Breve
reseña histórica judicial hasta la primera mitad del siglo XX en el Chaco
Tarijeño
Por Jose Luis
Claros López, director del Instituto de Historia de Yacuiba.
1.
Introducción.
La
primera estructura del Poder Judicial en la Bolivia republicana del siglo XIX,
nos remonta antes de la Constitución de 1826, al Decreto de 27 de abril de 1825
firmado por Antonio José de Sucre que "establece en Chuquisaca la Corte
Superior de Justicia de las provincias del Alto Perú" (Bolivia, 1926,
p.8), es decir, la estructura del Poder Judicial en Bolivia, es anterior a la
primera Constitución.
Con
el Decreto de 27 de abril de 1825, dispone que las atribuciones y jurisdicción
de la primera Corte Superior de Justicia, serán las mismas de la Audiencia
española. Además, dispone su primera composición con los doctores Manuel María
Urcullu, Mariano Serrano, Casimiro Olañeta, Mariano Ulloa, Leandro Uzin,
Mariano Guzman y Eusebio Gutiérrez. (Ídem, pp.8-9). Sin embargo, la primera Corte
Superior de Justicia, no tendrá jurisdicción sobre Tarija, por lo menos hasta
octubre de 1826, por estar hasta ese momento los territorios tarijeños en
posesión de Argentina. Ningún ciudadano de Tarija, es acreditado a la firma del
acta de independencia, pero sí acreditarán diputado para firmar en 1826 la primera
Constitución.
Con
el Decreto Supremo de 15 de diciembre de 1825, firmado por el Libertador Simón
Bolívar se crea el Tribunal de Justicia de La Paz con jurisdicción (Ibidem,
pp.73-74) en Cochabamba, además alcanzando a las provincias de Oruro, Paria y
Carangas.
El
Decreto de 23 de enero de 1826, crea Juzgados en las capitales de cada provincia,
autorizando a los Corregidores conocer (Ibidem, pp.102-104) y resolver juicios de
conciliación en demandas verbales por “injurias leves, en que no haya de
procederse por escrito, y sobre negocios de interés que no pasen de cincuenta pesos·
(Ibidem, p.103)
La
Ley de 3 de octubre de 1826 (Ibidem, pp.238-239), incorporó la provincia de Tarija
para la República de Bolivia.
La
Constitución de 1826 (Ibidem, pp.253-276), fijará una estructura del Poder
Judicial: compuesta por una Corte Suprema de Justicia y Corte de Distrito
Judicial, En su artículo 117, indica la creación de jueces de paz en cada
pueblo pero únicamente para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda
alguna civil o criminal de injurias, para conseguir la tranquilidad de todos
los bolivianos.
1.1.
Antecedentes.
Durante las primeras cinco décadas posteriores
a la independencia de Bolivia, el territorio de la provincia de Tarija, será
parte de la jurisdicción judicial de Potosí. Existiendo un Juez de Paz en la
capital de la provincia la villa de Tarija que tendrá jurisdicción inclusive a
partir de la década del 40 del siglo XIX en los territorios del Chaco.
Por Ley de 10 de noviembre de 1832 se
crea la provincia de Salinas. Que abarcará los cantones de Chiquiaca, Zapatera
y Caraparí en la frontera de Tarija (Actual Gran Chaco) “art. 5 El juez de
letras de la capital de Tarija administrará justicia en lo civil y criminal, en
todas las causas pertenecientes á esta provincia.” (Bolivia, 1832, p.305)
El Juez de Paz y los Jueces de Letras, establecidos
por la Constitución de 1826, basarán sus actos en lo dispuesto por Ley de 8 de
enero de 1827, la Ley de 28 de septiembre de 1831, ratifica que los jueces de paz en las provincias “administren
justicia pronta y cumplidamente (…) dando parte al juez competente de las
faltas que note en el desempeño de sus funciones” (Bolivia, 1831) ampliándose sus
facultades en materia penal por la Ley de 19 de octubre de 1833
“Si las heridas, golpes y maltratamientos de
que habla el artículo 600 del Código Penal, fueren causados sin arma ofensiva,
como piedra, palo ú otro instrumento, el agresor será juzgado verbalmente por
los jueces de paz, ó de primera instancia á prevencion, y castigado con la pena
de arresto de uno á dos meses, pagando ademas al ofendido los perjuicios y
gastos de curacion; pero si mediare alguna de las circunstancias de asesinato,
será doble la pena de arresto” (Bolivia, 1833)
Tarija es erigida en Departamento por
Ley de 24 de septiembre de 1831, pero ésta nueva jerarquía, no se aplicará
hasta 1839, con su incorporación al texto de la Constitución de 1839, en la
Constitución de 1834 todavía se la consideraba una provincia. Así, las
funciones de los jueces de paz en la provincia de Tarija entre 1826 y 1839, se
limitarán a la capital y atenderán asuntos de conciliación y procesos penales
por delitos menores.
2.
Entre
jueces de parroquiales y juzgados de partido.
Sí
bien, la Constitución del año 1834, en lo referente a la estructura de
administración de Justicia en Bolivia, indicaba la existencia de “jueces de paz en las capitales y cantones de la República, para las
conciliaciones y juicios verbales”, limitándoles así a temas menores. A partir
de la Ley de 6 de noviembre de 1840, derogó ésta figura, reemplazada en las
capitales de departamento por el Juez de Partido, manteniendo al Juez de Paz únicamente
para las capitales de provincia.
El juzgado de letras continúo en el ejercicio de su rutina tradicional
hasta 1839, año en que (…) fue sancionada una nueva Constitución entre otras
innovaciones, las existentes cortes de Justicia Fueron reemplazadas por
Tribunales de Alzadas, creando uno con un vocal en esta ciudad conforme al
mandato de la ley del 13 de noviembre de 1839. (TSJ, 2021, p.147)
En el caso tarijeño, también existirá
un juez de paz en la capital, que por la Ley de 6 de noviembre de 1840, se
transforma en Juez de Letras, Decreto de 6 de Julio de 1843 que divide a Tarija
en tres provincias: Cercado, Concepción y Salinas. La provincia Salinas, estará
conformada por los cantones de Chiquiaca, Zapatera y Caraparí de la frontera de
Tarija (Bolivia, 1832) pero ésta provincia de acuerdo con el Decreto de 6 de
julio de 1843, dependerá judicialmente del juez de letras de la capital del
departamento. "...el Juez de Letras de la capital de Tarija, administrará
justicia en todas las causas pertenecientes á las provincias" (Bolivia,
1858, pp.218-219)
hubo ciertamente en Tarija un Juzgado
de Partido entre 1831 y 1839; que es de ese último año funcionó un Tribunal de
Alzada hasta 1852 año en que fue suspendido volviendo a su estado anterior para
que en 1857, convertirse en Tribunal de Partido con la vigencia de la primera
Ley del Órgano Judicial sancionado por el dictador Linares. De tal modo que en
la época Republicana, hubo en Tarija primero un Juzgado de Letras, luego un
Juzgado de Partido, un Tribunal de Alzada y finalmente un Tribunal de Partido (TSJ,
2021, pp.148-149)
La experiencia de los jueces de paz,
había sido traumática, para los litigantes, la Ley de 22 de enero de 1850,
revelaba “…Que hay un clamor general contra los abusos que cometen los Jueces
de Paz, exijiendo en los juicios verbales derechos que las leyes no les
conceden…” (Bolivia, 1850)
La Ley de Organización Judicial de
1857, cambia la denominación de estos Jueces de paz, los denomina Alcaldes
Parroquiales, y une a la idea de la organización del pueblo, señala que en cada
pueblo habrá un juez denominado Alcalde Parroquial para el conocimiento de
juicios civiles de menos cuantía. En 1858 se ratifican estas capacidades, y en
la Constitución de 1861 se atribuye a los Consejos Municipales la facultad de
nombrar a esos Alcaldes Parroquiales. (Cáceres, 2011, p.10)
Hasta la
creación del distrito judicial de Tarija, judicialmente Tarija y el Chaco,
dependían del Distrito Judicial de Potosí. Como vemos en el cuadro siguiente
del anuario de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca que corresponde al
año de 1865:
(Fuente: Bolivia, Corte Superior de
Justicia, año de 1865)
Vemos,
que para el año de 1865, existen 3 jueces de partido en la capital (Tarija),
mientras que para las provincias en lo que respecta Salinas existe: (1) juez
instructor, (1) agente fiscal y (1) actuario todos en el cantón San Luis. En la
frontera de Tarija, desde 1832 no existe representación del poder judicial, todos
los casos de querellas por procesos civiles o penales sean éstos menores o
mayores, son atendidos en la capital de la provincia o en la capital del
departamento.
Las
autoridades de la provincia Salinas, fijarán su domicilio desde 1832 en el
cantón San Luis. Con la creación del Distrito Territorial del Gran Chaco (Bolivia,
1872) el tema de creación de asientos judiciales no es contemplado.
El
Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, que divide las provincias del
Departamento de Tarija, creando la provincia del Gran Chaco, tampoco establecerá
la creación de cargos judiciales para éste territorio. La justicia en los
cantones de la Provincia Gran Chaco, será en base al ordenamiento vigente por
aquel entonces atendida por el corregidor designado por el subprefecto, además
de los jueces parroquiales con los correspondientes abusos.
La
Ley de 19 de octubre de 1880, sobre la división de provincias en el
Departamento de Tarija, creará un Juzgado de Partido para el Gran Chaco y la
Provincia Salinas, que residirá en San Luis. “Artículo 3°.- El juez de partido
de la provincia del Gran Chaco, estenderá su jurisdiccion a la provincia de
Salínas, debiendo residir en la capital de esta última.” (Bolivia, 1880)
La
Ley de 8 de septiembre de 1883, creará el Corte Superior de Distrito de Tarija,
que comenzará sus actividades a partir de 1884.
Una
elevada carga procesal, producirá que durante la presidencia de la República,
de Severo Fernandez Alonso por Ley de 23 de agosto de 1898, la creación de un
nuevo Juzgado de Partido para conocer de los asuntos judiciales de las
provincias de Salinas y el Chaco, pero tampoco éste juez residirá en el Gran
Chaco, está situación obligará que los litigantes continúen trasladándose desde
Caraparí, Caiza y Yacuiba hacía San Luis.
"Créase
un Juzgado de Partido para conocer de los asuntos judiciales de las provincias
de Salinas y el Chaco, con asiento en la villa de San Luis (…) En dicha sección
judicial habrá un Fiscal de Partido en San Luis, que actuará ante el Juez de
Partido y el Instructor, quedando suprimida la Agencia Fiscal" (Bolivia,
1899, pp.141-142)
Ese
mismo mes, del año de 1898 la prefectura de Tarija, es comunicada de la
intención de crear otro juzgado más “En 28 de agosto á la Prefectura de Tarija,
el referente al proyecto para la creación de una Juzgado y Fiscalía de Partido
en las provincias de Salinas y el Gran Chaco”. (Bolivia, 1898, p.34)
3.
El
ministerio público vía juzgados de instrucción.
Para
comienzos del siglo XX, se instalará en Yacuiba, un representante del
Ministerio Público, el Dr. Raimundo García que desempeñará funciones como Juez
Instructor, pero que luego será destituido, por malos actos en el ejercicio de
sus funciones, situación informada en 1906 por el Tribunal Superior de Justicia
de Tarija.
Destitución
de Raimundo Garcia como Juez Instructor e inicio de juicio criminal por
Resolución Suprema de 13 de septiembre de 1905, el envió de papel sellado
remitido al Juez Instructor del Gran Chaco, es ilegal "la remisión de
papel sellado al Juez Instructor del Gran Chaco, ha sido ilegal por cuanto que
aquél funcionario no es el llamado por ley para expender dichos valores; que
por lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de 11 de febrero del presente
año es á los Notarios y á falta de éstos á los Actuarios, y no á los jueces á
quien debía comisionarse el expendio de papel sellado y timbres con cargo de
cuenta y bajo la fianza que hubieran prestado en razón de sus funciones; que á
merito de esta (Bolivia, 1906a, pp.163-165)
Por
aquel año, las oficinas de los juzgados en el Gran Chaco funcionaban en 1906,
en local municipal (Bolivia, 1906b, p.112)
El
12 de junio de 1906, la Corte Superior del Distrito de Tarija, informaba también,
que ningún abogado de la capital (Tarija) quería desplazarse hacía el Gran
Chaco, "el Juez Instructor del Gran Chaco actúa con testigo, pues
expedidos varios nombramientos, rehúsan aceptar el cargo de actuario de ese
juzgado, por el pequeño sueldo y por tener que trasladarse á esta capital á
rendir el examen y juramento prescritos (…) traslación en la que gastan
bastante, por tener que viajar ochenta leguas de venida y otras tantas de
regreso (…) se había designado a : "Bernabé Mendoza y Artemón Cavero los
títulos de Actuario y Escribano de Diligencias del Juzgado de Instrucción del
Gran Chaco, respectivamente, los mismos que han sido pasados á su destino. Por
los mismos motivos no existe notario en aquella provincia." (Ibidem, pp.101-102)
Luego
de la “renuncia” a la que se ve obligado por sus actos “el Juez Instructor de
la Provincia del Gran Chaco, doctor Raimundo García, ha sido nombrado el igual
Vicente S. Lacunza, quien no se ha posesionado aún de su cargo" (Ibidem, p209)
Además, preocupaba la situación de los privados de libertad, "el señor
Agente Fiscal del Gran Chaco, no indica el número de presos; pero asegura que
la junta municipal paga los socorros diarios". (Ibidem, p.220) recordando
el Tribunal de justicia de la Capital, que "El señor Juez Instructor del
Gran Chaco, doctor Raimundo García esta sujeto á un juicio criminal" (Ibidem,
p.216) "En el Gran Chaco, la Junta Municipal paga el alquiler del local,
donde funciona el Juez Instructor" (Ibidem, p.217)
A
la Corte Superior del Distrito de Tarija indicaba en un informe de 13 de mayo
de 1909 dirigido al Ministro de Estado en el Despacho de Justicia en La Paz,
que el Juzgado de Instrucción de Yacuiba continuaba en acefalía: "La H.
Junta Municipal de la Provincia Gran Chaco en oficio Nº 59 de 24 de febrero
pasado, me dice lo siguiente (…) atentas las razones expuestas, se sira esa
Corte nombrar á todo el personal del Juzgado de Instrucción" (Bolivia,
1909, pp.8-9)
En
el Gran Chaco, el Ministerio Público en 1911, de acuerdo con el Prefecto
Ramallo, atravesaba una profunda crisis:
"Hace
más de cinco años que el Juzgado de Instrucción está en acefalía lo que le
perjudica en extremo, por ser múltiples y diarios los asuntos judiciales que se
suscitan en Yacuiba, donde es necesaria la presencia de un Agente Fiscal, así
como un Juez de Instrucción. Yacuiba es una población naciente que se
incrementa más cada día; llegando á ser un centro importante donde se verifica
grandes transacciones comerciales, por el intercambio con la República
Argentina y el obligado paso por ese punto de las mercaderías con destino á
Santa Cruz." (Tarija, 1912, p.61)
En
1913, la Fiscalía del Distrito de Tarija informaba sobre la posesión nuevamente
del Dr. García, luego de ser rehabilitado de anterior proceso criminal, "El
fiscal de partido del Gran Chaco, doctor Raimundo García, se posesionó en 2 de
abril, mediante nombramiento constitucional" (Bolivia, 1915, p.212) además
recordaban que la situación del Ministerio Público en el Gran Chaco, que se
veía obligados a ocupar ambientes alquilados, "el archivo del de
instrucción del Gran Chaco, ocupan locales alquilados" (Ibidem, p.249)
Se
discute durante la legislación de 1914, cambiar la residencia del Juez de
Instrucción de Yacuiba, que debía residir en Yacuiba o en Caraparí, al final los
parlamentarios en el Congreso Nacional en La Paz, someten la moción a votación
y se define que la residencia del Juez Instructor será en Yacuiba (Bolivia,
1914, pp.171-173)
En
1919 el Senado Nacional, aprueba en la 65º Sesión Extraordinaria,
correspondiente al día 11 de enero de 1919, crear un auxiliar para el Juzgado
del Juez Instructor de la Provincia Gran Chaco, que hasta ese momento
funcionaba sin más personal que un Juez. (Bolivia, 1919, p.1190)
4.
La
creación del primer juzgado en Yacuiba.
Dentro
del Distrito judicial de Tarija, en 1911, existía en el "Partido judicial
de O'Connor y el Gran Chaco.- Un juez de partido en Entre Rios, con
jurisdicción en las provincias O'Connor y el Gran Chaco (…) Un juez instructor
en Yacuiba, con jurisdicción en la provincia del Gran Chaco." (Bolivia,
1911, p.73)
Por
Ley de 18 de noviembre de 1912, durante la presidencia de Eliodoro Villazón, se
aprueba la creación de un Juzgado de Partido en la provincia del Gran Chaco.
Los haberes de este funcionario y los gastos que demande su instalación, se
consignarán en el Presupuesto respectivo. (Bolivia, 1913, pp.186-187)
Sí
bien con ésta ley, se pretende solucionar los problemas que afrontan los
litigantes en el Chaco, la misma no se cumple de manera inmediata, como lo lamentaba
el Subprefecto de la Provincia en un informe. "Se le reconoce como asiento
de partido judicial con un Juez y Fiscal de Partido, de los que solo está
nombrado constitucionalmente el primero, un Juez Instructor, en acefalía desde
hace más de seis años y jueces parroquiales". (Gran Chaco, 1913, p.4)
Indicando
además, en el Ramo de Justicia, lo siguiente:
"Según
ley debería tener un Juez y un Fiscal de Partido, un Juez Instructor y un
Notario; pero solo está provisto el cargo de Juez de Partido, que lo desempeña
el doctor Julio C. Aguilar, desde el mes de mayo próximo pasado y están en
acefalía los demás puestos, especialmente el Instructorado, desde la dejación
que hizo el Dr. Tomás Prieto Delfin.
La
importantes transacciones que se efectúan a diario en la localidad, los asuntos
de mayor cuantía, la premiosa necesidad de atender reclamaciones de este
género, justifican la provisión de un partido judicial cuya falta hice conocer
en el informe que presente el año próximo pasado.
Insisto
que es necesario y urgente el nombramiento del Fiscal de Partido y Juez
Instructor, por tener que ventilarse asuntos de competencia y aún más por que
así podrá el Estado percibir los impuestos de herencias indirectas que
solapadamente las van poseyendo muchos y si a esto se agrega la venta de papel
valorado, bienes vacantes y demás en que tiene participación la municipalidad.
La
distancia de los asientos judiciales adonde tendrían que acudir los litigantes
y el costo con que recargan sus litigios, con dispendiosas erogaciones,
mantienen en statu quo, multitud de asuntos en el archivo del juzgado de
instrucción, que por otra parte sufre deterioro con la humedad y bichos que se
alimentan con el papel, destruyendo seguramente documentos de importancia, lo
que les sería difícil reponer a los interesados.
Hoy la
justicia puesta en manos de parroquiales analfabetos, con escacísimos
conocimientos y sin el control de su inmediatos superiores, deja escuchar
constantemente la voz de la arbitrariedad, no solo por los clásicos
prevaricatos que quedan impunes, sino por que ceducidos por el mayor prè, dan
al traste con todas las disposiciones de la ley y caprichosamente cada cual
tiene su procedimiento inquisitorial especial.” (Ibidem, pp.15-16)
Con
la creación del Juzgado de Partido de Yacuiba, surgen otros problemas para 1916,
continúan sin oficina ni mobiliario para su funcionamiento. "No existe
mueble de ninguna clase y funcionan con muebles proporcionados en parte por la
Municipalidad y parte prestados por el pueblo" (Bolivia, 1916, p.57)
La
Ley de 12 de diciembre de 1914, establece la división judicial de la República,
de la siguiente manera: “La división judicial de la República es en distritos
que a su vez se dividen en partidos y subdividen en asientos. Art. 2. Los
Juzgados de partido funcionarán en el lugar determinado como cabeza judicial, y
los de instrucción en los lugares designados como asientos judiciales, todos
con los fiscales y funcionarios subalternos que determine la ley del
presupuesto.
En
1915, sí bien ya existía en el "Partido Judicial del Gran Chaco y
O`Connor.- Un juez de partido en Yacuiba, con jurisdicción en ambas provincias.
Asientos Judiciales.- Un juez instructor en Yacuiba, con jurisdicción en la
provincia del Gran Chaco." (Bolivia, 1915, p.151)
Para
1918, en la Provincia del Gran Chaco, existe un Juez de Partido, con asiento en
Yacuiba, además de un Juez de Instrucción.
Antes
de comenzar la Guerra del Chaco, cumple funciones de Ministerio Público en el
Gran Chaco, el Dr. Rodolfo C. Mealla, que desempeña el cargo de Fiscal de
Partido en Yacuiba (Bolivia, 1931, p.18)
5.
Notarios.
El
primer notario del Gran Chaco, es designado en 1917, el Notario Miguel C.
Iñiguez. "En los lugares donde no hay Notario, ó cuando este se halle
legalmente impedido, los poderes para pleitos, de cualquier naturaleza que sean
pueden extenderse ante el Juez Instructor ó Alcalde Parroquial, y en defecto de
éstos ante un Corregidor, actuando unos y otros con dos testigos hábiles. Los
demás poderes que no fueren para pleitos se otorgarán indispensablemente ante
Notario.- Igual prescripción registra la Suprema Resolución de 20 de febrero de
1859 (Moscoso, 1908, p.340)
6.
Conclusiones.
A
comienzos de siglo, con la constitución de los juzgados de instrucción y de partido
en Yacuiba, los litigantes ya no se ven obligados a recorrer grandes distancias
para buscar justicia. Antes, de que se crearán éstos juzgados, la gran mayoría
de los litigios eran por deudas, afectando a las partes al ser mal llevados por
Jueces parroquiales, como el siguiente caso de 1910:
Proceso
de deuda originada por un documento fraguado de 5 de marzo de 1903, entre
Anacleta López contra Antonio Anglarill, el documento emitido por el alcalde
parroquial de Yacuiba "era ilegal" de acuerdo con el dictamen de la
Corte Suprema de Justicia de Bolivia, ya en última instancia emitida en Sucre a
25 de mayo de 1910, esclareciendo que alcalde y juez parroquial de Yacuiba,
habrían falsificado la documentación para intentar consumar la pretensión de
Anacleta López de arrebatar una casa quinta a Antonio Anglarill, sancionándose
a Juez y Alcalde Parroquial. (Bolivia, 1910, pp.50-64)
Aunque
también, se producen otros casos como el siguiente de julio de 1917, dentro del
proceso que sigue Marcos García contra Fermín Barroso, a quién se le organiza
un juicio criminal por tentativa de homicidio y heridas graves, la sentencia en
primera instancia de 5 de julio de 1917, emitida por el Juez de Partido Cesar
R. Garvizu, da lugar a cuestionamientos en contra del Juez Instructor Samuel
Pizarroso por la utilización de ciertos modismos "el vos" en su trato
con el acusado. "el tratamiento de vos, pronombre personal, entre
Pizarroso y Barroso, es de respeto, no así la pronunciación TÚ, que significa
el tratamiento sin etiqueta y familiar" (Bolivia, 1917, p.30) éste
argumento es parte de los considerandos de la Resolución de rechazo al Recurso
de Nulidad propuesto por Marcos García, emitido por Corte Superior de Justicia
de Bolivia, en 20 de septiembre de 1917, confirmando la Resolución de primera
instancia del Juez de Partido de la Provincia Gran Chaco y O`Connor,
descartando la existencia de parcialidades por el Juez Instructor Pizarroso, en
apoyar la libertad de cargos a Fermín Barroso. (Ídem, pp.30-31)
A
partir del 1 de enero de 1943, durante la Administración del General Enrique
Peñaranda, mediante Decreto Supremo de 30 de noviembre de 1942, los jueces
parroquiales desaparecen, luego de realizar durante varios años de manera
irregular diversos registros incluyendo los matrimoniales.
(…)
formación de legajos que son llevados actualmente en forma irregular por Jueces
Parroquiales y Corregidores, carentes de sentido de responsabilidad para el
manejo y conservación de documentos con valor jurídico que respalden la
constitución de la familia (Bolivia, 1942)
En
1950, se desempeñaba en el Juzgado de Partido de Yacuiba, el Juez Dr. Emilio
López, su secretario es el Sr. Luis Marquez V. (UMSA, 1950, p.201), es así que
la historia de temprana de la creación de los primeros juzgados, oficinas del
Ministerio Público y Notarias, estuvieron en el Gran Chaco, marcados por la
necesidad de brindar un acceso más rápido a los estrados judiciales para los
litigantes que durante buena parte del siglo XIX, estaban obligados a
trasladarse grandes distancias buscando justicia.
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