domingo, 25 de noviembre de 2018

Sobre la cuestión de las regalías y el conflicto de su redistribución en el Departamento de Tarija

Sobre la cuestión de las regalías y el conflicto de su redistribución en el Departamento de Tarija
Por José Luis Claros López (*)
La autonomía regional sin recursos, no puede funcionar, en consecuencia, una eventual redistribución de los recursos provenientes de las regalías al interior del departamento de Tarija, en efecto afectaría mortalmente a la Región del Chaco. Lo trágico del asunto, es que pareciera ser que la región Chaqueña, en realidad no consiguió beneficiarse realmente con el boom económico de la era del Gas, los recursos que ingresaron por la renta petrolera al Chaco no cambiaron la realidad económica local, no consiguieron generar una era de industrialización y generación de empleos sostenibles en la región chaqueña.
La Región del Chaco Tarijeño, se volvió más dependiente de la renta petrolera, hasta el punto en el cual la clase política en Yacuiba, Villa Montes y Caraparí, pensó que los recursos “no renovables” podían durar para siempre, planificando un “desarrollo propagandístico” que sólo existía en banners y en las publicidades audio visuales que se difundían en los medios de comunicación.    
Por eso ahora, cuando se plantea seriamente desde otras provincias donde también se producen Hidrocarburos, el modificar mediante una Ley Departamental, la distribución de los recursos (Regalías Departamentales) que provienen de la renta petrolera, entonces recién se intenta hacer algo sea desde la perspectiva técnica o política, pasando por los bloqueos, movilizaciones y otras estrategias, porque las autoridades comprenden que de darse la hipotética situación de la nueva distribución, está afectaría una “conquista” que “permitió un poco de justicia histórica” con el Chaco en lo que se refiere a la distribución del 45% de las regalías, lamentablemente la situación permitió comprender que otros (liderazgos políticos de oposición y oficialismo en las provincias de O´Connor y Arce) se unen por un bien común (conseguir que las regalías sean redistribuidas afectando el 45% de las regalías que se asigna por el momento al Gran Chaco), mientras en el Chaco, durante los últimos dos años (2016-2018), pero sobre todo durante los últimos meses (agosto-octubre) las autoridades locales y regionales, han estado divididas en sus posiciones con respecto a todo, desde como pensar un proyecto de región en lo referente a la planificación de  un desarrollo integrador hasta llegar incluso a no poder definir rápidamente una estrategia para defender las regalías que llegan hasta el Gran Chaco.
Para comprender la cuestión de las regalías y el conflicto de su redistribución en el Departamento de Tarija, es necesario conocer los siguientes aspectos:
Durante la etapa republicana de Bolivia, se promulgaron una serie de leyes referidas al tema de las regalías y también al caso específico de la asignación de recursos provenientes de las regalías para el Chaco.
En 1938 se aprobó mediante una Ley, asignar Regalías equivalentes al 11% para cada departamento productor (Ley de 15 de julio de 1938), está Ley reconoce que los departamentos que producen hidrocarburos (incluida Tarija), deben beneficiarse “con el once por ciento de la producción bruta de petróleo, como renta a favor de los tesoros de las circunscripciones productoras de dicho hidrocarburo”. Ese monto debía ser entregado al tesoro departamental.
La Ley de Hidrocarburos (Ley Nro. 3058) aprobada varios años antes que la nueva Constitución Política del Estado (CPE), estableció en lo referente a las regalías departamentales que corresponde a YPFB entregar esos recursos de las regalías departamentales a las cuentas del Tesoro Departamental. “Una Regalía Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la producción”. (Ley 3058, artículo 52, numeral 1) Por otro lado, desde 2007 (año de promulgación de la Ley Nro. 3058) hasta 2018, según datos del Ministerio de Hidrocarburos, se han emitido 102 leyes, 194 decretos, 176 resoluciones normativas y reglamentos relacionadas con el sector y que podrían ser las bases de una futura nueva Ley de Hidrocarburos.
Pero antes de aprobarse la Ley de Hidrocarburos (2007) se aprobó la Ley Nro. 3038 (29.04.2005), está Ley establece que se asignará de forma permanente y continua el 45% del monto total recibido por concepto del 11% de regalías petroleras. Entiéndase aquí que se habla de asignar mediante una ley nacional recursos de las regalías departamentales, porque no existía en aquel momento la asignación de competencias que posteriormente sería establecida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), en otras, palabras más simples “antes” en “el modelo de la Bolivia Republicana” se aprobó asignar recursos para el Chaco provenientes de las regalías departamentales. Se determina que ese monto es el equivalente al 45% (la explicación de la razón del monto porcentual pasa por una explicación histórica que se remonta hasta el siglo XX), pero no será hasta el Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007, que se pueda reglamentar (es decir hacer efectivo y real) el asignar esos recursos en beneficio del Gran Chaco.
En el marco de la vigencia de la nueva CPE, se aprobó el Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009 estableciendo el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibía en aquel momento la Prefectura del Departamento de Tarija, ese monto estaba establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 3038, de 29 de abril de 2005.
Pero luego, con la aprobación de la LMAD, las Prefecturas desaparecen, se crean las gobernaciones, se asignan competencias para cada nivel del estado sea el Central o el Departamental.
La CPE, no determina la existencia de “regalías” regionales, sí departamentales. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción (Artículo 300, Parágrafo I, numeral 36) Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental. En esa lógica, departamentos como Santa Cruz, Ley Departamental Nº 13, 22 de diciembre de 2009 establece un porcentaje del 50% (el Chaco en Tarija recibe el 45%) a las provincias productoras donde se originen las Regalías Departamentales.
Actualmente, la cuestión tal como el mismo Servicio Estatal de Autonomías (SEA) reconoció (mediante un oficio SEA-DE/DDLC-E-N°161/2018 de 29 de mayo de 2018), no puede el Gobierno Departamental (representado por el Gobernador) modificar los recursos asignados a la Región del Chaco Tarijeño, pero esa función le corresponde a la instancia que puede modificar el Estatuto Departamental, por iniciativa de la Asamblea Legislativa, mediante ley departamental de reforma estatutaria aprobada por dos tercios del total de sus miembros. En consecuencia, tal como señaló la Asamblea Legislativa Nacional, corresponde a la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, determinar el cómo se asignen y distribuyen al interior del departamento los recursos de las Regalías que provienen de los hidrocarburos.
(*) El autor José Luis Claros López, es Director de la Fundación Nemboati, Comunicador Social y Escritor.


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