La Columna
de Jose (*)
IMPORTANCIA
DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DESARROLLO LOCAL.
En Yacuiba, constantemente las demandas vecinales se
pierden en los laberintos de la burocracia, en la gran mayoría de los casos ni
siquiera son escuchadas y esa es la principal causa por la cual los vecinos consideran
que las autoridades locales, hacen poco y nada por satisfacer las necesidades
básicas del pueblo. Por otro lado, desde los espacios de poder, se prefiere asumir
que las políticas públicas deben venir desde arriba hacia abajo y nunca al revés,
el actual Sistema de Planificación Integral del Estado reconoce a los Distritos
Municipales como espacios de planificación, participación ciudadana y
descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y
territoriales. En ese sentido el Concejo Municipal, debería institucionalizar
un espacio Distrital de Planificación que incluya la representación de los
vecinos y de sus organizaciones existentes en el distrito, es decir el Concejo
Municipal no debería circunscribirse a únicamente sesionar en algunos Barrios y
Comunidades unas cuantas veces al año, el Concejo Municipal debería ir más allá
de la simple aplicación del Artículo 21 de la Ley Nro. 482 en la cual se
determina que las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las
Comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los
ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos
al cumplimiento de sus atribuciones.
Desde abajo, cada vez son más las voces que piden
mayor participación en el diseño de las políticas públicas en el ámbito municipal,
por esa razón el Concejo Municipal debería considerar seriamente la posibilidad
de aprobar una Ley Municipal que aborde la problemática específica de la
Participación, la Planificación y el tema del Control Social en la jurisdicción
del Municipio de Yacuiba, pero como lograrlo, fácil y sencillo los Concejales
Municipales deberían aplicar lo dispuesto en el Art. 38 Parágrafo II de la Ley
Nro. 482 “Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán generar otro tipo de
espacios para garantizar la Participación y Control Social” creando así un
espacio Comunal/Vecinal que no sea solamente la figura de la Mesa de Dialogo
que debe ser implementada cada cinco años de acuerdo a la Ley Nro. 341, que
también indica en su Art. 23 Parágrafo II la necesidad de implementar espacios
de control social en el nivel municipal, como la garantía de la construcción
participativa de legislación y normativa según corresponda, en la
planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la
relación de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y
competencia. Mientras no se institucionalicen espacios de participación vecinal
en Yacuiba, los problemas y la sensación de que las autoridades locales no
escuchan a los de abajo, seguirán existiendo, como decía Karl Marx “Charlar y
hacer son cosas diferentes”.
(*) El
Autor, José Luis Claros López es Comunicador Social y Escritor.
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