martes, 12 de noviembre de 2024

Breve reseña histórica judicial hasta la primera mitad del siglo XX en el Chaco Tarijeño

 


Breve reseña histórica judicial hasta la primera mitad del siglo XX en el Chaco Tarijeño

Por Jose Luis Claros López, director del Instituto de Historia de Yacuiba.

1.    Introducción.

La primera estructura del Poder Judicial en la Bolivia republicana del siglo XIX, nos remonta antes de la Constitución de 1826, al Decreto de 27 de abril de 1825 firmado por Antonio José de Sucre que "establece en Chuquisaca la Corte Superior de Justicia de las provincias del Alto Perú" (Bolivia, 1926, p.8), es decir, la estructura del Poder Judicial en Bolivia, es anterior a la primera Constitución.

Con el Decreto de 27 de abril de 1825, dispone que las atribuciones y jurisdicción de la primera Corte Superior de Justicia, serán las mismas de la Audiencia española. Además, dispone su primera composición con los doctores Manuel María Urcullu, Mariano Serrano, Casimiro Olañeta, Mariano Ulloa, Leandro Uzin, Mariano Guzman y Eusebio Gutiérrez. (Ídem, pp.8-9). Sin embargo, la primera Corte Superior de Justicia, no tendrá jurisdicción sobre Tarija, por lo menos hasta octubre de 1826, por estar hasta ese momento los territorios tarijeños en posesión de Argentina. Ningún ciudadano de Tarija, es acreditado a la firma del acta de independencia, pero sí acreditarán diputado para firmar en 1826 la primera Constitución.

Con el Decreto Supremo de 15 de diciembre de 1825, firmado por el Libertador Simón Bolívar se crea el Tribunal de Justicia de La Paz con jurisdicción (Ibidem, pp.73-74) en Cochabamba, además alcanzando a las provincias de Oruro, Paria y Carangas.

El Decreto de 23 de enero de 1826, crea Juzgados en las capitales de cada provincia, autorizando a los Corregidores conocer (Ibidem, pp.102-104) y resolver juicios de conciliación en demandas verbales por “injurias leves, en que no haya de procederse por escrito, y sobre negocios de interés que no pasen de cincuenta pesos· (Ibidem, p.103)

La Ley de 3 de octubre de 1826 (Ibidem, pp.238-239), incorporó la provincia de Tarija para la República de Bolivia.

La Constitución de 1826 (Ibidem, pp.253-276), fijará una estructura del Poder Judicial: compuesta por una Corte Suprema de Justicia y Corte de Distrito Judicial, En su artículo 117, indica la creación de jueces de paz en cada pueblo pero únicamente para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil o criminal de injurias, para conseguir la tranquilidad de todos los bolivianos.   

1.1.        Antecedentes.

Durante las primeras cinco décadas posteriores a la independencia de Bolivia, el territorio de la provincia de Tarija, será parte de la jurisdicción judicial de Potosí. Existiendo un Juez de Paz en la capital de la provincia la villa de Tarija que tendrá jurisdicción inclusive a partir de la década del 40 del siglo XIX en los territorios del Chaco.

Por Ley de 10 de noviembre de 1832 se crea la provincia de Salinas. Que abarcará los cantones de Chiquiaca, Zapatera y Caraparí en la frontera de Tarija (Actual Gran Chaco) “art. 5 El juez de letras de la capital de Tarija administrará justicia en lo civil y criminal, en todas las causas pertenecientes á esta provincia.” (Bolivia, 1832, p.305)

El Juez de Paz y los Jueces de Letras, establecidos por la Constitución de 1826, basarán sus actos en lo dispuesto por Ley de 8 de enero de 1827, la Ley de 28 de septiembre de 1831, ratifica que los jueces de paz en las provincias “administren justicia pronta y cumplidamente (…) dando parte al juez competente de las faltas que note en el desempeño de sus funciones” (Bolivia, 1831) ampliándose sus facultades en materia penal por la Ley de 19 de octubre de 1833

“Si las heridas, golpes y maltratamientos de que habla el artículo 600 del Código Penal, fueren causados sin arma ofensiva, como piedra, palo ú otro instrumento, el agresor será juzgado verbalmente por los jueces de paz, ó de primera instancia á prevencion, y castigado con la pena de arresto de uno á dos meses, pagando ademas al ofendido los perjuicios y gastos de curacion; pero si mediare alguna de las circunstancias de asesinato, será doble la pena de arresto” (Bolivia, 1833)

Tarija es erigida en Departamento por Ley de 24 de septiembre de 1831, pero ésta nueva jerarquía, no se aplicará hasta 1839, con su incorporación al texto de la Constitución de 1839, en la Constitución de 1834 todavía se la consideraba una provincia. Así, las funciones de los jueces de paz en la provincia de Tarija entre 1826 y 1839, se limitarán a la capital y atenderán asuntos de conciliación y procesos penales por delitos menores.

2.    Entre jueces de parroquiales y juzgados de partido.

Sí bien, la Constitución del año 1834, en lo referente a la estructura de administración de Justicia en Bolivia, indicaba la existencia de “jueces de paz en las capitales y cantones de la República, para las conciliaciones y juicios verbales”, limitándoles así a temas menores. A partir de la Ley de 6 de noviembre de 1840, derogó ésta figura, reemplazada en las capitales de departamento por el Juez de Partido, manteniendo al Juez de Paz únicamente para las capitales de provincia.

El juzgado de letras continúo en el ejercicio de su rutina tradicional hasta 1839, año en que (…) fue sancionada una nueva Constitución entre otras innovaciones, las existentes cortes de Justicia Fueron reemplazadas por Tribunales de Alzadas, creando uno con un vocal en esta ciudad conforme al mandato de la ley del 13 de noviembre de 1839. (TSJ, 2021, p.147)

En el caso tarijeño, también existirá un juez de paz en la capital, que por la Ley de 6 de noviembre de 1840, se transforma en Juez de Letras, Decreto de 6 de Julio de 1843 que divide a Tarija en tres provincias: Cercado, Concepción y Salinas. La provincia Salinas, estará conformada por los cantones de Chiquiaca, Zapatera y Caraparí de la frontera de Tarija (Bolivia, 1832) pero ésta provincia de acuerdo con el Decreto de 6 de julio de 1843, dependerá judicialmente del juez de letras de la capital del departamento. "...el Juez de Letras de la capital de Tarija, administrará justicia en todas las causas pertenecientes á las provincias" (Bolivia, 1858, pp.218-219)

 

hubo ciertamente en Tarija un Juzgado de Partido entre 1831 y 1839; que es de ese último año funcionó un Tribunal de Alzada hasta 1852 año en que fue suspendido volviendo a su estado anterior para que en 1857, convertirse en Tribunal de Partido con la vigencia de la primera Ley del Órgano Judicial sancionado por el dictador Linares. De tal modo que en la época Republicana, hubo en Tarija primero un Juzgado de Letras, luego un Juzgado de Partido, un Tribunal de Alzada y finalmente un Tribunal de Partido (TSJ, 2021, pp.148-149)

La experiencia de los jueces de paz, había sido traumática, para los litigantes, la Ley de 22 de enero de 1850, revelaba “…Que hay un clamor general contra los abusos que cometen los Jueces de Paz, exijiendo en los juicios verbales derechos que las leyes no les conceden…” (Bolivia, 1850)

La Ley de Organización Judicial de 1857, cambia la denominación de estos Jueces de paz, los denomina Alcaldes Parroquiales, y une a la idea de la organización del pueblo, señala que en cada pueblo habrá un juez denominado Alcalde Parroquial para el conocimiento de juicios civiles de menos cuantía. En 1858 se ratifican estas capacidades, y en la Constitución de 1861 se atribuye a los Consejos Municipales la facultad de nombrar a esos Alcaldes Parroquiales. (Cáceres, 2011, p.10)

Hasta la creación del distrito judicial de Tarija, judicialmente Tarija y el Chaco, dependían del Distrito Judicial de Potosí. Como vemos en el cuadro siguiente del anuario de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca que corresponde al año de 1865:

(Fuente: Bolivia, Corte Superior de Justicia, año de 1865)

Vemos, que para el año de 1865, existen 3 jueces de partido en la capital (Tarija), mientras que para las provincias en lo que respecta Salinas existe: (1) juez instructor, (1) agente fiscal y (1) actuario todos en el cantón San Luis. En la frontera de Tarija, desde 1832 no existe representación del poder judicial, todos los casos de querellas por procesos civiles o penales sean éstos menores o mayores, son atendidos en la capital de la provincia o en la capital del departamento.  

Las autoridades de la provincia Salinas, fijarán su domicilio desde 1832 en el cantón San Luis. Con la creación del Distrito Territorial del Gran Chaco (Bolivia, 1872) el tema de creación de asientos judiciales no es contemplado.

El Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, que divide las provincias del Departamento de Tarija, creando la provincia del Gran Chaco, tampoco establecerá la creación de cargos judiciales para éste territorio. La justicia en los cantones de la Provincia Gran Chaco, será en base al ordenamiento vigente por aquel entonces atendida por el corregidor designado por el subprefecto, además de los jueces parroquiales con los correspondientes abusos.

La Ley de 19 de octubre de 1880, sobre la división de provincias en el Departamento de Tarija, creará un Juzgado de Partido para el Gran Chaco y la Provincia Salinas, que residirá en San Luis. “Artículo 3°.- El juez de partido de la provincia del Gran Chaco, estenderá su jurisdiccion a la provincia de Salínas, debiendo residir en la capital de esta última.” (Bolivia, 1880)

La Ley de 8 de septiembre de 1883, creará el Corte Superior de Distrito de Tarija, que comenzará sus actividades a partir de 1884.

Una elevada carga procesal, producirá que durante la presidencia de la República, de Severo Fernandez Alonso por Ley de 23 de agosto de 1898, la creación de un nuevo Juzgado de Partido para conocer de los asuntos judiciales de las provincias de Salinas y el Chaco, pero tampoco éste juez residirá en el Gran Chaco, está situación obligará que los litigantes continúen trasladándose desde Caraparí, Caiza y Yacuiba hacía San Luis.

"Créase un Juzgado de Partido para conocer de los asuntos judiciales de las provincias de Salinas y el Chaco, con asiento en la villa de San Luis (…) En dicha sección judicial habrá un Fiscal de Partido en San Luis, que actuará ante el Juez de Partido y el Instructor, quedando suprimida la Agencia Fiscal" (Bolivia, 1899, pp.141-142)

Ese mismo mes, del año de 1898 la prefectura de Tarija, es comunicada de la intención de crear otro juzgado más “En 28 de agosto á la Prefectura de Tarija, el referente al proyecto para la creación de una Juzgado y Fiscalía de Partido en las provincias de Salinas y el Gran Chaco”. (Bolivia, 1898, p.34)

3.    El ministerio público vía juzgados de instrucción.

Para comienzos del siglo XX, se instalará en Yacuiba, un representante del Ministerio Público, el Dr. Raimundo García que desempeñará funciones como Juez Instructor, pero que luego será destituido, por malos actos en el ejercicio de sus funciones, situación informada en 1906 por el Tribunal Superior de Justicia de Tarija.

Destitución de Raimundo Garcia como Juez Instructor e inicio de juicio criminal por Resolución Suprema de 13 de septiembre de 1905, el envió de papel sellado remitido al Juez Instructor del Gran Chaco, es ilegal "la remisión de papel sellado al Juez Instructor del Gran Chaco, ha sido ilegal por cuanto que aquél funcionario no es el llamado por ley para expender dichos valores; que por lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de 11 de febrero del presente año es á los Notarios y á falta de éstos á los Actuarios, y no á los jueces á quien debía comisionarse el expendio de papel sellado y timbres con cargo de cuenta y bajo la fianza que hubieran prestado en razón de sus funciones; que á merito de esta (Bolivia, 1906a, pp.163-165)

Por aquel año, las oficinas de los juzgados en el Gran Chaco funcionaban en 1906, en local municipal (Bolivia, 1906b, p.112)

El 12 de junio de 1906, la Corte Superior del Distrito de Tarija, informaba también, que ningún abogado de la capital (Tarija) quería desplazarse hacía el Gran Chaco, "el Juez Instructor del Gran Chaco actúa con testigo, pues expedidos varios nombramientos, rehúsan aceptar el cargo de actuario de ese juzgado, por el pequeño sueldo y por tener que trasladarse á esta capital á rendir el examen y juramento prescritos (…) traslación en la que gastan bastante, por tener que viajar ochenta leguas de venida y otras tantas de regreso (…) se había designado a : "Bernabé Mendoza y Artemón Cavero los títulos de Actuario y Escribano de Diligencias del Juzgado de Instrucción del Gran Chaco, respectivamente, los mismos que han sido pasados á su destino. Por los mismos motivos no existe notario en aquella provincia." (Ibidem, pp.101-102)

Luego de la “renuncia” a la que se ve obligado por sus actos “el Juez Instructor de la Provincia del Gran Chaco, doctor Raimundo García, ha sido nombrado el igual Vicente S. Lacunza, quien no se ha posesionado aún de su cargo" (Ibidem, p209) Además, preocupaba la situación de los privados de libertad, "el señor Agente Fiscal del Gran Chaco, no indica el número de presos; pero asegura que la junta municipal paga los socorros diarios". (Ibidem, p.220) recordando el Tribunal de justicia de la Capital, que "El señor Juez Instructor del Gran Chaco, doctor Raimundo García esta sujeto á un juicio criminal" (Ibidem, p.216) "En el Gran Chaco, la Junta Municipal paga el alquiler del local, donde funciona el Juez Instructor" (Ibidem, p.217)

A la Corte Superior del Distrito de Tarija indicaba en un informe de 13 de mayo de 1909 dirigido al Ministro de Estado en el Despacho de Justicia en La Paz, que el Juzgado de Instrucción de Yacuiba continuaba en acefalía: "La H. Junta Municipal de la Provincia Gran Chaco en oficio Nº 59 de 24 de febrero pasado, me dice lo siguiente (…) atentas las razones expuestas, se sira esa Corte nombrar á todo el personal del Juzgado de Instrucción" (Bolivia, 1909, pp.8-9)

En el Gran Chaco, el Ministerio Público en 1911, de acuerdo con el Prefecto Ramallo, atravesaba una profunda crisis:

"Hace más de cinco años que el Juzgado de Instrucción está en acefalía lo que le perjudica en extremo, por ser múltiples y diarios los asuntos judiciales que se suscitan en Yacuiba, donde es necesaria la presencia de un Agente Fiscal, así como un Juez de Instrucción. Yacuiba es una población naciente que se incrementa más cada día; llegando á ser un centro importante donde se verifica grandes transacciones comerciales, por el intercambio con la República Argentina y el obligado paso por ese punto de las mercaderías con destino á Santa Cruz."  (Tarija, 1912, p.61)

En 1913, la Fiscalía del Distrito de Tarija informaba sobre la posesión nuevamente del Dr. García, luego de ser rehabilitado de anterior proceso criminal, "El fiscal de partido del Gran Chaco, doctor Raimundo García, se posesionó en 2 de abril, mediante nombramiento constitucional" (Bolivia, 1915, p.212) además recordaban que la situación del Ministerio Público en el Gran Chaco, que se veía obligados a ocupar ambientes alquilados, "el archivo del de instrucción del Gran Chaco, ocupan locales alquilados" (Ibidem, p.249)

Se discute durante la legislación de 1914, cambiar la residencia del Juez de Instrucción de Yacuiba, que debía residir en Yacuiba o en Caraparí, al final los parlamentarios en el Congreso Nacional en La Paz, someten la moción a votación y se define que la residencia del Juez Instructor será en Yacuiba (Bolivia, 1914, pp.171-173)

En 1919 el Senado Nacional, aprueba en la 65º Sesión Extraordinaria, correspondiente al día 11 de enero de 1919, crear un auxiliar para el Juzgado del Juez Instructor de la Provincia Gran Chaco, que hasta ese momento funcionaba sin más personal que un Juez. (Bolivia, 1919, p.1190)

4.    La creación del primer juzgado en Yacuiba.

Dentro del Distrito judicial de Tarija, en 1911, existía en el "Partido judicial de O'Connor y el Gran Chaco.- Un juez de partido en Entre Rios, con jurisdicción en las provincias O'Connor y el Gran Chaco (…) Un juez instructor en Yacuiba, con jurisdicción en la provincia del Gran Chaco." (Bolivia, 1911, p.73)

Por Ley de 18 de noviembre de 1912, durante la presidencia de Eliodoro Villazón, se aprueba la creación de un Juzgado de Partido en la provincia del Gran Chaco. Los haberes de este funcionario y los gastos que demande su instalación, se consignarán en el Presupuesto respectivo. (Bolivia, 1913, pp.186-187)

Sí bien con ésta ley, se pretende solucionar los problemas que afrontan los litigantes en el Chaco, la misma no se cumple de manera inmediata, como lo lamentaba el Subprefecto de la Provincia en un informe. "Se le reconoce como asiento de partido judicial con un Juez y Fiscal de Partido, de los que solo está nombrado constitucionalmente el primero, un Juez Instructor, en acefalía desde hace más de seis años y jueces parroquiales". (Gran Chaco, 1913, p.4)

Indicando además, en el Ramo de Justicia, lo siguiente:

"Según ley debería tener un Juez y un Fiscal de Partido, un Juez Instructor y un Notario; pero solo está provisto el cargo de Juez de Partido, que lo desempeña el doctor Julio C. Aguilar, desde el mes de mayo próximo pasado y están en acefalía los demás puestos, especialmente el Instructorado, desde la dejación que hizo el Dr. Tomás Prieto Delfin.

La importantes transacciones que se efectúan a diario en la localidad, los asuntos de mayor cuantía, la premiosa necesidad de atender reclamaciones de este género, justifican la provisión de un partido judicial cuya falta hice conocer en el informe que presente el año próximo pasado.

Insisto que es necesario y urgente el nombramiento del Fiscal de Partido y Juez Instructor, por tener que ventilarse asuntos de competencia y aún más por que así podrá el Estado percibir los impuestos de herencias indirectas que solapadamente las van poseyendo muchos y si a esto se agrega la venta de papel valorado, bienes vacantes y demás en que tiene participación la municipalidad.

La distancia de los asientos judiciales adonde tendrían que acudir los litigantes y el costo con que recargan sus litigios, con dispendiosas erogaciones, mantienen en statu quo, multitud de asuntos en el archivo del juzgado de instrucción, que por otra parte sufre deterioro con la humedad y bichos que se alimentan con el papel, destruyendo seguramente documentos de importancia, lo que les sería difícil reponer a los interesados.

Hoy la justicia puesta en manos de parroquiales analfabetos, con escacísimos conocimientos y sin el control de su inmediatos superiores, deja escuchar constantemente la voz de la arbitrariedad, no solo por los clásicos prevaricatos que quedan impunes, sino por que ceducidos por el mayor prè, dan al traste con todas las disposiciones de la ley y caprichosamente cada cual tiene su procedimiento inquisitorial especial.” (Ibidem, pp.15-16)

Con la creación del Juzgado de Partido de Yacuiba, surgen otros problemas para 1916, continúan sin oficina ni mobiliario para su funcionamiento. "No existe mueble de ninguna clase y funcionan con muebles proporcionados en parte por la Municipalidad y parte prestados por el pueblo" (Bolivia, 1916, p.57)

La Ley de 12 de diciembre de 1914, establece la división judicial de la República, de la siguiente manera: “La división judicial de la República es en distritos que a su vez se dividen en partidos y subdividen en asientos. Art. 2. Los Juzgados de partido funcionarán en el lugar determinado como cabeza judicial, y los de instrucción en los lugares designados como asientos judiciales, todos con los fiscales y funcionarios subalternos que determine la ley del presupuesto.

En 1915, sí bien ya existía en el "Partido Judicial del Gran Chaco y O`Connor.- Un juez de partido en Yacuiba, con jurisdicción en ambas provincias. Asientos Judiciales.- Un juez instructor en Yacuiba, con jurisdicción en la provincia del Gran Chaco." (Bolivia, 1915, p.151)

 

Situación de la justicia en el Gran Chaco en 1918 (Bolivia, 1918, p.42)

 

Para 1918, en la Provincia del Gran Chaco, existe un Juez de Partido, con asiento en Yacuiba, además de un Juez de Instrucción.

Antes de comenzar la Guerra del Chaco, cumple funciones de Ministerio Público en el Gran Chaco, el Dr. Rodolfo C. Mealla, que desempeña el cargo de Fiscal de Partido en Yacuiba (Bolivia, 1931, p.18)

5.    Notarios.

El primer notario del Gran Chaco, es designado en 1917, el Notario Miguel C. Iñiguez. "En los lugares donde no hay Notario, ó cuando este se halle legalmente impedido, los poderes para pleitos, de cualquier naturaleza que sean pueden extenderse ante el Juez Instructor ó Alcalde Parroquial, y en defecto de éstos ante un Corregidor, actuando unos y otros con dos testigos hábiles. Los demás poderes que no fueren para pleitos se otorgarán indispensablemente ante Notario.- Igual prescripción registra la Suprema Resolución de 20 de febrero de 1859 (Moscoso, 1908, p.340)

6.    Conclusiones.

A comienzos de siglo, con la constitución de los juzgados de instrucción y de partido en Yacuiba, los litigantes ya no se ven obligados a recorrer grandes distancias para buscar justicia. Antes, de que se crearán éstos juzgados, la gran mayoría de los litigios eran por deudas, afectando a las partes al ser mal llevados por Jueces parroquiales, como el siguiente caso de 1910:

Proceso de deuda originada por un documento fraguado de 5 de marzo de 1903, entre Anacleta López contra Antonio Anglarill, el documento emitido por el alcalde parroquial de Yacuiba "era ilegal" de acuerdo con el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, ya en última instancia emitida en Sucre a 25 de mayo de 1910, esclareciendo que alcalde y juez parroquial de Yacuiba, habrían falsificado la documentación para intentar consumar la pretensión de Anacleta López de arrebatar una casa quinta a Antonio Anglarill, sancionándose a Juez y Alcalde Parroquial. (Bolivia, 1910, pp.50-64)

Aunque también, se producen otros casos como el siguiente de julio de 1917, dentro del proceso que sigue Marcos García contra Fermín Barroso, a quién se le organiza un juicio criminal por tentativa de homicidio y heridas graves, la sentencia en primera instancia de 5 de julio de 1917, emitida por el Juez de Partido Cesar R. Garvizu, da lugar a cuestionamientos en contra del Juez Instructor Samuel Pizarroso por la utilización de ciertos modismos "el vos" en su trato con el acusado. "el tratamiento de vos, pronombre personal, entre Pizarroso y Barroso, es de respeto, no así la pronunciación TÚ, que significa el tratamiento sin etiqueta y familiar" (Bolivia, 1917, p.30) éste argumento es parte de los considerandos de la Resolución de rechazo al Recurso de Nulidad propuesto por Marcos García, emitido por Corte Superior de Justicia de Bolivia, en 20 de septiembre de 1917, confirmando la Resolución de primera instancia del Juez de Partido de la Provincia Gran Chaco y O`Connor, descartando la existencia de parcialidades por el Juez Instructor Pizarroso, en apoyar la libertad de cargos a Fermín Barroso. (Ídem, pp.30-31)

A partir del 1 de enero de 1943, durante la Administración del General Enrique Peñaranda, mediante Decreto Supremo de 30 de noviembre de 1942, los jueces parroquiales desaparecen, luego de realizar durante varios años de manera irregular diversos registros incluyendo los matrimoniales. 

(…) formación de legajos que son llevados actualmente en forma irregular por Jueces Parroquiales y Corregidores, carentes de sentido de responsabilidad para el manejo y conservación de documentos con valor jurídico que respalden la constitución de la familia (Bolivia, 1942)

En 1950, se desempeñaba en el Juzgado de Partido de Yacuiba, el Juez Dr. Emilio López, su secretario es el Sr. Luis Marquez V. (UMSA, 1950, p.201), es así que la historia de temprana de la creación de los primeros juzgados, oficinas del Ministerio Público y Notarias, estuvieron en el Gran Chaco, marcados por la necesidad de brindar un acceso más rápido a los estrados judiciales para los litigantes que durante buena parte del siglo XIX, estaban obligados a trasladarse grandes distancias buscando justicia.

 

BIBLIOGRAFÍA.

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viernes, 9 de agosto de 2024

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CREACIÓN DEL GRAN CHACO


 

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA CREACIÓN DEL GRAN CHACO

Por José Luis Claros López (*)

El Gran Chaco, conocido como la frontera de Tarija en la historiografía de los siglos XVIII y XIX era un territorio lejano e inexplorado, recién a partir de la mitad de la década del 40 del siglo XIX la República se fijará en éste territorio, fomentando su colonización y la guerra a muerte hasta su exterminio y expulsión; de las naciones indígenas originarias, favoreciendo a una elite terrateniente.

El territorio chaqueño, será escenario de algunas facetas olvidadas de la Guerra de Independencia, es parte del teatro de operaciones de un conflicto que tendrá su máxima expresión en la batalla de “El cerro Viray” hecho sucedido el 30 de noviembre de 1818. Ésta batalla olvidada, en la que participan patriotas carapareños, indígenas chanes liderados por Francisco Pérez de Uriondo y también tobas enfrentándose los patriotas a una fuerte columna del ejército real español que pretendía romper la línea defensiva de Güemes y apoderarse del norte argentino. Una batalla que acabó con la victoria de las fuerzas patriotas, que debería ser rescatada del olvido.

Posteriormente con la consolidación de la independencia, el Chaco es colonizado hasta consolidar la soberanía boliviana posterior a 1844, por la cruz y las balas. Por otro lado, el espacio territorial que actualmente ocupa Villa Montes, ubicado al otro lado del río Pilcomayo en 1840, no pertenece al Departamento de Tarija, sino a la provincia de Azero dentro de la jurisdicción territorial de Chuquisaca.

El 14 de junio de 1861, Yacuiba que se transformará en capital del Chaco en la postrimería del siglo XIX, es elevada en el rango de Cantón. El Gobierno de la República, mediante Ley de 14 de junio de 1861 dispone que se crearán cuatro fortines en el Chaco, éstos cuatro fortines serán elevados al rango de Cantones. Y con esta disposición, el territorio de Yacuiba hasta ese momento en propiedad del coronel Cornelio Rios, se convierte en un pueblo elevado a la jerarquía de cantón.

El año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.

Caraparí es elevada en rango de Capital de la Provincia de Salinas (Que comprende al territorio del actual Gran Chaco), mediante Decreto Supremo de 9 de mayo de 1872, por el Presidente de Bolivia, Agustín Morales. Decretando: “…el pueblo de Caraparí, queda constituido en Capital de la Provincia de Salinas del Departamento de Tarija; y en su virtud, será la residencia ordinaria de las autoridades locales.”

Ante la disolución por Ley de 14 de noviembre de 1873, del Distrito Territorial del Gran Chaco, el Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.

En 1876, se crea la Provincia del Gran Chaco con Caiza por Capital y es designado Pedro Antonio Reyes como primer Subprefecto de la Provincia.

Tres años después, en 1879, una columna de 19 chaqueños entre yacuibeños, caizeños y carapareños salió de Caiza la Capital Histórica del Gran Chaco convocados por Pedro Antonio Reyes en su condición de Subprefecto de la Provincia, para defender la patria combatiendo en el batallón "Tarija" y el Escuadrón de caballería "Salinas" de la 5ta. División durante la Guerra del Pacífico.

(*) El autor José Luis Claros López, es Director del Instituto de Historia de Yacuiba.

lunes, 15 de julio de 2024

BREVE APUNTE SOBRE HISTORIA DE CAIZA LA CAPITAL HISTÓRICA DEL CHACO


 

BREVE APUNTE SOBRE HISTORIA DE CAIZA LA CAPITAL HISTÓRICA DEL CHACO

Por José Luis Claros López (*)

1.- Antecedentes.- El 27 de septiembre de 1841 en Tiwanaku, el General José Ballivián toma posesión del cargo de Presidente Provisional de la República de Bolivia, durante su administración las políticas proyectadas y desarrolladas por entonces pusieron algunas de las bases significativas para la futura organización de Bolivia como estado-nación. Durante su mandato, la ocupación de los “espacios vacíos” de la República se convirtió en una prioridad. En este sentido, con el decreto de 8 de octubre de 1842 se adjudicaron terrenos baldíos a las nuevas colonias. Este ambicioso proyecto era fundamental para las intenciones del gobierno de conseguir un control efectivo del territorio nacional.

Las desaparecidas (robadas en mayo de 2018) campanas de la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Caiza Villa Ingavi, en la Región Autónoma del Gran Chaco, fundada en 1843 como "Villa Rodrigo" por el General de Brigada de los Ejércitos de Bolivia Manuel Rodríguez Magariños, en su calidad de Prefecto del Departamento de Tarija y comandante de la expedición militar al Pilcomayo de 1843 a 1844, registraba en la segunda campana la siguiente inscripción: “Día de su bendición 26 de noviembre de 1858 en Villa Rodrigo”.


Manuel Rodríguez Magariños, partió de la ciudad de Tarija donde desempeñaba las funciones de Prefecto, en el otoño de 1843 al mando de un Batallón y llevando también en ésta columna, un contingente de prisioneros peruanos, así como fusiles y cañones de fabricación peruana; tomados como trofeos al enemigo en la batalla de Ingavi. En su trabajo el historiador Julio Paz (1936), señala que los peruanos traídos al Chaco, por Rodríguez Magariños tenían por misión el colonizar éste territorio “A donde marchó con un lote de prisioneros peruanos destinados a colonizar las fértiles llanuras del Chaco” (Paz, 1936). Diez años después luego del retorno de los prisioneros al Perú la marina peruana bautizaba como “Pilcomayo” a uno de los barcos.

2.- El valle de Caiza territorio ancestral de la nación Toba.- Los Tobas, eran originarios del Valle de Caiza, durante los años del dominio colonial español, se hicieron fuertes en esa zona. Con la República, a partir de la década del 40 del siglo XIX, fueron violentamente despojados de sus tierras. Iniciando un período, que se conocerá como las Guerras Tobas y que se prolongará hasta el final de aquel siglo. Luego del despojo, de la violencia y del exterminio, muchos quedaron regados por Crevaux y otros asentamientos más al sur siguiendo el curso del Pilcomayo.

Desde finales del siglo XVIII, la nación Toba, habitaba el valle de Caiza (Combès, 2014) en el actual Chaco Tarijeño, representaban para Daniel Campos (1888) al “guerrero por excelencia del Chaco. Fiero, altivo dominador [es] el león de las selvas del Gran Chaco”, sin embargo después de las primeras dos décadas de vida republicana de Bolivia, comenzó su exterminio, los Tobas son empujados de sus territorios ancestrales en Caiza, por una fuerza compuesta por el ejército nacional, los colonizadores provenientes de Tarija y los criollos (habitantes nacidos en el Chaco), para ellos la nación Toba no tiene derechos, en este punto tampoco debemos olvidar el papel de los religiosos en el resultado final, la derrota de la nación Toba, la Iglesia Católica pretendía que aquellos “neófitos” sean recluidos en misiones para que alcancen un cierto grado de civilización cristiana.

Los tobas son víctimas tempranas de la violación al mandato de la Ley de 27 de diciembre de 1826, que por lo menos en la teoría, garantizaba a ellos (que también son indígenas) el derecho de poseer su tierra “El indijena que quiera adquirir en perpetuidad los terrenos que hoy ocupa, ú otros baldios, podrá pedirlos por escrito ante el gobernador de su provincia” (Art. 5, ley de 27 de diciembre de 1826), pero el proceso de colonización del Chaco, convierte a los tobas en los protagonistas de una verdadera guerra de resistencia contra una fuerza de ocupación, que al final conseguirá completar su misión, establecida con una década de anticipación a la ocupación física del territorio de Caiza, la Ley de 30 de octubre de 1833, garantizó que será el Gobierno de la República, la instancia que “tomará las medidas necesarias” para proteger las propiedades de los colonizadores que comienzan a ser concedidas omitiendo el procedimiento determinado en diciembre de 1826, esto significó que todo territorio baldío distribuido por el Gobierno a los colonos, será protegido de  “las incursiones de los bárbaros colindantes”, esa protección será realizada por los militares que acompañan la colonización del Chaco.

“A finales del siglo XIX, se vuelven los mayores enemigos de los criollos en el Chaco”, así lo describe Isabelle Combès (2014), pero los tobas serán derrotados militarmente a pesar de sus últimos intentos a comienzos del siglo XX de resistencia y rebelión (Nordenskiöld, 1912), para entonces se alejarán hacía el sur más allá del paralelo 22. Habían, perdido demasiado pronto el control de su territorio al abandonar el valle de Caiza entre 1843 y 1845, para nunca más volver. Todo el escenario, tiene una razón de ser y esa razón es la acumulación del capital mediante la especulación de la tierra.

Fue la necesidad de obtener más tierra, para la población que habitaba otras latitudes de Bolivia, la causante de un proceso de ocupación y expulsión de los Tobas de su territorio ancestral de Caiza, que, para la segunda mitad del siglo XIX, todavía no era “mercancía” sino que constituía un “valor de uso sin ser valor” (Marx, Karl. El Capital), en este caso la tierra del territorio colonizado por la población tarijeña y criolla, no ingresará de inmediato a un proceso de Capitalización de la Renta, los nuevos dueños de la tierra o terratenientes/hacendados, con el dominio jurídico sobre la tierra, no buscaban apropiarse de parte de la renta que generasen los productores que rentaban sus tierras para trabajarlas, a cambio un canon periódico de dinero que para el terrateniente representa su renta como un flujo de valor del que se apropia periódicamente (El Capital), por el contrario inician un proceso de acumulación de la tierra con el supuesto de ampliar la frontera ganadera, (Corpus Documental, Tomo V, 1988), una actividad económica que no implicaba mayores inversiones o mejoras para los nuevos dueños de la tierra, se podría decir que se trataba únicamente dejar suelto al ganado para que se reproduzca y consumiendo libremente los recursos de la tierra que hacían de su alimento.

La inversión, era mínima – la ley de 30 de octubre de 1833, incluso garantizaba la entrega del ganado y la exención de pago de impuestos por un período de diez años, que para el caso del Chaco se prorrogo por varios años - garantizando una buena ganancia para los nuevos dueños de la tierra.

Más aún cuando, el Gobierno proporcionaba la protección necesaria y dedicaba su tiempo a las tareas de hostigamiento a los tobas. Mientras tanto el problema del acceso a la tierra, continuaba siendo uno de los grandes males de Bolivia, como también era un problema en otras partes del mundo, “mientras los aristócratas de la tierra, y los colonos, los fabricantes, los comerciantes, los banqueros, los caballeros de la bolsa, los proveedores del ejército, etc., se enriquecían a manos llenas”, (Marx, El Capital), es así como la tierra en Bolivia continuó estando en manos de pocos, situación que luego de la Revolución Nacional de 1952, la Ley de Reforma Agraria, tratará de poner fin.

3.- Caiza, se llamaba Villa Rodrigo su fundación por Manuel Rodríguez Magariños.- El sábado 1 de julio de 1843, en la primeras horas de la mañana el General Manuel Rodriguez Magariños, funda la Villa Rodrigo de acuerdo con el diario de su expedición (Rodriguez Magariños, 1844, p.6) ésta fundación; se realizó en la actual Caiza Villa Ingavi.  Con los años, el nombre de Villa Rodrigo, que figura incluso en el mapa oficial de Bolivia de Ondarza de 1859, fue mutando hasta quedar simplemente como Caiza, nombre con el que se conoce desde la década del 60 del siglo XIX a éste lugar en documentos e informes oficiales.

 

4.- Caiza, la capital histórica del Chaco.- En 1872, el Presidente del Concejo Municipal de Tarija, sugiere al Prefecto del Departamento de Tarija, elevar a Caraparí al rango de una Capital de Provincia. Y a Caiza y otros pueblos de la frontera (Langer/Bass Werner, 1988) uno de los cuales es Yacuiba, constituirlos en un Distrito. Aquel año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.

En 1876, se crea la Provincia del Gran Chaco con Caiza por Capital, es designado Pedro Antonio Reyes[3] como primer Subprefecto de la Provincia. El Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.

A consecuencia del terremoto de 23 de marzo de 1899, funcionaba en Caiza como medida de precaución asumida por la Prefectura de aquel Departamento, desde 1899 la Junta Municipal Provincial hasta el año 1905 en que paso a Yacuiba, por orden del Ministerio de Gobierno y Fomento presidido por el Ministro Anibal Capriles que mediante Orden Nro. 18 de 1 de mayo de 1905 disponiendo el traslado de la condición de Capital de Caiza a Yacuiba, considerando que las construcciones especiales que se han hecho en el mencionado pueblo reemplazan ventajosamente los antiguos edificios; que la mejor administración de la Provincia y la vigilancia aduanera lo reclaman, se resuelve: Restitúyase la Capital de la Provincia del Gran Chaco a la Villa de Yacuiba; debiendo trasladarse a ella todas las autoridades provinciales que hasta el presente residan en el pueblo de Caiza.

“a solicitud de los vecinos de Yacuiba, del departamento de Tarija, y, en consideración á que la Ley de 19 de octubre de 1880 fija dicha Villa como Capital de la Provincia del Gran Chaco, se ha dispuesto por resolución de 13 de mayo último, que se restituya la capital de la expresa provincia a la Villa de Yacuiba, debiendo trasladarse á élla las autoridades provinciales que hasta esa fecha han residido en el pueblo de Caiza, á consecuencia del terremoto de marzo de 1899. Se ha hecho excepción de esta medida con la Junta Municipal, por la naturaleza de su institución y porque en breve la nueva Junta deberá ser elegida yá en la Capital.” (Bolivia, 1906, p.16)

En 1901, de acuerdo con la Ley de 21 de noviembre de 1887, la Junta Municipal Provincial del Gran Chaco con sede en Caiza, estaba integrada por cinco ciudadanos: Máximo Zelaya (Presidente), acompañado de Silvestre Suarez, Juvenal Soruco, Tristan Mejias, Jaime Calvimontes.

5.- Conclusión.- Caiza, es fundada de acuerdo con el diario de la Expedición del Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija: Rodriguez Magariños, el sábado 1 de julio de 1843, realizando el acto de fundación el General Manuel Rodriguez Magariños, con el nombre Villa Rodrigo.

A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, en Caiza, funcionó la Junta Municipal de la entonces Provincia del Gran Chaco, hasta el año de 1905, entonces la capitalía retornó a Yacuiba esto por orden de 2 de marzo de 1905 del Ministerio de Gobierno y Fomento. Durante la Guerra del Chaco, fue Caiza también un centro militar hasta entre los años de 1932 y 1938, años después, con motivo de la construcción de la línea del ferrocarril a Santa Cruz de la Sierra, la población antigua quedo alejada y sus pobladores se trasladaron a la zona donde luego se construye la estación del tren en Caiza.

La iglesia antigua de Caiza, fue bendecida el 13 de julio de 1969, en honor a la Virgen del Carmen.

(*) El autor José Luis Claros López, es Director del Instituto de Historia de Yacuiba.

Bibliografía.

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Bolivia, República. (1906) Ministerio de Gobierno y Fomento. Anexo de la Memoria presentada a la Legislatura de 1905. La Paz. Tipografía Artística. 1906

Claros López, José Luis (2012) Apuntes sobre la fundación de Caiza: Los prisioneros peruanos en su desarrollo. Difundido el 8 de julio de 2012, publicado en desdeyacuiba.blogspot.com Yacuiba, Bolivia.

Claros López, José Luis (2012) Apuntes sobre la fundación de Caiza: El aporte de Caiza para la construcción de la Iglesia de Yacuiba. Difundido el 13 de julio de 2012, publicado en desdeyacuiba.blogspot.com Yacuiba, Bolivia.

Claros López, José Luis (2019) La Columna de Jose: Los Tobas de Caiza víctimas tempranas de la especulación de la tierra. Publicado en la Edición del diario El Chaqueño de 7 de febrero de 2019, Yacuiba. Bolivia.

Claros López, José Luis (2022) Breve historia sobre las primeras Juntas Municipales en el Chaco. Difundido el 15 de mayo de 2022, publicado en desdeyacuiba.blogspot.com Yacuiba, Bolivia.

Coto, Pedro Ángel (2005) Yacuiba Retazos Pueblerinos. Narraciones y Relatos. 2da. Edición. Imprenta Alar S.R.L. Santa Cruz, Bolivia.

Diaz Arguedas, Julio (1925) Los generales de Bolivia (rasgos biográficos) 1825-1925. La Paz, Bolivia.

Dollz Guerrero, Ernesto (1994) El Chaco y su Historia. Editorial e Imprenta Laser Primavera. San José de Pocitos, Bolivia.

Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual (1912-1913) Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia

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Lavadenz, José (1925) La Colonización en Bolivia durante la Primera centuria de su independencia. Ministerio de Guerra y Colonización. Talleres Gráficos de la Intendencia de Guerra. La Paz, Bolivia.

Groff Greever, Janet (1987) José Ballivián y el Oriente Boliviano. Empresa Editora Siglo Ltda. La Paz, Bolivia.

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Santivañez, José María (1891) Vida del General José Ballivián. Imprenta El Comercio. Nueva York, EE.UU.

lunes, 24 de junio de 2024

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA PRESENCIA POLICIAL EN EL CHACO TARIJEÑO HASTA LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX

 


BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA PRESENCIA POLICIAL EN EL CHACO TARIJEÑO HASTA LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX

Por José Luis Claros López (*)

Introducción.

En 1826, el Congreso General Constituyente de Bolivia, sancionaba la Ley que reglamentaba las actividades de la Policía en Bolivia (Ley de 24 de junio de 1826). En el caso del Chaco tarijeño, las labores de policía serán realizadas de manera esporádica por pequeños destacamentos móviles, movilizados desde la capital (Tarija) a petición de las autoridades chaqueñas. A partir de la década del 70 del siglo XIX, en la provincia Gran Chaco de la llamada “frontera de Tarija”, la persecución de los criminales es realizada por militares del batallón Tarija con sede en Caiza.

En algunos casos, para capturar y trasladar delincuentes peligrosos, se trasladan policías desde la ciudad de Tarija hacía Yacuiba, “El 15 de febrero de 1911 fue fusilado en Tarija el reo Timoteo Ortega Ordoñez, acusado de asesinato y robo, en complicidad con un tal Manuel Vallejos. El delito fue cometido en el Chaco Boliviano, siendo la víctima el negociante Cipriano Yapura. Ambos criminales fueron prendidos pero lograron evadirse, no pudiendo ser recuperado sino Timoteo Ortega Ordoñez” (Caras y Caretas, 1911, p.93).

Durante, la segunda mitad del siglo XIX, el mayor temor de los habitantes de la llanura chaqueña, era los constantes ataques de los indígenas o la existencia de “bandidos” provenientes de la República Argentina, que cruzaban la frontera para delinquir así lo relata Nordenskiöld luego de visitar Yacuiba en 1908, “…un lugar bastante decente, pero antes era un antro peligroso de los criminales, que escapaban hasta allí por temor a la policía argentina…” (Nordenskiöld. 1926, p. 18)

Al inicio del Siglo XX, en Bolivia la policía afrontaba serias dificultades, no sólo por la cuestión salarial, sino por las malas condiciones de vida de los funcionarios policiales, “…en muchos casos, los cuarteles eran alquilados, en otros, las instalaciones policiales compartían locales prefecturales menesterosos y marginales…” (Quintana, 2005, p.31), la falta de recursos económicos para sostener el trabajo policial fue una constante a lo largo de todo el período de gobierno del partido liberal.

1.    Intendencia de Policía de Yacuiba combatiendo el cuatrerismo en el “far west” chaqueño en las primeras décadas del siglo XX

A comienzo del siglo XX, en Yacuiba y el Gran Chaco, el bandidaje se enseñoreaba, con actos de robo realizados por nacionales y extranjeros, administrar la justicia era una situación complicada en Yacuiba en 1900 sí bien existía un proyecto ya desde el 28 de agosto de 1898 para la creación de un juzgado y Fiscalía de Partido en las provincias de Salinas y el Gran Chaco.

(…) Los robos de ganado que se realizaban entre diciembre y marzo, cuando los cuatreros indios y criollos, combinados con los compradores bolivianos que venían en esa época, aprovechaban los meses en que se producía el relevo de los conscriptos que guarnecían los establecimientos militares. Numerosos contingentes de indios y criollos argentinos, alzados contra la explotación y la miseria en aquellos pagos, asaltaban fincas, chacras, obrajes y estancias, para ejercer una justificada reacción contra quienes los condenaban al exterminio del hambre y del fusil. Esa durísima vida se prolongó por décadas, producto de la escasez de caminos y el abandono de los abiertos en el monte, el auge del cuatrerismo y el bandidaje y la insuficiencia de control policial. (Figallo, 2001, pp. 9-10)

Esta situación, obligaba que las autoridades para 1904 incrementen la presencia policiaca en Yacuiba.

En las Provincias continúa el pésimo servicio policiario y mientras los señores Subprefectos no dispongan siquiera de dos soldados celadores, el orden público y las garantías reales y personales, estarán á merced del buen sentido de los habitantes. En mi informe anterior yá hice presente esta notable falta y solicité dos celadores para cada provincia, los que, además, podrían servir para cooperar al cobro del impuesto territorial; pues sensible es tener que expresar que la mayor parte de los contribuyentes de este impuesto, no lo cancelan mientras no se ponga en movimiento la fuerza pública. Esta falta ocasiona también el ningún ingreso de multas en las Provincias, cuya recaudación y respectiva rendición de cuentas, ha sido tantas veces recomendada por el señor Ministro de Hacienda. (Bolivia, 1904, p.161)

El cuatrerismo, era uno de los factores que preocupaba en lo cotidiano a las familias yacuibeñas “…Fácil es comprender el espanto que estos señores causan en aquellas regiones donde uno tiene que viajar centenares de leguas por media selva y en lugares totalmente deshabitados…” (Langer, 1988, p.77) así en vísperas de la Guerra del Chaco, los yacuibeños reclamaban mayor seguridad la respuesta fue crear una policía rural "...con Comando en Yacuiba existía el Destacamento Montado del Chaco su jefe, el Mayor Alfredo Rivas. Con funciones de policía ambulante en el Chaco meridional..." (Fernández, 1955, Pág. 55) atrás había quedado el temor a posibles incursiones de los indígenas de la nación Toba, que provocaron pánico en el siglo XIX entre los pobladores de Yacuiba.

2.    De policías rurales a la Guerra del Chaco.

Cuando llegó la Guerra, entre los primeros nueve valientes voluntarios que desde la capital del Gran Chaco, se trasladan al teatro de operaciones, está el Intendente de la Policía de Yacuiba, Gustavo Mealla trasladándose por sus propios medios hasta Fortín Muñoz para incorporarse al Primer Cuerpo de Ejército de Bolivia.  

Gustavo Mealla Ruiz, nació en Yacuiba-Bolivia el 08 de diciembre de 1900, sus padres fueron Eduardo Mealla Ruiz, y Amelia Ruiz, el tercero de doce hermanos; realizó sus únicos estudios en la Escuela “Cnl. Miguel Estenssoro” de su pueblo natal. Casado con doña Justa Rosas Raña, de cuya unión son Eduardo, Carlos Reinieri, Alberto y Gueisa. Excombatiente y Subprefecto de la Provincia Gran Chaco (…)  Gustavo Mealla Ruiz, dejó de existir el 26 de febrero de 1994, el reloj marcaba las 03:00 horas de la mañana. El pueblo chaqueño lo lloró y lo acompañó hasta su última morada, fue una despedida digna de un héroe… (Aguilera, 2023)

 

Otros integrantes del destacamento que hacía de Policía Rural, con sede en Yacuiba también, prestarán sus servicios en la guerra del Chaco, junto con Mealla se incorpora Arcangel Castillo, yacuibeño y que prestaba servicios como Policía.

Concluida la contienda bélica, en 1938 German Busch, emitirá el Decreto Supremo de 20 de mayo de 1938, declarando: Día del Carabinero y del Policía, el 13 de Julio, debiendo rendirse, con tal motivo, en todas las Brigadas Departamentales, homenajes que tiendan a estimular en sus componentes, el cumplimiento del deber, mediante actuaciones públicas.

3.    La Revolución Nacional y la construcción de la primer Casa de Gobierno y Comando de Policía.

Antes de la Revolución Nacional, Justo Pastor Laguna Moreno, que durante la Guerra del Chaco, alcanzó el rango de Mayor, formando parte del Batallón Murguía. Concluida la contienda, retorna a Yacuiba en 1936 desmovilizado del Ejército, asume, primero las funciones de responsable de un destacamento de carabineros en Yacuiba. Posteriormente, será designado alcalde cumpliendo ésta responsabilidad en varias oportunidades 1937, 1940, 1941 y 1942 (Dolz, 1994, p.327), posteriormente desempeñándose como subprefecto en 1950, ese año con el apoyo directo de la familia Ridder, amplió los predios del establecimiento educativo Coronel Miguel Estenssoro que por entonces era la única escuela fiscal en Yacuiba.

A finales de la década del 30, se produce uno de los hechos delictivos de mayor relevancia en la entonces Provincia Gran Chaco, el asalto a la Aduana de Yacuiba, situación que moviliza a la Policía Boliviana, enviando agentes que investigarán éste caso, los policías provienen de Tarija. (La Calle, 1938) el hecho se habría producido el año de 1938 en el mes de julio.


En 1952, durante las jornadas de la Revolución Nacional, el jueves 10 de abril se produce la detención en Yacuiba, de Pancho Mealla connotado dirigente político del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y Jefe del Comando de éste partido en la Provincia Gran Chaco. Mealla, es inmediatamente traslado a un cuartel militar en Villa Montes, en esas circunstancias (Cotto, 2005) se produce la intervención del destacamento de carabineros de Yacuiba que recibiendo las ordenes del subprefecto Pastor Laguna, se trasladarán hasta las instalaciones militares de Villa Montes y procederán al rescate del líder movimientista.

Aquel año de 1952, la Orden de Ascensos de la Policía que debía ser publicada en el mes de enero, por diversas razones, se había retrasado su promulgación y se preveía ser dada a conocer el día miércoles 9 de abril, al final se conocerá posterior al triunfo de la Revolución Nacional.



A partir del mes de enero de 1955, asume como Jefe del Destacamento Policial en la fronteriza Yacuiba, el Coronel de la Policía, Luis Francisco Humberto Gayan Contador, que venía de desempeñar las funciones de Jefe Departamental de la Policía en el Departamento de Santa Cruz.

Gayan Contador, también asumirá las funciones de Subprefecto de la Provincia durante algunos meses. Al asumir ésta función, decide construir un edificio propio para la Policía Boliviana que hasta ese momento, no disponía de una instalación acorde a sus responsabilidades. Es así, que inicia diversas tareas, hasta concretar su construcción inaugurándose la infraestructura en 1956, como Casa de Gobierno y Comando de Frontera Policial, el edificio actualmente mantiene su diseño patrimonial original que la convierte en una de las últimas infraestructuras en la ciudad de Yacuiba que data de aquella década de la Revolución Nacional. Un edifico importante para la historia local, porque fue durante muchos años, la sede desde donde desarrollaban sus tareas administrativas los subprefectos de la Provincia del Gran Chaco.

(…) el Coronel Gayan empleó diversos medios de persuasión, que llegaban desde las donaciones, a las multas por infracciones. De estas últimas hay muchas, que, por lo pintorescas, resultan sumamente aleccionadoras, como las de castigar a los ebrios con mil ladrillos, so pena de cumplir un arresto de 24 horas (…) la construcción del edificio de Frontera Policial, constituyó un meritorio empeño al cual el pueblo no fue indiferente, puesto que la importancia de Yacuiba, hacía imprescindible la concreción de la obra…” (Cotto, 2005, pp.194-195)

En el Archivo Fotográfico “Yacuiba de Antaño” (GAMY, 2012), del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, encontramos una fotografía circa 1956, que corresponde a un desfile que siguió a la inauguración en agosto de aquel año de la infraestructura del Comando de Frontera Policial. En la fotografía, al centrado portando el uniforme de Gala, de acuerdo a Reglamento, desfila, el Coronel Luis Gayan Contador junto a otras autoridades locales y militares; ocupando en su condición de Subprefecto de la Provincia el centro de la fotografía, realizando la V con la mano símbolo partidario característico de los militantes que simpatizaban con los ideales de la Revolución Nacional.  



Antes de retirarse de Yacuiba, cumpliendo con una nueva orden de destino, el Coronel Gayan Contador entregó a su sucesor el Coronel Juan E. Calderón, un amplio informe descrito por Cotto (2005) en que se detalla que también se había iniciado la construcción del puesto policial en la frontera con Argentina en la zona del barrio de San José de Pocitos, “…la financiación de las construcciones se hace sin costo alguno para el Estado…”.

La obra de la Casa de Gobierno y Comando de Frontera Policial de Yacuiba, fue supervisada por el ingeniero Lidio Cadario, hasta su culminación la Policía Boliviana, no contaba con un “lugar adecuado” para su funcionamiento en Yacuiba. Se tenía por fecha tentativa para su entrega el 13 de julio de 1956, por recordarse día del Carabinero y del Policía, pero un retraso hizo que la entrega se realice con motivo de conmemorarse las fiestas agostinas por el día de la patria.

 

(*) El autor José Luis Claros López, es Director del Instituto de Historia de Yacuiba.

El presente material, está disponible para su descarga en el blog: desdeyacuiba.blogspot.com y en la página de Facebook del Instituto de Historia de Yacuiba. Se autoriza su reproducción, libertad de copia (copyleft) citando la fuente Claros López, José Luis (2024) Breve reseña histórica de la presencia policial en el Chaco tarijeño hasta la primera mitad del siglo XX. Disponible en desdeyacuiba.blogspot.com Yacuiba, Bolivia.

 

Bibliografía.

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