La Columna de Jose
Beneficios de la Ley N° 2926 no llegaron todavía hasta los
privados de libertad en el Chaco Tarijeño
Por José Luis Claros López (*)
Con relación a la teoría del delito uno de sus principales
aportantes en el área doctrinaria, Eugenio Raúl Zaffaroni, sostiene
refiriéndose la reinserción social de los detenidos a través de la educación en
los centros penitenciarios de América Latina, que "es imposible cambiar la conducta de un preso", pero que
el Estado "debe hacer algo para
modificar la autopercepción (del interno), para que no haga lo mismo cuando
salga" (Zaffaroni, 2012); Bolivia con relación a éste tema estableció
que “Cada establecimiento penitenciario, contará mínimamente con cursos de
alfabetización y enseñanza básica, y tres ramas de capacitación técnica de
funcionamiento permanente, a disposición de los condenados” (Art. 188 de la Ley
N° 2298, Ley de Ejecución Penal y Supervisión). En el caso de los recintos
penitenciarios del Departamento de Tarija, existen dos (2) cárceles principales
y tres (3) carceletas (DGRP, 2019) de los dos recintos penitenciarios el
ubicado en el municipio de Yacuiba, hasta el año 2019, albergaba una población
de 289 privados de libertad el equivalente a un 45% de población con relación
al principal Centro penitenciario del departamento (Morros Blancos, Tarija) que
albergaba el 2019 un total de 632 privados de libertad.
El Centro de Readaptación Productiva de El Palmar, en lo que
se refiere a Programas vinculados a la reinserción social de personas privadas
de libertad (con sentencia) que se implementaron, en virtud a lo previsto en el
numeral 2 del Artículo 54 de la Ley Nº 2298, existe la presencia de programas
destinados a la formación técnica en carpintería, metalúrgica, peinado, corte y
confección, artesanía, gastronomía y electricidad que cuenta con el apoyo del
Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, pero se tratarían de cursos cortos con
el objetivo del aprendizaje de un oficio, no teniendo relación con lo expuesto
por Zaffaroni como una verdadera vía utilizando la educación, para modificar la
autopercepción del privado de libertad. Esta idea tiene mucha relación con lo
expuesto por Foucault (1998), que sostiene que más allá del castigo, sería el
privado de libertad el objeto que se pretende corregir y transformar.
Sí bien en éste recinto penitenciario, no registró ninguna
irregularidad (Defensoría del Pueblo, 2018), durante los últimos años. Sí se ha
registrado un incremento permanente y sostenido de la población privada de
libertad. El aumento de la población, implica la necesidad de su futura
reinserción. En el caso del estado por medio de la educación. Pero, Bolivia
también prevé lograr que la actividad privada nacional se incorpore y coadyuve
al Estado, en las tareas de readaptación y reinserción social del interno, en
el marco de una alianza estratégica basada en el compromiso y beneficio mutuo,
teniendo como base la generación del trabajo productivo, la capacitación y el
mejoramiento de las condiciones de vida al interior de las cárceles bolivianas
(Art. 1, de la Ley N° 2926). Pero hasta el momento éste beneficio no ha llegado
hasta el Centro de Readaptación Productiva de El Palmar en el municipio de
Yacuiba.
No se puede negar, que el trabajo tiene importantes
funciones para el aprendizaje y la estructuración de la vida cotidiana en las
cárceles, en la ordenación del tiempo dentro de ellas y en la construcción de
la subjetividad de los presos. Es sabido que el trabajo en la condición de
prisión tiene varias finalidades: mejorar la vida cotidiana del preso al
permitirle una actividad que rompe la rutina, la inactividad y la presión de la
cárcel; poner a su disposición unos ingresos que pueden mejorar su calidad de
vida en la prisión y contribuir, en muchos casos, al sustento de su familia
(Martín, 2008). Pero en el Chaco Tarijeño, al igual que en el resto de Bolivia
la situación de los privados de libertad con relación al trabajo y la educación
es pobre, Aguilar (2015) sostiene que el interno de un recinto penitenciario al
encontrarse en un estado de ociosidad no logra una readaptación plena, más bien
la ociosidad lo pone a merced de la depresión, el consumo de bebidas
alcohólicas, del contagio criminal, etc. Luego de pagar su pena los internos
son devueltos a la sociedad en una gran mayoría de los casos corrompidos, sin
recursos económicos que le permitan vivir fuera del recinto penitenciario y sin
un tratamiento pospenitenciario, lo único que les queda es volver a delinquir
para sobrevivir.
Se considera al trabajo penitenciario como una actividad
productiva con fines terapéuticos y ocupacionales; y un elemento fundamental
para la reinserción social (Ibídem), por ese motivo, en el caso del Centro de
Readaptación Productiva de El Palmar, es importante que las autoridades que
competen de acuerdo a la Ley N° 2926, cumplan con lo establecido para
implementar un proyecto de readaptación del privado de libertad, considerando
que es responsabilidad del Estado de acuerdo con la Constitución Política del
Estado (CPE, 2009) la reinserción social de las personas privadas de libertad,
velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente
adecuado, de acuerdo a su clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así
como la edad y el sexo de las personas retenidas.
(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social y
Escritor.
Bibliografía
Aguilar Quispe, Pedro Luis (2015) Implementación de Empresas
Penitenciarias Productivas en el Régimen Penitenciario Boliviano (Tesis de
pregrado) Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia.
Bolivia, Gaceta del Estado Plurinacional de Bolivia. (2001) Ley
N° 2298 de 20 de diciembre de 2001. Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
Bolivia, Gaceta del Estado Plurinacional de Bolivia. (2004)
Ley N° 2926 de 15 de diciembre de 2004. Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
CPE, Constitución Política del Estado (2009) Bolivia.
Defensoría del Pueblo, Bolivia. (2018) Volcar la mirada a
las cárceles. Situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad
en las cárceles de ciudades capitales de Bolivia. La Paz, Bolivia.
DGRP, Dirección General de Régimen Penitenciario – Informe Censo
Carcelario (2019) Ministerio de Gobierno. La Paz, Bolivia.
Foucault, Michel. (1998) Vigilar y castigar: Nacimiento de
la prisión (Vigesimoséptima ed.). Ciudad de México, México.
Martín Artiles, Antonio/Alos-Moner, Ramón/Gibert,
Francesc/Miguélez, Fausto (2008) Política de reinserción y funciones del
trabajo en las prisiones. (El caso de Cataluña) Centro de Estudios Quit.
Universidad Autónoma de Barcelona. España.
Zaffaroni, Eugenio Raúl, (2012) “Perspectiva de la situación
carcelaria en América Latina y Derechos Humanos”, Conferencia: 24.03.12
consultado en http://www.pensamientopenal.org/perspectivas-de-la-situacion-carcelaria-en-america-latina-y-derechos-humanos/
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