Sobre la cuestión
de las regalías y el conflicto de su redistribución en el Departamento de
Tarija
Por José Luis
Claros López (*)
La autonomía
regional sin recursos, no puede funcionar, en consecuencia, una eventual
redistribución de los recursos provenientes de las regalías al interior del
departamento de Tarija, en efecto afectaría mortalmente a la Región del Chaco.
Lo trágico del asunto, es que pareciera ser que la región Chaqueña, en realidad
no consiguió beneficiarse realmente con el boom económico de la era del Gas,
los recursos que ingresaron por la renta petrolera al Chaco no cambiaron la
realidad económica local, no consiguieron generar una era de industrialización
y generación de empleos sostenibles en la región chaqueña.
La Región del Chaco
Tarijeño, se volvió más dependiente de la renta petrolera, hasta el punto en el
cual la clase política en Yacuiba, Villa Montes y Caraparí, pensó que los
recursos “no renovables” podían durar para siempre, planificando un “desarrollo
propagandístico” que sólo existía en banners y en las publicidades audio
visuales que se difundían en los medios de comunicación.

Para comprender la
cuestión de las regalías y el conflicto de su redistribución en el Departamento
de Tarija, es necesario conocer los siguientes aspectos:
Durante la etapa
republicana de Bolivia, se promulgaron una serie de leyes referidas al tema de
las regalías y también al caso específico de la asignación de recursos
provenientes de las regalías para el Chaco.
En 1938 se aprobó
mediante una Ley, asignar Regalías equivalentes al 11% para cada departamento
productor (Ley de 15 de julio de 1938), está Ley reconoce que los departamentos
que producen hidrocarburos (incluida Tarija), deben beneficiarse “con el once
por ciento de la producción bruta de petróleo, como renta a favor de los
tesoros de las circunscripciones productoras de dicho hidrocarburo”. Ese monto
debía ser entregado al tesoro departamental.
La Ley de
Hidrocarburos (Ley Nro. 3058) aprobada varios años antes que la nueva
Constitución Política del Estado (CPE), estableció en lo referente a las
regalías departamentales que corresponde a YPFB entregar esos recursos de las regalías
departamentales a las cuentas del Tesoro Departamental. “Una Regalía
Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Producción
Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde
se origina la producción”. (Ley 3058, artículo 52, numeral 1) Por otro lado, desde
2007 (año de promulgación de la Ley Nro. 3058) hasta 2018, según datos del
Ministerio de Hidrocarburos, se han emitido 102 leyes, 194 decretos, 176
resoluciones normativas y reglamentos relacionadas con el sector y que podrían
ser las bases de una futura nueva Ley de Hidrocarburos.
Pero antes de
aprobarse la Ley de Hidrocarburos (2007) se aprobó la Ley Nro. 3038
(29.04.2005), está Ley establece que se asignará de forma permanente y continua
el 45% del monto total recibido por concepto del 11% de regalías petroleras.
Entiéndase aquí que se habla de asignar mediante una ley nacional recursos de
las regalías departamentales, porque no existía en aquel momento la asignación
de competencias que posteriormente sería establecida por la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización (LMAD), en otras, palabras más simples “antes”
en “el modelo de la Bolivia Republicana” se aprobó asignar recursos para el
Chaco provenientes de las regalías departamentales. Se determina que ese monto
es el equivalente al 45% (la explicación de la razón del monto porcentual pasa
por una explicación histórica que se remonta hasta el siglo XX), pero no será
hasta el Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007, que se pueda
reglamentar (es decir hacer efectivo y real) el asignar esos recursos en
beneficio del Gran Chaco.
En el marco de la
vigencia de la nueva CPE, se aprobó el Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de
2009 estableciendo el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia
Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías
Departamentales por Hidrocarburos que percibía en aquel momento la Prefectura
del Departamento de Tarija, ese monto estaba establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 3038, de 29 de abril de 2005.
Pero luego, con la
aprobación de la LMAD, las Prefecturas desaparecen, se crean las gobernaciones,
se asignan competencias para cada nivel del estado sea el Central o el
Departamental.
La CPE, no
determina la existencia de “regalías” regionales, sí departamentales. Son
competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su
jurisdicción (Artículo 300, Parágrafo I, numeral 36) Administración de sus
recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que
serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental. En esa lógica,
departamentos como Santa Cruz, Ley Departamental Nº 13, 22 de diciembre de 2009
establece un porcentaje del 50% (el Chaco en Tarija recibe el 45%) a las
provincias productoras donde se originen las Regalías Departamentales.
Actualmente, la
cuestión tal como el mismo Servicio Estatal de Autonomías (SEA) reconoció
(mediante un oficio SEA-DE/DDLC-E-N°161/2018 de 29 de mayo de 2018), no puede
el Gobierno Departamental (representado por el Gobernador) modificar los
recursos asignados a la Región del Chaco Tarijeño, pero esa función le
corresponde a la instancia que puede modificar el Estatuto Departamental, por
iniciativa de la Asamblea Legislativa, mediante ley departamental de reforma
estatutaria aprobada por dos tercios del total de sus miembros. En
consecuencia, tal como señaló la Asamblea Legislativa Nacional, corresponde a
la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, determinar el cómo se asignen
y distribuyen al interior del departamento los recursos de las Regalías que
provienen de los hidrocarburos.
(*) El autor José Luis Claros López, es Director de la Fundación Nemboati, Comunicador Social y Escritor.
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