 10 de enero de 1819 de Belgrano a Pueyrredon, Director de las Provincias Unidas del Río de La Plata "se da por traidor al comandante don Eustaquio Méndez" (Ibídem, p.316)

 

La batalla de Viray principal acción de armas en el Chaco durante la Guerra de Independencia.

 

El 30 de noviembre de 1818, en el Chaco Tarijeño se produce una de las acciones de armas de la guerra de independencia, denominada la batalla de Biray (cerro El Viray al sur del municipio de Caraparí) donde se combate desde las seis de la mañana hasta las once del día (Güemes, 1984, p.319), de acuerdo con los testimonios de los partes de la batalla elaborados por los comandantes que intervinieron en el combate, por un bando el patriota Francisco Pérez de Uriondo y por el otro bando el militar del ejército Real el coronel Antonio Vigil, la batalla fue intensa, sin existir a lo largo de las horas en las que se desarrollaba una idea clara del desenlace final, los contingentes de tropas patriotas conformada por habitantes de Caraparí, Itau, del valle de Tarija y además aliados de la tribu Chane provenientes de la zona del Itiyuru al sur de Yacuiba, enrolados todos en la milicia patriota junto con algunos soldados con experiencia de combate adquirida en la fuerza regular de Güemes, enfrentaron durante varias horas a los realistas de un contingente conformado por batallones con soldados regulares llegados desde España que tenían la experiencia de luchar exitosamente contra las fuerzas de ocupación francesas del Emperador Napoleón I, fue así como pasaron de un combate inicial de trincheras, a un asalto y posterior batalla campal.

 

Luego de la derrota española en el Biray, el coronel Vigil deberá retroceder abandonando la zona del Chaco, justificando su retirada como una cuestión estratégica para proteger otro flanco más al norte donde las tropas españolas son débiles para detener la posible amenaza que representaba para la villa de Tarija el avance de los patriotas y de sus aliados guaranís liderados por Cumbay, la victoria de los patriotas, permitió temporalmente recuperar el control sobre la zona de Caraparí y de Itau, sin embargo, en su retirada el ejército realista tomará represalias, no sólo contra la población civil de la zona sino también contra los religiosos Franciscanos, por su apoyo a la causa de los patriotas desde allí destacaron una partida sobre Itau. Lo han incendiado todo, saqueando la iglesia y si no es por una partida nuestra también se incendia (Ibídem, p.319), el contingente de regulares de las tropas del Rey enviado para pacificar la región, derrotado por los patriotas al mando de las milicias de Francisco Pérez de Uriondo deberá retirarse forzadamente, hacia posiciones propias más al norte por la zona conocida en aquel tiempo, como de las Salinas, actual Entre Ríos, lugar en donde permanecerán, hasta 1819 cuando nuevamente recuperen las posiciones perdidas en Caraparí e Itau el año anterior, ocupándolas esta vez hasta el final de la guerra de independencia.

 

Conclusión.

 

En la distante frontera de Tarija, en territorios del Chaco llegó el Ejército Realista Español, incluso a combatir en las cercanías del Pilcomayo, como también en Caraparí e Itaú. Es justamente “sobre la frontera del Chaco” (Reusmann, 1910, p.102), donde se reunió una Junta de Guerra luego de la muerte de Ascencio Padilla en la que participa su viuda Juana Azurduy en su calidad de Teniente Coronel para decidir las futuras acciones de los restos de su tropa, que seguirán hostigando al ejército español hasta la conclusión en 1825 de la Guerra de Independencia. A partir del año 1817 no llegaría ningún refuerzo europeo para los realistas del Perú (Semprún, 1998, p.157), y desde el año 1820 para ningún lugar de América.

 

El 5 de agosto de 1811, Güemes sale de Salta con rumbo a la Villa de Tarija, donde se conforma una Junta de Guerra, el 1º de septiembre de 1811 la Junta de Guerra de la Villa de Tarija envía un oficio a la Junta de Buenos Aires, solicita no ser abandonada por las autoridades de Buenos Aires, explicando la necesidad de sostener militarmente la Villa de Tarija y también expresando el temor de que se produzca una incursión de los nativos del Chaco “se necesitan precisamente las armas que sea posible enviar a la mayor brevedad teniendo en consideración la gran necesidad que padece este pueblo de siquiera doscientos fusiles al pronto para preservarse de cualesquiera invasión que pueda experimentarse de los indios del Chaco” (Güemes, 1979a, p.344), los fortines de Caraparí y de Itaú habían quedado reducidos luego de 1810, esta disminución de la presencia de las tropas de milicias en el Chaco dejaban indefensa la villa de Tarija de una posible incursión durante 1811 de los nativos del Chaco.

 

En los dos bandos que se enfrentaban había indígenas, los indígenas eran utilizados principalmente como fuerzas de choque, como espías y saboteadores y como baqueanos. Con frecuencia eran enviados para espiar camuflados en su propio papel: como vendedores de pan, pastores o mitayos. Había indios que participaban en la guerra, obligados, otros que no se involucraban en absoluto, algunos eran realistas, otros patriotas, otros negociaron su participación. Hubo, además, otro conjunto distinguible dentro de esta aparente masa de “los indios” y se trata de aquellos que no participaron de la guerra sino que la padecieron (Gil, 2006), en julio 9 de 1814, Fernandez de La Cruz denunciaba en un oficio al Directorio en Buenos Aires que “Por los partes del comandante Güemes he sabido con disgustos, que asociado al enemigo con algunos indios del Chaco, tuvo la bárbara complacencia de degollar en el Río del Valle, nueve mujeres y algunas criaturas” (Güemes, 1979b, p.127), no todos los chiriguanos estuvieron con los patriotas. Guemes en un oficio de 6 de junio de 1815, informa que por aquel momento la posición del guerrillero Camargo está “en el pueblo de Santa Elena, inmediato a la villa de Tarija, con más de seiscientos hombres de fusil; a fin de que inmediatamente ocurra, al socorro de ella, si se halla amenazada de los bárbaros chiriguanos” (Güemes, 1980a, p.11), con los destacamentos en los fortines del Chaco desguarnecidos los habitantes de la villa de Tarija temen por una incursión de los indígenas del Chaco. 

 

En las Misiones Franciscanas existentes en el Chaco Tarijeño para mayo de 1811 ya los naturales no asistían a las actividades religiosas, se resistían al trabajo y preferían escapar que permanecer en las reducciones (Corrado, 1884), los Misioneros Franciscanos creían que su presencia ya era inútil en esos territorios, el comienzo de las acciones de armas en la zona producto de la Guerra de Independencia incremento los problemas de las Misiones en el Chaco Tarijeño “Algunos religiosos acompañaron como capellanes a las tropas españolas, otros fueron perseguidos, muchos retornaron a España y algunos huyeron. Ya existía un gran movimiento de tropas y luchas contra la corona española, así que en general los religiosos se desbandaron” (Arce, 2003, p.12), los religiosos ahora no sólo estaban a merced de los naturales sino también de los avatares propios de la guerra.

 

(*) El autor José Luis Claros López, es Director del Instituto de Historia de Yacuiba.

 

BIBLIOGRAFÍA.

 

Claros López, José Luis (2017) La Guerra de Independencia en el Chaco Tarijeño 1809-1825. Yacuiba, Bolivia. Disponible en https://desdeyacuiba.blogspot.com/2017/08/la-guerra-de-independencia-en-el-chaco.html

Claros López, José Luis (2018) Rumbo al Bicentenario de la batalla de Biray producida en el Chaco Tarijeño durante la Guerra de Independencia. Yacuiba, Bolivia. Disponible en https://desdeyacuiba.blogspot.com/2018/05/la-columna-de-jose-rumbo-al.html

Claros López, José Luis (2018) 30 de noviembre de 2018: Bicentenario La batalla de Viray en el Chaco Tarijeño. Yacuiba, Bolivia. Disponible en https://desdeyacuiba.blogspot.com/2018/11/30-de-noviembre-de-2018-bicentenario-la.html

Corrado, Alejandro M. (1884) El Colegio Franciscano de Tarija y sus Misiones Noticias Históricas recogidas por dos Misioneros del mismo Colegio. Tipografía del Colegio de S. Buenaventura. Quaracchi, Italia.

Cortés, Manuel José. (1861) Ensayo sobre la Historia de Bolivia. Imprenta de Beeche. Sucre, Bolivia.

García Camba, Andrés. (1846) Memorias para la historia de las Armas Españolas en el Perú. Tomo I. Sociedad Tipográfica de Hortelano V Compañía. Madrid, España.

Güemes, Luis. (1979) Güemes Documentado. Tomo I. Editorial Plus Ultra. Ronaldo J. Pellegrini Impresiones. Buenos Aires, Argentina.

Güemes, Luis.  (1980b) Güemes Documentado. Tomo IV. Editorial Plus Ultra. Ronaldo J. Pellegrini Impresiones. Buenos Aires, Argentina.

Güemes, Luis.  (1980c) Güemes Documentado. Tomo V. Editorial Plus Ultra. Ronaldo J. Pellegrini Impresiones. Buenos Aires, Argentina.

Güemes, Luis. (1980d) Güemes Documentado. Epistolario. Tomo VI. Editorial Plus Ultra. Ronaldo J. Pellegrini Impresiones. Buenos Aires, Argentina.

Güemes, Luis. (1984) Güemes Documentado. Tomo VIII. Editorial Plus Ultra. Buenos Aires, Argentina.

Nuevo Sur, Diario (2017) La adhesión del 25 de junio: La Revolución del 25 de mayo de 1810 y el Cabildo Capitular de Tarija. Tarija, Bolivia. Disponible en https://diarionuevosur.com/la-adhesion-del-25-de-junio-la-revolucion-del-25-de-mayo-de-1810-y-el-cabildo-capitular-de-tarija/

O'Connor D'Arlach, Tomas. (1888) Tarijeños Notables Colección de apuntes biográficos. Imprenta de la Estrella de Tarija. Tarija, Bolivia.

Paz, Luis. (1919) Historia General del Alto Perú hoy Bolivia. Guerra de Independencia Tomo II. Imprenta Bolivar. Sucre, Bolivia.

Reusmann de Battolla, Elvira. (1910) Heroínas Americanas. Episodios, Anécdotas, Acciones Heroicas. Librería Argentina de Enrique García. Buenos Aires, Argentina.

Semprún, José. (1998) Capitanes y Virreyes: El Esfuerzo Bélico Realista en la Contienda de Emancipación Hispanoamericana. Editor Ministerio de Defensa, Secretaría General Técnica. Madrid, España.

Tommasini, Gabriel. (1937) La Civilización Cristiana del Chaco Primera Parte (1554-1810). Libreria Santa Catalina. Buenos Aires, Argentina.

Trigo O’Connor d’Arlach, Eduardo (2020) “La guerra de la Independencia, en lo que hoy es Bolivia, comenzó en Tarija”. Diario Los Tiempos. Cochabamba, Bolivia. Disponible en https://www.lostiempos.com/doble-click/cultura/20200621/eduardo-trigo-oconnor-darlach-guerra-independencia-que-hoy-es-bolivia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Abogado tarijeño que tuvo una destacadísima actuación en el Gobierno del Rio de la Plata. Él se incorporó a la Junta Grande que se formó en Buenos Aires y tuvo activa participación diplomática y política. Fue designado negociador frente al virrey Elío para el tratado de pacificación que fue firmado en Montevideo por el diputado tarijeño, lo cual hizo crecer enormemente su prestigio. Posteriormente fue elegido miembro del Triunvirato que gobernó la actual República Argentina, juntamente con Nicolás Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte. Finalmente concluyó su carrera política como diputado por Buenos Aires.

 

[2] Caipependi, está ubicada en la orilla norte del Pilcomayo, al oeste de Macharetí.

domingo, 15 de mayo de 2022

BREVE HISTORIA SOBRE LAS PRIMERAS JUNTAS MUNICIPALES EN EL CHACO

 


BREVE HISTORIA SOBRE LAS PRIMERAS JUNTAS MUNICIPALES EN EL CHACO.

Por José Luis Claros López. (*)

 

A las 11 de la mañana del miércoles 1 de enero de 1840, eran posesionados en Bolivia, los primeros Concejos[1] Municipales, que tendrían una duración de un (1) año calendario. Cada Concejo Municipal, estaría integrado por ciudadanos electos de manera democrática. Y existieron inicialmente aquel año de 1840, únicamente los Concejos Municipales de Chuquisaca, Potosí, la Paz y Cochabamba de nueve integrantes, Oruro y Santa Cruz con siete integrantes, Tarija con cinco integrantes y Puerto Lamar (sobre la costa boliviana con el océano Pacífico) con cuatro integrantes.

 

Para ser parte de la municipalidad, se necesitaba de acuerdo con la Ley que aprobó el Reglamento de Municipalidades de 1839, lo siguiente: Ser boliviano en el ejercicio de los derechos de ciudadano y del de sufragio, tener veinticinco años de edad, tener un capital territorial o industrial de mil pesos, tener en el Departamento residencia de seis años. En el puerto Lamar bastará la residencia de un año.

 

Éstos primeros Concejos Municipales, eran presididos por el Prefecto del Departamento y su jurisdicción abarcaba el territorio de la capital de cada Departamento y sus provincias. Sin embargo, en cada capital de provincia, también debía establecerse un Concejo Municipal, que no debía sobrepasar los cinco miembros; con un mínimo de tres miembros. El artículo 108, del Reglamento de Municipalidades, disponía lo siguiente: “Los Consejos municipales de provincia tienen el derecho de petición ante los de departamento, para reclamar y exigir cuanto crean conveniente al bien y prosperidad de su provincia.” También, son creadas Juntas municipales de los cantones en cada Provincia.

 

En el caso de los Concejos Municipales de Capitales de Provincia, los requisitos establecidos en el Reglamento de Municipalidades de 1839, eran más flexibles que para ser integrante del Concejo Municipal de la Capital del Departamento.

 

Cabe recordar, que durante la Colonia existían los Cabildos, como antecedente de un gobierno local, que se instalaba; en cada centro poblacional importante. La Ley de 21 de junio de 1826, dispone la supresión de los Ayuntamientos. A partir de la Primera Constitución de Bolivia y hasta 1839, ningún Presidente del país, reconocía el gobierno local. La Constitución Política de 1839, disponía en su Artículo 128, lo siguiente: “Habrá un Consejo municipal en todas las capitales de departamento, y en las de provincia donde lo permita su vecindario”. Está disposición, será Reglamentada con el Reglamento de Municipalidades de 1839 y entrará en vigencia desde 1840 y por un período de tres años, hasta que la Constitución Política del año 1843; las anula. En su Artículo 76 la CPE de 1843, establecía que el gobierno político de los departamentos, provincias y cantones residirá en los funcionarios que designe la ley y otorgaba la potestad de su designación al Presidente de la República.

 

Transcurrirán quince (15) años, para que sean reestablecidos los Concejos Municipales en Bolivia. Durante la Presidente de José María Linares, por Decreto Supremo de 24 de mayo de 1858, se conformarán en todo el país treinta y dos (32) Juntas Municipales. Éstas juntas municipales celebrarían sus sesiones, de acuerdo con el citado Decreto Supremo, dos días a la semana, “de once de la mañana hasta las tres de la tarde”. En los cantones habría un agente municipal, éstos agentes serían nombrados por las respectivas juntas.

 

Los ciudadanos electos, para ser parte de las Juntas Municipales, fueron posesionados en sus cargos, el día 8 de septiembre de 1858, ese día se posesionaron a un total de treinta y dos (32) Juntas Municipales.

 

La Constitución de 1861, incorporará en su Sección Décima la existencia de un Concejo Municipal en cada capital de departamento y de provincia, y en cada cantón, uno o más agentes municipales. Aquel mismo año, es promulgada la Ley Reglamentaria de Municipalidades, que disponía que los cargos eran gratuitos (los munícipes electos no recibirían sueldo) y podrían ser reelectos. La elección de los Concejos Municipales, se realizaría el 1 de enero de 1862 y durarían en sus funciones por un año.

 

En el Gobierno del Presidente Mariano Melgarejo, con el Reglamento de Municipalidades, de 8 de octubre de 1868 se incrementará en dos (2) años la duración del mandato de los Concejos Municipales. Ratificándose, además que funcionaría un Concejo Municipal en cada capital de Departamento y de Provincia, y agentes municipales en cada cantón.

 

La Carta Magna de 1868, mantuvo la administración municipal. Estableciendo lo siguiente: Los intereses locales serán representados por las municipalidades. Elección por voto directo de los representantes a las Municipalidades. Y que una ley orgánica de municipalidades determinaría las atribuciones y el modo de funcionar de éstas corporaciones.

 

Una circular del 24 de febrero de 1869, Melgarejo autorizó a los Prefectos y Subprefectos a asumir la presidencia de los Concejos y Juntas municipales respectivas. (Valdivia, 2007, p.43)

 

La Constitución de 1871, mantiene los Concejos Municipales para cada capital de departamento, en las provincias habría juntas municipales, cuyo número será determinado por la ley, y en los cantones, agentes municipales, dependientes de las juntas y éstas de los concejos.

 

En 1872, el Presidente del Concejo Municipal de Tarija, sugiere al Prefecto del Departamento de Tarija, elevar a Caraparí al rango de una Capital de Provincia. Y a Caiza y otros pueblos de la frontera (Langer/Bass Werner, 1988) uno de los cuales es Yacuiba, constituirlos en un Distrito. Aquel año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.

 

Antes de la creación de la Provincia del Gran Chaco, la jurisdicción de la Junta Municipal de la Provincia Salinas abarcaba también; hasta los pueblos del Chaco, el último presidente de la Junta Municipal de Salinas y el Chaco, en 1876 fue Nicanor Echazu[2].

 

En 1876, se crea la Provincia del Gran Chaco con Caiza por Capital, es designado Pedro Antonio Reyes[3] como primer Subprefecto de la Provincia. El Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.

 

La Constitución del año 1878, estableció en su Artículo 124 lo siguiente: En las capitales de departamento habrá concejos municipales. En las provincias, así como en las secciones en que éstas estén divididas, y en cada puerto, habrá juntas municipales, cuyo número será determinado por la ley. Y en los cantones habrá agentes municipales, dependientes de las juntas y éstas de los concejos. Además, establece por primera vez, la posibilidad de que los concejos municipales puedan celebrar entre sí contratos y arreglos, cuando éstos tengan por objeto promover y llevar a ejecución empresas de vialidad que abarquen dos o más departamentos.

 

La Ley de 13 de febrero de 1878, dispone que habría concejos municipales compuestos de doce miembros en Sucre, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz, y de nueve en Oruro, Tarija y Beni. Que también habría juntas municipales en las capitales de provincia, compuestas de cinco miembros, así como en las capitales de sección. El 9 de abril de 1878, se promulga el Reglamento Municipal, reformado por Ley de 19 de noviembre de 1878, estableciendo para los cantones de uno a tres agentes municipales dependientes de las juntas provinciales y éstas de los concejos departamentales.

 

Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.

 

Con la Ley de 21 de noviembre de 1887, se reforma nuevamente al Reglamento de 1878, entrando en vigencia una Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual indicaba: “el nombramiento de los ciudadanos que deben componer los concejos municipales y juntas provinciales, se hará por votación directa y secreta, en conformidad a la ley electoral.”

 

Ley de 8 de diciembre de 1888 indica que la Junta Municipal de Yacuiba se encargará de la dirección de la obra de Construcción de una Iglesia para Yacuiba. (Sanjinés, 1888, p.421) El 25 de enero de 1896, se convoca a elección de tres munícipes suplentes para la Junta Municipal del Gran Chaco.

 

El 4 de enero de 1897, el Presidente de la Junta Municipal del Gran Chaco, pidió se grave con impuesto predial urbano las propiedades de Fructuoso Mendoza, Belisario H. Vaca, Antonio Morales y Nicolas Guzman, estando estás dentro del predio de la población de Yacuiba.

 

A consecuencia del terremoto de 23 de marzo de 1899, funcionaba en Caiza como medida de precaución asumida por la Prefectura de aquel Departamento, desde 1899 la Junta Municipal Provincial hasta el año 1905 en que paso a Yacuiba, por orden del Ministerio de Gobierno y Fomento presidido por el Ministro Anibal Capriles que mediante Orden Nro. 18 de 1 de mayo de 1905 disponiendo el traslado de la condición de Capital de Caiza a Yacuiba, considerando que las construcciones especiales que se han hecho en el mencionado pueblo reemplazan ventajosamente los antiguos edificios; que la mejor administración de la Provincia y la vigilancia aduanera lo reclaman, se resuelve: Restitúyase la Capital de la Provincia del Gran Chaco a la Villa de Yacuiba; debiendo trasladarse a ella todas las autoridades provinciales que hasta el presente residan en el pueblo de Caiza.

 

a solicitud de los vecinos de Yacuiba, del departamento de Tarija, y, en consideración á que la Ley de 19 de octubre de 1880 fija dicha Villa como Capital de la Provincia del Gran Chaco, se ha dispuesto por resolución de 13 de mayo último, que se restituya la capital de la expresa provincia a la Villa de Yacuiba, debiendo trasladarse á élla las autoridades provinciales que hasta esa fecha han residido en el pueblo de Caiza, á consecuencia del terremoto de marzo de 1899. Se ha hecho excepción de esta medida con la Junta Municipal, por la naturaleza de su institución y porque en breve la nueva Junta deberá ser elegida yá en la Capital. (Bolivia, 1906, p.16)

 

En 1901, de acuerdo con la Ley de 21 de noviembre de 1887, la Junta Municipal Provincial del Gran Chaco con sede en Caiza, estaba integrada por cinco ciudadanos: Máximo Zelaya (Presidente), acompañado de Silvestre Suarez, Juvenal Soruco, Tristan Mejias, Jaime Calvimontes.[4]

 

El Honorable Senado Nacional de 1904, aprueba el Proyecto por el que se crea en el Chaco una Delegación Nacional dependiente del Ejecutivo, con residencia en la Misión denominada "San Francisco Solano". Decreta Artículo 1.- Para la administración y colonización de los territorios del Chaco, situados al oriente del río Pilcomayo, se creará una Delegación dependiente del Ejecutivo, con residencia en la misión denominada de San Francisco Solano.

 

En 1906, reinstalada la Junta Municipal Provincial en Yacuiba, gobernarán desde 1906 hasta 1907 la siguiente Junta compuesta por: Emilio Araoz (Presidente), acompañado por Guido Serruti, Samuel Valverde, Daniel Lacunza y Toribio Gareca.[5]

 

A partir del traslado de la Capital y sede del Concejo Municipal Provincial de nuevo a Yacuiba, suceden algunos cambios importantes, en la población. El Decreto Supremo de 25 de febrero de 1910, se declara Aduana Nacional a la Aduanilla de Yacuiba. 1 de junio de 1918, mediante Resolución Suprema se fusionan las Escuelas Fiscal y Municipal de Yacuiba en un sólo establecimiento. Para 1913, un informe del Subprefecto de la Provincia Gran Chaco señalaba lo siguiente: "Yacuiba tiene 2000 habitantes y una población flotante de cuatro a cinco mil en tránsito al interior y exterior de la República. Sus autoridades son Subprefecto el Intendente de la Policía de Seguridad, un Comisario, nueve gendarmes y un sargento"[6]. El 1914 Senado Nacional aprobó las Ordenanzas Municipales de la Junta Municipal de Yacuiba, primera sección de la Provincia del Gran Chaco, para cobro de impuestos y patentes. Posteriormente, se modifican esos cobros y se aprueba la Resolución Legislativa de 20 de diciembre de 1918 que aprueba las nuevas Ordenanzas Municipales de Yacuiba, para cobro de patentes e impuestos.

 

Por Ley de 15 de noviembre de 1912, se crea una nueva Sección Municipal en la Provincia Gran Chaco, con Capital en Caraparí. La conformación de su primer Junta Municipal se dispone por Decreto de 9 de diciembre de 1912 y será realizado el acto electoral el segundo domingo de febrero de 1913, cuando se convocó a elección a todos los ciudadanos de la 2a. Sección de la Provincia, dando cumplimiento a Leyes y Decretos Supremos, para que efectúen la legal elección de sus munícipes y al comienzo de año se realizó la instalación de la Junta Municipal en la Villa de Caraparí con las formalidades de ley.

 

En el siglo XIX y hasta la década del 30 del siglo XX, los Concejales municipales no recibían un salario, eran cargos Ad honorem, hasta que el D.S. de 14 agosto de 1936, les asignó una renta.

 

En el Gobierno del Presidente Bautista Saavedra, el 2 de septiembre de 1925, la Junta Municipal de Yacuiba, es intervenida administrativamente, declarándose intervenida ésta Junta Municipal por Decreto Supremo del 2 de septiembre de 1925, estableciéndose que sería el señor Ministro de Gobierno; quién realizaría la designación correspondiente.

 

Por Decreto Supremo de 25 de febrero de 1930, el Gobierno ante la existencia nuevamente de graves denuncias contra el personal de la Junta Municipal de Yacuiba (Tarija) por desfalco y malversación de fondos comunales, nuevamente la interviene. Indicando el citado Decreto lo siguiente: “Siendo necesario que mientras se tramite el juicio de responsabilidad consiguiente, se designe un Interventor que tome a su cargo la administración de los servicios municipales de dicho distrito”.

 

(*) El autor José Luis Claros López, es Director del Instituto de Historia de Yacuiba.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Bolivia, Ministerio de Hacienda (1897) Memoria del Ministro de Hacienda presentada al Congreso Nacional de la República de Bolivia. Imprenta Bolívar de M. Pizarro. La Paz Bolivia.

Bolivia, República. (1906) Ministerio de Gobierno y Fomento. Anexo de la Memoria presentada a la Legislatura de 1905. La Paz. Tipografía Artística. 1906

Bolivia, Gaceta Oficial (2022) Decreto Supremo de 25 de febrero de 1930. Disponible en https://www.derechoteca.com/legal-tech-bolivia-bo-d-lex-norma/decreto-supremo-25-02-1930-del-25-febrero-1930

Dollz Guerrero, Ernesto. El Chaco y su Historia. Editorial e Imprenta Laser Primavera. San José de Pocitos, Bolivia. 12 de agosto de 1994

Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual (1912-1913) Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia

Langer, Erick/Bass Werner De Ruiz, Zulema. Historia de Tarija (Corpus Documental) Tomo V. Imprenta Universitaria Universidad Autónoma Juan Misael Saracho. Tarija, Bolivia. 1988

Rada de, Agustin (1920) Apéndice No. 6 Alfabetico y Cronologico al Indice General de Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenes y demás disposiciones Legislativas y Administrativas de la República de Bolivia desde 1909 hasta 1919 inclusive, Litografía e Imprenta Moderna. La Paz, Bolivia

Sanjinés, Genaro (1888) Anuario de Leyes y Supremas Disposiciones de 1887 (Con un "Suplemento al Anuario de 1886") Compilado por Jenaro Sanjinés. La Paz, Imprenta del Comercio, marzo 1888

 



[1] La Ley de 12 de noviembre de 1839, les denomina como Consejos, como un órgano consultivo presidido por el Prefecto de cada Departamento. Los Concejos Municipales, son un órgano de deliberación y decisión cuyas facultades se materializan en la expedición de reglamentos de aplicación general en el municipio, y que se conocen con el nombre genérico de "ordenanzas municipales".

[2] Corpus Documental, Tomo V, p. 334

[3] Corpus Documental, Tomo V, p. 243

[4] La Junta Municipal Provincial se había trasladado en 1899 a Caiza.

[5] Dolz, 1996, p.326

[6] Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual (1912-1913) Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia, p.20

martes, 3 de mayo de 2022

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN DEFENSA DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE YACUIBA POR JOSÉ LUIS CLAROS LÓPEZ


 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN DEFENSA DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE YACUIBA

 

Autor: José Luis Claros López, Director del Instituto de Historia de Yacuiba

 

La historia de Yacuiba, se remonta hasta el día de su fundación, un martes 25 de abril de 1844, cuando Cornelio Ríos, decidió romper los acuerdos de paz con la nación Chane despojándoles de sus tierras ancestrales por entonces éste paraje al sur del valle de Caiza y al norte del río Itiyuro, era conocido como Yacundo.

Sí bien es cierto, que el territorio tarijeño, es erigido como Departamento, por Ley de 24 de septiembre de 1831, ésta jerarquización no se hará efectiva hasta varios años después, en la Constitución de 1834 el territorio de Tarija todavía era considerado como una Provincia. Sin embargo, la “frontera de Tarija” mereció una especial atención del Gobierno, así mediante Ley de 10 de noviembre de 1832, incluye al Cantón Caraparí a la Provincia Salinas, por entonces ésta población chaqueña era el asentamiento más lejano de la jurisdicción de Tarija, la nueva provincia de acuerdo con el artículo 5 de la citada ley, dependería en lo judicial de la capital de Tarija.[2] De acuerdo con la Ley de 14 de junio de 1861, el límite de la Provincia Salinas era el río Pilcomayo.

 

La Constitución de 1834, indicaba que Bolivia se dividía en: Departamentos, Provincias y Cantones. Y señalaba también, con relación a los límites entre Departamentos, Provincias y Cantones, que mediante “una ley se hará la división más conveniente; y por otra se fijarán sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.” Es recién con la Constitución de 1839, que Tarija se jerarquiza efectivamente al rango de Departamento. Posteriormente, la Constitución de 1843, señalaba lo siguiente con relación a los límites entre departamentos, provincias y cantones: “Una ley especial arreglará la mejor división del territorio de la República.”

 

Entonces, el espacio territorial que actualmente ocupa Villa Montes, ubicado al otro lado del río Pilcomayo en 1840, no pertenece al Departamento de Tarija, sino a la provincia de Azero dentro de la jurisdicción territorial de Chuquisaca. Hay que comprender, que Villa Montes, no existía como un “asentamiento” de población en el Siglo XIX, el Primer Mapa de Bolivia, es el de F. Bertres de 1843, ese mapa es el primero que tiene Bolivia, no debemos olvidar que, desde hace siglos, los mapas han tenido un papel primordial para entender el territorio ocupado por la población. Ese año, mediante Ley de 2 de junio de 1843, recién se autoriza verificar “la división del departamento de Tarija, en provincias y cantones”.

 

La elaboración del primer mapa oficial de Bolivia, significó un primer intento de representación territorial impulsada desde el Estado, que fue comisionado al ingeniero francés Felipe Bertrés quien se encargó de levantar una carta geográfica con límites en general, tanto con las naciones vecinas como al interior del país mediante la división departamental.[3] El segundo mapa, según Machaca (2018) quiso depurar problemas del anterior; incluye sumos detalles a razón de un extenso recorrido que hicieron sus artífices, ya sea en distancias geográficas como en los años de elaboración. La información recogida in situ por Juan Ondarza y Juan Mariano Mujía, quienes hicieron la mayor parte del trabajo de levantamiento topográfico, considerando los tiempos, recursos y medios, llega a dar un valor único al mapa que, si bien llegó a ser publicado durante la gestión del presidente José María Linares (1859) fue producto de la administración y del trabajo topográfico que se realizó en el gobierno de José Ballivián.

 

En 1843, el Presidente de la República Don José Ballivián, encargó al Coronel Felipe Bertres, director de la Mesa Topográfica, la confección de un mapa que señalará los límites de Bolivia, con los países vecinos, de acuerdo con el criterio sostenido por el Gobierno en esa materia. Bertres realizó el trabajo y lo publicó en 1843, con el título de "Mapa corográfico de la República de Bolivia con la topografía de las fronteras limítrofes. Mandado a levantar por el Exmo. Señor Presidente José Ballivián". (Paraguay, 1935, p.64)

 

El territorio boliviano en el siglo XIX era amplio, sus confines lejanos y había sido poco explorado por el Estado. En la Convención Nacional de 1843, se trató sobre la mala división territorial, herencia de las divisiones españolas, que afectaba a la buena administración del país. cuando la Convención Nacional promulgó la nueva Constitución Política de Bolivia en junio de 1843. En este documento, los artículos 5º, 6º y 7º hicieron referencia al territorio y la división territorial de Bolivia con los departamentos de “Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y Distrito Litoral de Cobija”. De esta manera (Machaca, 2018, p.65) se conformaron los ocho departamentos que se quedarían por décadas, más un distrito. El Mapa de 1843, señala la existencia de Caraparí, Ingavi, Aguayrenda como las únicas poblaciones existentes en la zona del Chaco cerca del río Pilcomayo.

 

La Ley de 11 de noviembre de 1844, pretendía hacer practicable la navegación del río Pilcomayo posteriormente la Ley de 23 de febrero de 1878 entregaba una legua cuadrada a los primeros ocupantes de las márgenes del río Pilcomayo.

 

En el mapa de 1859, Yacuiba conocida por entonces como Yacundo, ya existía como un pueblo, la zona había comenzado a ser poblada en la década del 40 del siglo XIX, es decir casi un siglo antes, de la creación de la Sección Municipal de Villa Montes.  

 

El año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.

 

Ante la disolución por Ley de 14 de noviembre de 1873, del Distrito Territorial del Gran Chaco, el Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.[4]      

 

La Ley de 13 de noviembre de 1886, declara colonizables todas las tierras baldías de los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz, Beni, Tarija, La Paz y Cochabamba. El artículo 7 de la citada ley, además indicaba que se destinarán los lotes necesarios para la fundación de pueblos en los lugares que, por sus ventajosas condiciones, resulten ser apropiados a este objeto.

 

La Ley de 17 de septiembre de 1890, indicaba que toda nueva delimitación territorio de cantones, provincias y departamentos, en el orden político, no podrá verificarse sin que antes se siga un proceso administrativo con conocimiento de las municipalidades interesadas, en que se haga constar la necesidad absoluta de la reforma.

 

Los límites entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija, no se resolverán hasta la Ley de 10 de noviembre de 1898, que entregará las Misiones de Tarairí y San Francisco a la jurisdicción territorial de Tarija, situación que se ratifica con la Ley de 21 de octubre de 1912, que aclara los límites interdepartamentales entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija.

 

Para el año de 1898, Yacuiba tiene 300 habitantes (Montaner y Simón, 1898, p.122) antes del terremoto de 1899 que causa pánico en la región, aún “…Yacuiba cuenta con 300 habitantes, una escuela y una aduanilla…” (Limiñana, 1897, p.111), pero a comienzos del Siglo XX la población de Yacuiba crece significativamente alcanzando según los registros del día del Censo de 1900 una población de 2446 habitantes.

 

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Leocadio Trigo, suscribía el Acta Fundacional de Villa Montes el 24 de agosto de 1905, “en el momento de la firma del Acta de fundación (24 de agosto de 1905), no existía institucionalmente la Delegación Nacional, ese proyecto estaba en discusiones en el Parlamento Nacional.” (Ortega, 2014)

 

La Ley de 27 de diciembre de 1905, crea una Delegación Nacional para el servicio de colonización, administración y exploración en el rio Pilcomayo y territorios adyacentes. Éste instrumento normativo, no señala una “capital de la Delegación”, pero la misma será ejercida por un Delegado con sede en Villa Montes. Aquel año, la Ley de 25 de noviembre de 1905 señalaba que las Municipalidades procederían a fijar el radio urbano de las poblaciones, de su respectivo distrito.

 

La Ley de 6 de octubre de 1913, indicaba que toda creación, restablecimiento o supresión de secciones de provincias, no podrá verificarse sin que previamente se organice un proceso administrativo, en que se haga constar su necesidad y utilidad, con intervención del Concejo Municipal y la Prefectura respectiva.

 

Para 1919, Villa Montes ya existía como “pueblo” así lo señala la Ley de 18 de enero de 1919 que incluye a éste pueblo, en el Vicariato Apostólico del Sudeste.

 

(…) Artículo 2°.- El Vicariato Apostólico del Sudeste comprenderá en consecuencia los siguientes pueblos (…) En la provincia del Gran Chaco: Villa Montes (San Francisco), los cinco fortines militares existentes y la Misión del Tarairí. (Bolivia, 1919)

 

La Delegación, inicialmente sólo funcionaría por el término de cinco años, pero por Decreto-Ley de 28 de julio de 1930, se prorrogó indefinidamente el funcionamiento de la Delegación Nacional del Gran Chaco, extendiéndose finalmente su existencia hasta el 31 de julio de 1936, cuando se disuelve. Al momento de ser creada, la Delegación Nacional del Gran Chaco no comprometía los derechos territoriales de los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz y debería ejercer principalmente su acción en la Provincia del Gran Chaco, perteneciente al Departamento de Tarija.

 

De acuerdo con la Ley de 6 de diciembre de 1927, la ex - misión San Francisco, era denominada Villa Montes.

 

La Junta Municipal del Gran Chaco con sede en la ciudad de Yacuiba, en fecha 3 de octubre de 1934; pide al parlamento boliviano la creación de una nueva Sección Municipal. Aquel año, la Junta de vecinos de Villa Montes había elevado al Ministerio de gobierno un petitorio en el mismo sentido, creándose por Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco; con capital en Villa Montes. Pero éste Decreto, no señala límites de la nueva sección creada dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

De acuerdo con la Ley de 13 de noviembre de 1947, el límite de Villa Montes es el río Pilcomayo: “Declarase de utilidad pública el poblamiento, ejecución de obras de regadío y cultivo agrícolas en las márgenes del Río Pilcomayo, región de Villamontes”.

 

La Ley de 25 de febrero de 1957, elevó a categoría de ciudad la población de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

EL “VICIO MÁS ANTIGUO”

 

En 1993, algunos vecinos de la comunidad (cantón) Palmar Grande, solicitaban al Alcalde de Villa Montes, aprobarle un trámite administrativo. El alcalde de Villa Montes, Pedro Bulacio Salek responde lo siguiente: “la Honorable Alcaldía de Municipal (de Villa Montes) no tiene jurisdicción en el cantón Palmar Gran, porque pertenece a la Primer Sección” (ver Anexo 7) con ésta respuesta, se reconocía el derecho sobre los territorios en conflicto a favor de un legítimo propietario el Municipio Yacuiba. 

 

El año 1994, se aprueba la Ley 1551 de Participación Popular y en forma más concreta el Decreto Supremo Reglamentario Nro. 23813 sobre aspectos económicos y patrimoniales en su anexo, consigna a la localidad de El Palmar o Palmar Grande dentro de la jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco, es decir YACUIBA. El Censo de Población y Vivienda de 1992, había consignado esa población al Municipio de Yacuiba. La Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 define que la jurisdicción territorial de los gobiernos municipales es la sección de provincia.

 

En 1995, el Honorable Concejo Municipal de Yacuiba crea mediante Resolución 091/95, Resolución 092/95, Resolución 093/95, Resolución 094/95, Resolución 095/95, Resolución 096/95, Resolución 097/95 y Resolución 098/95, cuatro Distritos Urbanos y cuatro Distritos Rurales. Ninguno de los distritos contempla la existencia de una Comunidad denominada “Palmar Grande”.

 

El mismo año, 1995 el Honorable Concejo Municipal de Villa Montes, crea mediante Resolución de la Junta Municipal No. 041/95 los Distritos Urbanos y Rurales correspondiendo al Distrito 11 las comunidades de La Costa, La Tricolor, Palmar Grande, Palmar Grande Estación, La Central.

 

Ésta omisión, permite que las autoridades del Municipio de Villa Montes, inicien una estrategia de avasallamiento del territorio de la jurisdicción del Municipio de Yacuiba. Que se consolida, con la Resolución Prefectural Nro. 061/95 del 12 de abril de 1995 que otorga Personería Jurídica a la Comunidad Campesina de Palmar Grande, beneficiando al Municipio de Villa Montes.

 

En 1996, el “conflicto de límites intermunicipal entre Yacuiba y Villa Montes”, se termina de consolidar producto, del reconocimiento por parte de autoridades municipales de Yacuiba, de la posibilidad de una “administración mancomunada” de comunidades que históricamente pertenecían a Yacuiba en beneficio de Villa Montes.

 

El Presidente del Concejo Municipal de Yacuiba, Juan Castillo Ruiz, firma el 25 de septiembre de 1996 una Carta Oficial dirigida al Subsecretario de Ordenamiento Territorial, en la cual indica lo siguiente: “aceptamos se practique una mancomunidad administrativa, es decir, que tanto San Antonio como Esmeralda, sean atendidos por ambos Municipios”, es decir por Yacuiba – Villa Montes.

 

CONCLUSIÓN.

 

La Tercera Sección Municipal de la Provincia Gran Chaco, es creada mediante un Decreto Supremo en 1937 sin fijar límites precisos. Mientras Yacuiba, es jerarquizada en el rango de ciudad, el año de 1957, pero no cuenta una Ley de creación que fije sus límites. Sin embargo, la evidencia histórica, revela que Yacuiba es fundada en el siglo XIX, por tanto, existía mucho antes que Villa Montes.

 

La DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015, indica en relación al Decreto Supremo 12-08-1876 de 12 de agosto de 1876, el mismo simplemente constituye provincias con sus respectivas comunidades del departamento de Tarija; por lo tanto, dicha mención no corresponde al señalado artículo y genera inseguridad jurídica.

La Ley de 17 de septiembre de 1890, dispone que toda nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos no podrá verificarse sino mediante proceso administrativo, e igualmente, la Ley de 6 de octubre de 1913 exige proceso administrativo, cuando se trata de creación, restablecimiento y supresión de secciones de provincia, y la Ley de 20 de noviembre de 1914 obliga, en la creación de cantones, fijar sus límites; éstas leyes no fueron reglamentadas desde su promulgación y el procedimiento administrativo se determinó irregularmente en el año 1955, mediante circular emitida por el Oficial Mayor de Justicia e Inmigración del Ministerio de Gobierno.

 

En el caso, del problema de definición, del límite territorial intradepartamental entre los municipios que componen la Región Autónoma del Chaco, específicamente de los Municipios de Yacuiba y de Villa Montes. Debemos comprender, que de acuerdo con la Ley N° 339, sí existe un área en conflicto.

 

El área en conflicto es, “el espacio de territorio representado por un polígono generado por la sobreposición de las propuestas limítrofes entre unidades territoriales”, en éste caso la zona comprendida entre la quebrada de Cortaderal y la localidad de San Antonio a orillas del río Pilcomayo.

 

Desde 1994, con la promulgación de la Ley de Participación Popular, llegan a las arcas de los municipios en Bolivia, los recursos por concepto de transferencias de Coparticipación Tributaria. Y como a veces, pasa en una familia, la paz y buena vecindad, se quebró entre los hermanos chaqueños, a consecuencia de “los recursos económicos” que provocan la cuestión de límites. Mucho se habló, del tema de límites, con sus respectivos apasionamientos y argumentos.

 

Con relación a éste caso, lo correcto, es que las autoridades diluciden éste tema en los tiempos y espacios establecidos por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales. Todo lo demás, es caer en un espurio show mediático, que no contribuye a la solución del problema. Porque al final, la unidad entre los pueblos hermanos, que componen la familia chaqueña debe prevalecer y está por encima de todo.

 

 



[1] Claros López, José Luis. Yacuiba: Acerca del despojo de los recursos naturales, hasta los trabajadores cuentapropistas y ¿El despojo del empleo precarizado? Disponible en https://www.facebook.com/ClarosLopezJoseLuis/posts/10163718739865106

[2] En 1906, la Provincia Salinas del Departamento de Tarija, mediante Ley de 3 de diciembre de 1906, cambiará de denominación por Provincia O'Connor.

[3] Machaca, 2018, p.7

[4] En el siglo XX, el Tratado de 9 de julio de 1925 entregaría los vicecantones de Itiruyo y Tartagal a la República Argentina. Yacuiba permanecería por ese tratado en territorio boliviano.  El Tratado de 1925, es aprobado en Bolivia por la Ley de 27 de abril de 1929.

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