lunes, 25 de marzo de 2013

Elegía de despedida para un Chapaco de pura cepa Por José Luis Claros López

Elegía de despedida para un Chapaco de pura cepa
Por José Luis Claros López (*)

Un día de marzo llegó a este mundo y un día de marzo se nos fue para siempre un Tarijeño que con el paso sucedaneó del tiempo con sus ideas expresadas por su voz y materializada en las palabras reunidas en incontables trabajos intelectuales defendió con noble hidalguia digna de los cabelleros de otras epocas a la bendita tierra Tarijeña.

En la Casa de la Cultura de Tarija hace tan solo unos días, entre lágrimas y cantos sus amigos, familiares y autoridades locales le rendían un merecido homenaje, por sus años de inquebrantable y decidido aporte no solo a su departamento sino a Bolivia toda. Como noble caballero del sur defendió incansablemente los intereses regionales de su tierra natal. Ciudadano meritorio, desde siempre apoyo decididamente y sin escatimar esfuerzos la busqueda de un mejor destino para el pueblo tarijeño, digno heredero en el tiempo presente de los ideales de aquellos valientes jinetes montoneros chapacos del pasado que dieron su alma y vida por la libertad de su tierra, él a su manera también así lo hizo porque fue desde todo punto de vista un hombre de una perseverancia y voluntad inquebrantable a toda prueba, en estos momentos de su partida recuerdo unas palabras que me dijo alguna vez: "...Para iluminar no es necesaria la hoguera, sino una buena luz aunque sea de una chispa que prende hogueras..." y es que Oscar Eduardo Lazcano Henry fue un maestro para una generación a la que con su ejemplo enseño que a Tarija se la debe amar, respetar y defender con las acciones, las ideas y la palabra.

Oscar Eduardo Lazcano Henry un Chapaco de pura cepa, nació un 20 de marzo de 1940 y falleció en la Tarija que amo y defendió con pasión. En vida se autodefinió ante sus amigos como "...Un trotamundo lleno de alegría. Político de cepa, diplomático, profesor universitario, escritor e investigador de la historia conceptual...”, una pasión por la historia verdadera que no esta contada en los textos oficiales y que durante años él fue con su propio esfuerzo sacando a la luz y evitando que se perdiera para siempre como diría Alpert Ricardo Inti: "...El hombre tenía motivos desde antes de escribir historia y que por eso, tal vez no era preciso el intentar reconocerlos..." realmente fue un gran maestro me queda para siempre grabado aquel pensamiento final de su texto "¡Tarija Debe Prepararse!" en el cual decía con sincera elocuencia: "...Lo posible lo haremos hoy y lo imposible mañana. Nuestros legítimos derechos no se piden: ¡Se conquistan o reconquistan tomando el ejemplo de los guerrilleros de nuestra independencia!..."

Requiem aeternam dona ei domine. Et lux perpetua luceat ei. Requiescat in pace. Que Dios lo tenga en su Gloria estimado Doctor Oscar Eduardo Lazcano Henry.

(*) Director de Contenidos de Nemboati.com

sábado, 23 de marzo de 2013

Pedro Telmo Caicano: Yo quiero un mar para Bolivia

Pedro Telmo Caicano: Cantautor Chileno, que dedico al pueblo boliviano el hermoso vals-canción "Yo quiero un mar" nació en 1939 en la ciudad de Concepción. En los primeros años de 1960, después de visitar el Perú. Este artista chileno emprendió una extensa gira por las principales ciudades y centros mineros de Bolivia, donde percibió las expresiones de frustración sobre nuestra mediterraneidad y este reclamo germino en la inspiración de su vals-canción "Yo quiero un mar". Dicha obra fue estrenada en 1962, con los auspicios de la Prefectura de La Paz, en ocasión de recordar la muerte del héroe de Calama Eduardo Abaroa. La versión original y la primera grabación de esta obra se realizó en los estudios "Méndez" de la ciudad de La Paz, en le formato de 45 rpm. La voz solista y los versos recitados corresponden a su autor, junto al marco musical de la orquesta de Daniel Perego, y el coro del Colegio Don Bosco. DEsde entonces esta obra musical forma parte junto a otras, del reclamo que Bolivia hace al mundo por injusta perdida de nuestro Litoral. Tras la difusión de esta obra, Pedro Telmo Caicano fue censurado en su país perdiendo su condicición de CIUDADANO CHILENO. Obteniendo la ciudadanía Boliviana, radico en la ciudad de La Paz, hasta su fallecimiento en 1984 a causa de una enfermedad, sus restos fueron enterrados en el cementerio general de la ciudad de La Paz.

domingo, 17 de marzo de 2013

Desde Yacuiba hasta un lugar en México.


Desde Yacuiba hasta un lugar en México.

Cronica de un viaje de 30 horas.
Texto: Fidel Carlos Flores C.

La aventura y el proyecto habían empezado mucho antes, pero realmente se materializo el viernes 8, a las 16 horas. El punto de reunión: la plaza General Manuel Rodriguez Magariños, bajo la intensidad de un calor en plenitud, los integrantes comenzaron a llegar, y las emociones y sentimientos a brotar además de recomendaciones finales. El párroco de la iglesia San Pedro se encontraba presente en la ocasión, con las palabras adecuadas y la bendición respectiva, los despidió. Luego la última llamada para abordar el Autobús contratado para su traslado al aeropuerto de Santa Cruz.

Solo canal 11 y la Unidad de Comunicación del Gobierno Municipal de Yacuiba registraron las imagenes de la partida, curiosos, familiares y por supuesto, la presencia de todos los padres de la delegación de adolescentes yacuibeños. Cerca de las 18 horas, tiempo de viajar y subir al Bus: fotos, mas fotos y flashes registrando el momento, ahora si, un llanto explicito y emociones encontradas de varios presentes, lo cual se confundía con la risa espontánea y abierta de los jóvenes. Ese fue el marco de despedida de Yacuiba, ciudad que mas tarde representarían en Michoacán México, como la delegación Boliviana. Hecho, sin lugar a duda trascendente e histórica para la región.

El sábado 9, a las 2 de la madrugada, arribaron al aeropuerto internacional de Viru-Viru, luego de bajar las maletas, comenzó el peregrinaje de las terminales internacionales: largas filas, engorrosos trámites, pesaje de equipajes, migración, pasaportes, visas, pases de abordaje (boarding pass), etc. Cumplidos todos los requisitos ingresaron al avión (para muchos de aquellos jovenes era su primera experiencia de subir a un avión). La aeronave despego a las 6:30 de la mañana, rumbo a la ciudad centroamericana de Panamá. Varias horas después llegaron al aeropuerto de Tocumen. Antes de aterrizar, pudieron observar los dos océanos (el atlántico y el pacifico) que se unen en el histórico Canal de Panamá. En el aeropuerto, tuvieron que esperar 2 horas, para luego abordar una combinación que los llevaría a destino final, dicho avión despego de Panamá a medio día y llego a Ciudad de México a las 14:34 hora de México.

En uno de los aeropuertos más grandes del mundo, entre trámites, controles de aduana y migración tardaron más de 3 horas en salir a la zona internacional de la Terminal 2, del aeropuerto Benito Juárez. Antes habían sobrevolado el Distrito Federal y su zona metropolitana (24 millones de habitantes), observando desde cielos mexicanos: el valle de Anáhuac y sus eternos volcanes (Iztaccihuatl y Popocatépetl).

Al salir, los esperaba Fidel C. Flores C., residente yacuibeño asentado en esta ciudad desde hace 3 décadas, para brindarles apoyo y orientación respectivos. Fueron saliendo todos, la delegación completa, 31 personas (22 bailarines y 9 acompañantes), al grupo se les proporciono dos números de celular para todos los contactos posibles durante su permanencia en el país. Se organizaron para hablar con los organizadores del Festival, los cuales acordaron pasar al aeropuerto en unas horas para trasladarlos a Yurecuaro.

A esas horas, el cambio de horario y el apetito ya hacia efectos en algunos de los integrantes (tuvieron que adelantar 2 horas a la hora que traían) y se acordó ir a comer fuera del aeropuerto con la guía y predisposición de Fidel. Y así fue, tuvieron su primer contacto con la gastronomía mexicana: tacos, guacamole, cilantro, cebollas, nopales y huaraches de cortesía. Todos los jóvenes contentos a pesar del cansancio natural. Al regresar al aeropuerto, se tomo la primera foto del grupo, que se difundió en Yacuiba. Posteriormente llego el bus, para trasladarlos a la pequeña ciudad sede del festival, a la cual arribaron 7 horas más tarde, en horas de la madrugada.

Domingo 10, inicio el festival, la inauguración arranco a las 12 del mediodía, luego un coctel de bienvenida a todas las delegaciones del exterior: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Japón y Mexicanas, de los siguientes estados: Hidalgo, Michoacán, Coahuila, Jalisco y Puebla. A continuación se realizó una entrada por las calles de Yurecuaro, los asistentes aplaudieron y ovacionaron a Bolivia. En la noche, en el acto central y con la presencia de autoridades del ayuntamiento municipal, hubo una presentación general, a todos los participantes se les dio unos minutos para una muestra de lo que traían, destacando nuevamente la boliviana por su entusiasmo e interpretación.

Lunes 11, por fin se descanso, en el hospedaje asignado, fueron varias horas sin parar desde que salieron de plaza Magariños. Hubo otros eventos paralelos el martes 12, con anécdotas intermedias, como aquella que llamo la atención y causo molestia en la delegación boliviana, al presenciar a Perú presentar una danza de caporales, como suya, al ritmo musical del grupo Kalamarka.

Hoy miércoles 13, los yacuibeños, pudieron aprovechar el día y trasladarse a Puerto Vallarta (playa turística de Jalisco) para sentir y disfrutar intensamente al océano pacifico, en tierras mexicanas.

Sus participaciones con el espectáculo (de una hora y media) que trajeron para ofrecer en México: Inician el 14 de marzo, en Tanhuato, Michoacán. El 15, en Zacapu Michoacán. El 16, en San José de Gracia, Michoacán. El 17, en la sede de Yurecuaro. El 18, en Ayotlan, Jalisco (estado vecino). El 19, en pastor Ortiz, Michoacán y finalmente el 21, en la Piedad Michoacán. Concluyendo así el festival de danza y artes Michoacán 2013. El retorno a Bolivia está programado para el 24, llegando a Yacuiba el 25.

Al día de hoy, todavía se gestiona una participación en el Distrito Federal de la delegación chaqueña para el 23 de marzo, bajo el auspicio de la Embajada Boliviana. Ojala se logre dicha participación, ya que ello les daría la posibilidad de conocer y convivir aunque brevemente a los yacuibeños, la gran Tenochtitlan (nombre azteca de ciudad de México, una acotación cultural: la palabra México significa “ombligo de la luna” en náhuatl viene de Mexitli que esta compuesta de metztli (luna) y xictli (ombligo) y co (lugar).

CÁNCER, EL ARMA SECRETA

CÁNCER, EL ARMA SECRETA. Fuente: http://guardian.co.tt/lifestyle/2012-02-27/cancer-secret-weaponhttp://guardian.co.tt/lifestyle/2012-02-27/cancer-secret-weapon


Los senadores Frank Church y Tower John examinan el arma de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) que causa cáncer y ataques al corazón.

Fue un caso destinado a los X-Files y teóricos de la conspiración por igual, cuando el presidente venezolano, Hugo Chávez, especuló que los EE.UU. podrían haber desarrollado una forma de arma cancerígena, después de que varios líderes latinoamericanos fueron diagnosticados con la enfermedad. La lista incluye a ex presidente argentino, Néstor Kirchner (cáncer de colon) El presidente de Brasil, Dilma Rousseff (cáncer de linfoma), su predecesor, Luiz Inácio Lula da Silva (cáncer de garganta), Chavez (no revelada), el ex presidente cubano Fidel Castro (cáncer de estómago). El presidente boliviano, Evo Morales (cáncer nasal) y el presidente paraguayo Fernando Lugo (cáncer de linfoma). ¿Qué tienen en común además de cáncer? Todos ellos son líderes de izquierda. ¿Coincidencia? En su discurso el 28 de diciembre 2011 de fin de año ante los militares venezolanos, Chávez dio a entender que los EE.UU. podrían haber encontrado una manera de inocular a los líderes latinoamericanos cáncer.
“¿Sería tan extraño que ellos han inventado la tecnología para difundir el cáncer y no vamos a saber de él por 50 años?” Chávez aseveró. ”Es muy difícil de explicar, incluso con la ley de probabilidades, lo que ha ido sucediendo a algunos líderes de América Latina. Es por lo menos extraño “, dijo. Chávez dijo que recibió advertencia del ex líder de Cuba, Fidel Castro, que ha sobrevivido a cientos de intentos de asesinato fallidos. ”Fidel siempre me dijo:” Chávez ten cuidado. Estas personas han desarrollado la tecnología. Eres muy descuidado. Tenga cuidado de lo que come, lo que te dan de comer … una pequeña aguja y te inyectan no sé qué ‘”, dijo.

Misterios sin resolver
Suena descabellado? WikiLeaks informó que en 2008 la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA) solicitó a su embajada en Paraguay recoger todos los datos biométricos, incluyendo el ADN de los cuatro candidatos presidenciales. En el Caribe los teóricos de la conspiración tienden a creer que la CIA también tenía las manos metidas en la muerte de la activista trinitaria de los derechos civiles y panafricanista Kwame Ture; en la del legendario icono del reggae de Jamaica, Bob Marley y en la del primer ministro de Dominica (no confundir con República Dominicana) Roosevelt Bernard “Rosie Douglas”. Durante la investigación del Comité Selecto del Senado de Estados Unidos sobre planes de asesinato de la CIA a líderes extranjeros (conducida en 1975) se reveló que la agencia había desarrollado una pistola de dardos envenenados que causaba ataques al corazón y cáncer. La pistola disparaba un dardo -de la anchura de un cabello humano y un cuarto de pulgada de largo- conteniendo en la punta un líquido congelado de veneno que podría penetrar la ropa, era casi indetectable y no dejaba rastro alguno en el cuerpo de la víctima.

Kwame Ture o Stokely Carmichael, el ex líder radical de las Panteras Negras, que inauguró el movimiento del Poder Negro de la década de 1960 murió diciendo que la CIA lo había envenenado con cáncer. Kwame Ture murió de cáncer de próstata a la edad de 57 en 1998. Su amigo, el artista multimedia y activista Wayne “Rafiki” Morris, dijo que Ture dijo que “sin equivocación” que la CIA le había provocado el cáncer. “Conocía a Kwame desde 1976 y durante todo el tiempo que lo conocí nunca bebió o fumó cigarrillos”, dijo Morris. “Era un muy buen nadador, hacía ejercicios regularmente, no tiene ningún problema médico y era muy consciente del cuidado de su salud”.

Si el zapato calza …
Bob Marley murió de cáncer de melanoma en 1981. Tenía 36 años de edad. El informe oficial es que contrajo cáncer tras lesionarse un dedo del pie que nunca sanó mientras jugaba al fútbol en 1977. Los teóricos de la conspiración afirman que Carl Colby, hijo del fallecido director de la CIA William Colby, le dio a Marley un par de botas en la que había un trozo de alambre de cobre recubierto con una sustancia cancerígena que pinchó el dedo gordo del pie de Marley. Existe una similitud inquietante entre Marley y la situación de Castro con zapatos envenenads. El embajador de Cuba en Trinidad y Tobago, Humberto Rivero dijo que la CIA y los exiliados cubanos intentaron más de 600 veces de matar a Castro con cigarros explosivos, inyectándole cáncer o mediante mediante un traje de neopreno forrado con veneno. En el caso de Marley la CIA presuntamente se utilizó el cáncer en sus zapatos, para Castro se pusieron sales de talio, un veneno altamente tóxicos en sus zapatos. Después de sólo ocho meses de ser elegido como primer ministro de Dominica, el político radical “Rosie” Douglas fue hallado muerto en el piso de su residencia en 2000. La causa de su muerte fue un ataque masivo al corazón. Su corazón era el doble de su tamaño normal. Al igual que Ture y Marley, hacía ejercicios regularmente. El hijo mayor de Douglas, Cabral, insistió en que su padre había sido asesinado y dio a entender que la CIA estaba involucrada en lo ocurrido. Moshood Abiola, el hombre que según muchos había ganado las elecciones de 1993 en Nigeria, murió de un ataque al corazón después de que le dieron un cóctel que amplió su corazón al doble de su tamaño en 1998. Jack Ruby, el asesino que mató al presunto asesino del presidente de Estados Unidos John f. Kennedy, Lee Harvey Oswald, murió de cáncer de pulmón en 1967. Lo extraño era que las células cancerosas no eran del tipo que se originan en el sistema respiratorio. Le dijo a su familia que le inyectaron células de cáncer en prisión cuando le dieron inyecciones para combatir una gripe. Murió justo antes de que fuera a declarar ante el Congreso.

Uno de los perpetradores de la tragedia aérea de Lockerbie, Abdelbaset al-Megrahi, desarrolló cáncer terminal. El líder del partido de oposición de Canadá, de tendencia izquierdista, Nuevo Partido Democrático (NDP), Jack Layton murió a causa de una forma no revelada de cáncer en 2011. Parecería que tener tendencias izquierdistas es peligroso para la salud de una persona. A partir de 1953 los rusos estaban utilizando microondas para atacar a personal de la embajada los Estados Unidos en Moscú. Un tercio del personal de la embajada eventualmente murió de cáncer como producto de esta irradiación de microondas. Imagínense lo avanzado y sofisticado que la tecnología de los asesinatos se encuentra hoy en día.

domingo, 10 de marzo de 2013

Ballet Municipal de Yacuiba llegó a México



La tricolor Boliviana junto a la verde y blanco del Chaco ya están en territorio Mexicano, acompañando a la delegación del Ballet Municipal de Yacuiba. (En la fotografía el periodista Fidel Carlos Flores junto a la delegación Yacuibeña)

Ballet Municipal de Yacuiba llegó a México.

La Delegación llegó en horas de la tarde de hoy sábado 9 de marzo de 2013 a la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional "Benito Juarez" del Distrito Federal. Los 31 Integrantes de la delegación llegaron bien, la delegación esta conformada por 22 Bailarines y 9 acompañantes quienes pisaron suelo azteca a las 14:30 (hora de México) dos horas después de concluido sus tramites en migración y aduana, salieron al área de llegada internacional donde los recibió el periodista nacido en Yacuiba y que radica en ciudad de México Fidel Carlos Flores, el periodista los esperaba en el areopuerto desde las siete de la mañana hora de México junto a otros compatriotas. La delegación luego de su arribo según informa el periodista Flores, se puso en contacto inmediatamente con los organizadores del 5to. Festival Danza Folklorica 2013 Yurecuaro - Michoacán. Quedandose junto a una delegación del Ecuador que también participará de dicho certamen a esperar en la zona del Aeropuerto la llegada de un transporte que los conduciría a dicha población distante a 343 kilometros de la ciudad de México. 

El Ballet Municipal de Yacuiba que representa en México a Bolivia, iniciara este domingo 10 de marzo su participación en el Festival asistiendo al desfile inaugural junto a todas las demas delegaciones.

Yurecuaro es una ciudad en el estado de Michoacán, con una población de 29.995 habitantes su clima es semitropical húmedo. El Festival Mundial de Danza de Yurecuaro, es un evento que lleva trascendiendo 19 años, aunque solo 5 en su modalidad de festival mundial. Este año se desarrollará del  10 al 14 de marzo conjuntamente al Festival se desarrollan otras actividades culturales que incluyen exposiciones fotográficas, talleres literarios, muestras de artículos religiosos y la venta de objetos que representan a la cultura local.

De acuerdo con un boletín de prensa del Ministerio de Culturas,  el elenco del Ballet Municipal de Yacuiba, participó en el Festival Tentayape realizado en la ciudad de Santa Cruz, en el que resultó ganador absoluto en la categoría juvenil y obtuvo el premio mayor consistente en participar representando a Bolivia en este Festival de Danza.

Entre los eventos importantes en los que participó el Ballet Municipal se encuentran el Festival Internacional de la Chacarera en Bermejo, VII Festival Internacional de la Cultura en Sucre, Festival de la Chacarera en Villamontes. En 2012 el Ballet Municipal participó del Festival Tentayape desarrollado en la ciudad de Santa Cruz y también logró el primer lugar en sus tres categorías: infantil, pre-juvenil y juvenil. El Ballet Municipal de Yacuiba fue fundado el año 2000 a iniciativa del gobierno municipal y la directora del Ballet es la profesora Yolanda Cabrera, con una amplia trayectoria, regional, nacional e internacional.  


Ballet Municipal Yacuiba
Algunos Integrantes de la Delegación del Ballet Municipal de Yacuiba que representa a Bolivia en el 5to. Festival Mundial de Danzas Yurecuaro 2013. Lugar: Aeropuerto "Benito Juarez" de la ciudad de México.

 Periodista Fidel Flores junto a la Profesora Yoly Cabrera (Directora del Ballet Municipal de Yacuiba) y una Madre de Familia de la Delegación del Ballet Municipal de Yacuiba que representa a Bolivia en el 5to. Festival Mundial de Danzas Yurecuaro 2013. Lugar: Aeropuerto "Benito Juarez" de la ciudad de México. . Lugar: Aeropuerto "Benito Juarez" de la ciudad de México.




miércoles, 6 de marzo de 2013

LEY Nº 342 LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013

LEY Nº 342
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :
LEY DE LA JUVENTUD

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.

ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO). La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad lograr que las jóvenes y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral, físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión, intraculturalidad, interculturalidad y justicia para Vivir Bien; a través de las políticas públicas y de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad.

ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). La presente Ley se aplica a las jóvenes y los jóvenes comprendidos entre los dieciséis a veintiocho años de edad, estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y los lugares sometidos a su jurisdicción.

ARTÍCULO 5. (DÍA DE LA JUVENTUD).

I. Se declara el 21 de septiembre de cada año como el Día Plurinacional de la Juventud en Bolivia.

II. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán realizar actividades en conmemoración a las jóvenes y los jóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores:

Plurinacionalidad. La totalidad de las jóvenes bolivianas y los jóvenes bolivianos, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

Interculturalidad. Interrelación e interacción de conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la identidad de las jóvenes y los jóvenes, desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo intra e intergeneracional entre diversas culturas.

Complementariedad. Implica la integración de y entre las jóvenes y los jóvenes, la sociedad y la naturaleza, con sus individualidades y colectividades.

Descolonización. Acciones y políticas dirigidas a las jóvenes y los jóvenes, orientadas a desmontar estructuras de desigualdad, discriminación, relaciones de poder, dominación, jerarquías sociales y raciales, instauradas en la colonia y la colonialidad.

Universalidad. Protección del ejercicio de los derechos y garantías de todas las jóvenes y los jóvenes.

Igualdad de Oportunidades. Acceso al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, colectivos y culturales para las jóvenes y los jóvenes, en igualdad de oportunidades sin discriminación ni exclusión alguna.

Igualdad de Género. Equiparación de roles, capacidades y oportunidades, entre mujeres jóvenes y hombres jóvenes, reconociendo y respetando la orientación sexual e identidad de género.

No Discriminación. Previene y erradica toda distinción, exclusión o restricción que tenga como propósito menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las jóvenes y los jóvenes.

Participación y Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad, las jóvenes y los jóvenes en la formulación, ejecución y control de las políticas en el proceso de transformación social, política, económica y cultural.

Diversidades e Identidades. Reconocimiento y respeto de las diversidades e identidades culturales, religiosas, económicas, sociales y de orientación sexual de las jóvenes y los jóvenes, considerando las particularidades y características de las mismas.

Protección. Gozar de protección en el ejercicio de sus derechos, por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas del Estado Plurinacional.

Desarrollo Integral. Rector de todas las políticas para la juventud, consistente en el desarrollo, consolidación y proyección plena de todas las capacidades y aptitudes de las jóvenes y los jóvenes.

Organización Propia. Capacidad de decisión y acción propia, de las organizaciones y agrupaciones de las jóvenes y los jóvenes, en la delimitación de sus estructuras, formas de organización, normas, procedimientos, identidad, propósitos y fines.

Anticapitalismo. Construcción del Estado Social Plurinacional Comunitario sin explotadores ni explotados, en oposición a la forma del Estado neoliberal, como régimen económico individualista.

Antiimperialismo. Construcción de una sociedad justa y armoniosa, con libre determinación y lucha contra todas las formas de expansión colonialista, neocolonialista e imperialista.

ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES). La presente Ley contiene las siguientes definiciones:

Juventud. Es la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta, comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para las jóvenes y los jóvenes adolescentes, en los que se establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

Servicio con Calidez. Es la atención de las instituciones públicas y privadas hacia las jóvenes y los jóvenes con cordialidad y respeto a su identidad, valores, condición social, visión, idioma, cultura que genera confianza y seguridad.

Servicio con Calidad. Es la prestación de servicios de las instituciones públicas y privadas, bajo estándares técnicos de excelencia, prontitud, oportunidad, accesibilidad, equidad, eficiencia y eficacia.

Atención Integral Diferenciada. Atención especializada acorde a la edad, situación biopsicosocial y realidad de las jóvenes y los jóvenes.

Organización de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo grupo social de jóvenes con personalidad jurídica, que tiene una identidad propia, cuenta con normas internas y estructura propia, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, funciones e intereses comunes.

Agrupación de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo colectivo juvenil sin personalidad jurídica que se agrupa en torno a intereses comunes y fines lícitos.

Juventud en Riesgo de Vulneración. Son las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, social, educativa, cultural, económica, legal y otras, que limita el ejercicio pleno de sus derechos.

Vulnerabilidad. Estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición socioeconómica, psicológica, física y mental.

Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas de concientización, educación y difusión para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes.

Acción Afirmativa. Medidas y políticas de carácter temporal adoptadas a favor de las jóvenes y los jóvenes en situación de desventaja, que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real.

TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
DERECHOS

ARTÍCULO 8. (RECONOCIMIENTO DE DERECHOS). Los derechos enunciados en la presente Ley, no serán entendidos como negación de otros derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, y otras normas vigentes.

SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTÍCULO 9. (DERECHOS CIVILES). Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos civiles:

Respeto a su identidad individual o colectiva, cultural, social, política, religiosa y espiritual, a su orientación sexual, como expresión de sus formas de sentir, pensar y actuar en función a su pertenencia.

Acceso a la información veraz, fidedigna, oportuna, de buena fe y responsable, y difundir información a través de medios masivos de comunicación con responsabilidad social inherente a sus intereses.

A la libertad de conciencia, expresión de ideas, pensamientos y opiniones en el marco del respeto y sin discriminación alguna.

Al derecho de libre desarrollo integral y desenvolvimiento de su personalidad.

A la intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad, integridad, privacidad personal y familiar.

Al desarrollo integral enfocado en lo espiritual, emocional, económico, social, cultural y político.

A asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria, con fines lícitos, a través de organizaciones o agrupaciones, de carácter estudiantil, artístico, cultural, político, religioso, deportivo, económico, social, científico, académico, orientación sexual, identidad de género, indígena originario campesinos, afroboliviano, intercultural, situación de discapacidad, y otros.

A una vida libre de violencia y sin discriminación.

ARTÍCULO 10. (DERECHOS POLÍTICOS). Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos políticos:

A la participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural del Estado.

A concurrir como elector y elegible en instancias de representación y deliberación en órganos públicos, de acuerdo a las previsiones de la Constitución Política del Estado y las leyes.

A participar activamente como elector o elegible en la vida orgánica de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales. La representación en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, será de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

Ejercer el control social en la gestión pública y en la calidad de los servicios públicos, de acuerdo a norma.

SECCIÓN II
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

ARTÍCULO 11. (DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES). Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos sociales, económicos y culturales:

A la protección social, orientada a la salud, educación, vivienda, servicios básicos y seguridad ciudadana.

A un trabajo digno con remuneración o salario justo y seguridad social.

A gozar de estabilidad laboral y horarios adecuados que garanticen su formación académica.

Al apoyo y fortalecimiento a sus aptitudes, capacidades y conocimientos empíricos.

Al reconocimiento de pasantías, voluntariado social juvenil comunitario, internado, aprendizaje y otros similares como experiencia laboral, en las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

A no sufrir discriminación laboral por su edad, situación de discapacidad, orientación sexual e identidad de género.

A la protección de la maternidad de las jóvenes y la paternidad de los jóvenes.


A la salud integral, universal, accesible, oportuna, diferenciada, con calidad y calidez, intracultural e intercultural.


A solicitar y recibir información y formación, en todos los ámbitos de la salud, derechos sexuales y derechos reproductivos.

A una rehabilitación progresiva de las jóvenes y los jóvenes afectados por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias que generan adicción y/o dependencia física y psicológica.

A una educación y formación integral, gratuita, humana, plurilingüe, descolonizadora, productiva, intracultural, intercultural y alternativa.

Al reconocimiento de sus creaciones e invenciones técnicas, tecnológicas, científicas y artísticas.

Al acceso a becas en todos los niveles de su educación y formación.

Al acceso a una vivienda en condiciones de dignidad.

A la recreación y esparcimiento saludable.

Al acceso a la práctica del deporte en sus diversas disciplinas, en igualdad de condiciones y con equidad de género.

A los intercambios de saberes y conocimientos en el interior y exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.

A la promoción y apoyo de la iniciativa económica plural productiva.

Al crédito accesible.

Al acceso a una justicia restaurativa.

Al medio ambiente natural y saludable, que permita su desarrollo individual y colectivo en armonía con la madre tierra y el medio ambiente.

Al acceso y uso de tecnologías de información, comunicación e internet.

CAPÍTULO II
DEBERES

ARTÍCULO 12. (DEBERES). Además de los previstos en la Constitución Política del Estado, las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes deberes:

Conocer, cumplir, hacer cumplir, respetar, valorar y socializar la Constitución Política del Estado y las leyes.

Amar, respetar, defender la patria, la Bandera Tricolor rojo, amarillo y verde; la Wiphala; el Himno Boliviano; el Escudo de Armas; la Escarapela; la Flor de la Kantuta; y la Flor del Patujú. Así como la unidad, la soberanía y la integridad territorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Conocer, respetar, valorar y defender los derechos humanos y derechos de la madre tierra.

Participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo.

Proteger y defender el patrimonio cultural y los intereses del Estado.

Prestar servicio militar obligatorio, en condiciones que garanticen su integridad física y psicológica en el marco de los derechos humanos.

Realizar acción social y/o servicio social, por lo menos dos veces al año en beneficio de la sociedad.

Proteger, defender y preservar a la Madre Tierra en todos sus componentes como ser el medio ambiente y los seres vivos.

Trabajar, según su capacidad física e intelectual en actividades lícitas y socialmente útiles.

Conocer, valorar, respetar y promover los conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y afrobolivianos.

Respetar, proteger, socorrer y asistir a sus ascendientes y descendientes.

Fomentar una cultura de paz, solidaridad, diálogo, respeto intergeneracional, de género e intercultural en las familias y en la sociedad.

Formarse en el sistema educativo y autoformarse de manera consciente y responsable, en el plano individual y colectivo.

Ejercer el control social a través de la sociedad civil organizada.

Respetar a las autoridades e instituciones democrática y legalmente constituidas.

Denunciar actos de corrupción.

TÍTULO III
MARCO INSTITUCIONAL Y POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
SISTEMA PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 13. (DEFINICIÓN). El Sistema Plurinacional de la Juventud es el conjunto de organizaciones, instituciones y entidades estatales, encargadas de formular, ejecutar, coordinar, gestionar, evaluar e informar sobre políticas públicas y programas dirigidos a las jóvenes y a los jóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 14. (CONFORMACIÓN). El Sistema Plurinacional de la Juventud estará conformado por:

El Consejo Plurinacional de la Juventud,
El Comité Interministerial de Políticas para la Juventud, y
La Dirección Plurinacional de la Juventud.

ARTÍCULO 15. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD). Es la instancia de participación, deliberación y representación plurinacional de las jóvenes y los jóvenes, para proponer políticas, planes, programas y proyectos, y evaluar la ejecución de las políticas del Comité Interministerial, así también fomentar la formación de liderazgos de la juventud boliviana.

ARTÍCULO 16. (CONFORMACIÓN).

I. El Consejo Plurinacional de la Juventud estará conformado por:
Organizaciones de la Juventud con representación nacional, debidamente registradas ante la Dirección Plurinacional de la Juventud:

Confederación Universitaria Boliviana.
Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia.
Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia.
Representantes juveniles de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, interculturales y afrobolivianos.
Secretarías de la Juventud de las Organizaciones Sociales a nivel Nacional.
Y otras organizaciones de las jóvenes y los jóvenes con representación nacional.
Organizaciones de las jóvenes y los jóvenes de los nueve departamentos, de acuerdo a reglamentación.

II. La Ministra o el Ministro de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de Justicia, convocará al Consejo Plurinacional de la Juventud una vez cada año.

ARTÍCULO 17. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD). El Consejo Plurinacional de la Juventud tiene las siguientes atribuciones:

Proponer y recomendar políticas públicas para la elaboración e implementación del Plan Plurinacional de la Juventud.

Recibir información sobre la implementación de las políticas, planes y programas dirigidos a la juventud.

Conocer y evaluar la ejecución del Plan Plurinacional de la Juventud.

Promover la creación y establecimiento de subsistemas de la juventud en las entidades territoriales autónomas.

Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud, y ser vocero de sus intereses e inquietudes.

ARTÍCULO 18. (COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD).

I. Es la instancia política y técnica, encargada de elaborar, evaluar e informar sobre las políticas públicas, planes y programas destinados a las jóvenes y los jóvenes, considerando las propuestas del Consejo Plurinacional de la Juventud.

II. Los miembros del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, serán los encargados de la operativización, coordinación y ejecución de las políticas públicas, en el marco de sus atribuciones.

ARTÍCULO 19. (CONFORMACIÓN).

I. El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, estará conformado por aquellos Ministerios, Instituciones Públicas y Entidades determinados por el Órgano Ejecutivo, con el objetivo de transversalizar la políticas públicas en los ámbitos de educación, salud, deporte, trabajo y empleo, desarrollo productivo y economía plural, culturas, justicia y otros.

II. El Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, realizará sus sesiones de forma oficial como mínimo dos veces al año, a convocatoria del Ministerio de la Presidencia en coordinación con las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo.

III. La Ministra o Ministro de la Presidencia presidirá las sesiones.

ARTÍCULO 20. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Comité Interministerial de Políticas Públicas de la Juventud, las siguientes:

Elaborar y aprobar el Plan Plurinacional de la Juventud.
Formular y ejecutar, políticas, planes y programas para el pleno ejercicio de los derechos de las jóvenes y los jóvenes.
Coordinar, proponer y planificar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones, de acuerdo a las demandas de las jóvenes y los jóvenes.
Coordinar con las instancias de representación y deliberación de la juventud de las entidades territoriales autónomas.
Coordinar con las entidades territoriales autónomas, la implementación de las políticas plurinacionales para las jóvenes y los jóvenes.
Gestionar la asistencia técnica y económica para la implementación de las políticas públicas.
Presentar informes al Consejo Plurinacional de la Juventud, sobre la ejecución del Plan Plurinacional de la Juventud; y a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional cada fin de gestión.

ARTÍCULO 21. (DIRECCIÓN PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).

I. Se crea la Dirección Plurinacional de la Juventud, en el Ministerio a determinarse por el Órgano Ejecutivo; destinada a la formulación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las jóvenes y los jóvenes.

II. La Dirección Plurinacional de la Juventud, se constituirá en Secretaría Técnica del Consejo Plurinacional de la Juventud y del Comité Interministerial de Políticas Públicas para la Juventud, siendo la entidad coordinadora del Sistema.

III. El Órgano Ejecutivo determinará sus atribuciones y funciones en el marco de la presente Ley.

CAPÍTULO II
INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DELIBERACIÓN
DE LA JUVENTUD, EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

ARTÍCULO 22. (INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DELIBERACIÓN).

I. Son instancias de representación, participación y deliberación, las organizaciones de las jóvenes y los jóvenes, con personalidad jurídica, inclusiva y democrática de las entidades territoriales autónomas.

II. Se podrán conformar instancias de representación, participación y deliberación de las jóvenes y los jóvenes por convocatoria de la autoridad competente de las entidades territoriales autónomas, que garantizarán la representación de las jóvenes y los jóvenes en su jurisdicción.

III. El periodo de funciones de las instancias de representación y deliberación será establecido por Decreto Reglamentario.

CAPÍTULO III
PRESUPUESTO

ARTÍCULO 23. (PRESUPUESTO). El marco institucional establecido en la presente Ley, contará con:

Recursos asignados del Presupuesto General del Estado, de manera progresiva;
Apoyo financiero de la cooperación internacional; y
Otras fuentes de financiamiento.

CAPÍTULO IV
POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD
SECCIÓN I
ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES

ARTÍCULO 24. (RECONOCIMIENTO).

I. El Estado reconoce a las organizaciones de jóvenes legalmente constituidas que tengan una identidad y estructura propia, cuenten con normas internas, persigan fines y objetivos para el cumplimiento de sus funciones, como medios idóneos para recoger y proponer las políticas que mejor favorezcan al desarrollo integral de las jóvenes y los jóvenes.

II. Este reconocimiento no desestima ni excluye las propuestas individuales de las jóvenes y los jóvenes no pertenecientes a organización alguna.

ARTÍCULO 25. (ORGANIZACIÓN Y AGRUPACIÓN DE JÓVENES).

I. Las jóvenes y los jóvenes podrán conformar organizaciones o agrupaciones de la juventud, de acuerdo a sus visiones y prácticas propias de índole estudiantil, académicas, científicas, artísticas, culturales, políticas, religiosas, deportivas, económicas, sociales, orientación sexual, identidad de género, indígena originario campesinos, comunidades interculturales y otros, en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas.

II. Las organizaciones y/o agrupaciones de las jóvenes y los jóvenes, se constituirán en una instancia de representatividad orgánica de acuerdo a sus afinidades y competencias en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas.

SECCIÓN II
PARTICIPACIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 26. (PARTICIPACIÓN POLÍTICA).

I. El Estado fomentará la participación política de las jóvenes y los jóvenes en las instancias de toma de decisiones y representación, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral.

II. Las Organizaciones políticas, sindicales, gremiales, académicas, barriales, culturales, indígena originario campesinos, las comunidades interculturales, afrobolivianos y otros, deberán garantizar la participación de las jóvenes y los jóvenes en su organización y estructura.

III. Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígena originario campesinos, garantizarán mecanismos para la participación política de las jóvenes y los jóvenes, en todos los procesos eleccionarios.

ARTÍCULO 27. (FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LIDERAZGOS). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y programas de promoción y capacitación de liderazgo, reconociendo las capacidades y aptitudes de las jóvenes y los jóvenes

SECCIÓN III
POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS

ARTÍCULO 28. (INCLUSIÓN LABORAL). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, sin discriminación de edad, condición social, económica, cultural, orientación sexual y otras, generarán condiciones efectivas para la inserción laboral de las jóvenes y los jóvenes mediante:

La implementación de programas productivos.
Fuentes de empleo en el sector público, privado, mixto y otros, que garanticen la inclusión de personal joven, en sujeción a las disposiciones y normas laborales.
La inserción laboral en los diferentes niveles de las instituciones públicas y privadas de las jóvenes y los jóvenes profesionales, sin discriminación alguna.
La creación de micro y pequeñas empresas, emprendimientos productivos, asociaciones juveniles y otros, garantizados técnica y financieramente por el Estado.
El reconocimiento de las pasantías y prácticas profesionales en instituciones públicas y privadas, como experiencia laboral certificada.
El empleo juvenil que contribuya y no obstaculice la formación integral de las jóvenes y los jóvenes, en particular su educación.
La no discriminación en el empleo a las jóvenes gestantes, madres jóvenes y jóvenes con capacidades diferentes.
El respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e industrial, garantizando los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes.
La reintegración a la sociedad de las jóvenes y los jóvenes rehabilitados que se encontraban en situaciones de extrema vulnerabilidad, a través de su inserción en el mercado laboral.

ARTÍCULO 29. (PRIMER EMPLEO DIGNO). El nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas e instituciones públicas diseñarán políticas y estrategias de inserción laboral digna para las jóvenes y los jóvenes del área urbana y rural, mejorando las condiciones de empleo y de trabajo, a través de proyectos de capacitación y pasantías.

Además, diseñarán políticas y estrategias de inserción laboral digna en la administración pública, privada y mixta, para las jóvenes y los jóvenes profesionales, técnicos medios y superiores.


ARTÍCULO 30. (PROMOCIÓN DE FORMAS COLECTIVAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO). El Estado promoverá la organización colectiva de la producción, bajo las formas asociativas, cooperativas y comunitarias, en el área rural y urbana.

La planificación de este tipo de organizaciones debe articularse a la planificación pública y responder a las necesidades estratégicas, en el marco de la economía plural para Vivir Bien.

ARTÍCULO 31. (ASISTENCIA TÉCNICA). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, promoverán el sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigido al fortalecimiento de las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral.

ARTÍCULO 32. (CRÉDITO ACCESIBLE). El nivel central del Estado impulsará programas de crédito accesible para las jóvenes y los jóvenes emprendedores de forma individual o colectiva, en coordinación con las entidades financieras públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 33. (INICIATIVA ECONÓMICA). El Estado en todos sus niveles, apoyarán el emprendimiento y la iniciativa juvenil económica, productiva, científica, técnica, tecnológica e industrial, en las formas comunitarias, asociativas, cooperativas y privadas, en el marco de la economía plural.

ARTÍCULO 34. (ACCESO A VIVIENDA).

I. Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, promoverán políticas de acceso a la vivienda y vivienda social para las jóvenes y los jóvenes, en coordinación con las instancias correspondientes, previo estudio socioeconómico.

II. El Estado diseñará políticas de acceso a la vivienda y vivienda social para las jóvenes y los jóvenes de menores ingresos económicos, grupos vulnerables, matrimonios jóvenes, uniones libres o de hecho, padres y madres solteras.

ARTÍCULO 35. (ACCESO A LA TIERRA). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de protección y promoción al acceso a la tierra para las jóvenes y los jóvenes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

ARTÍCULO 36. (PROMOCIÓN DE DERECHOS). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, diseñarán políticas de promoción de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, para las jóvenes y los jóvenes pertenecientes a estas colectividades humanas.

SECCIÓN IV
SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA

ARTÍCULO 37. (SALUD). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, deberán promover políticas en el ámbito de la salud, estableciendo:

La oportuna, efectiva y accesible atención de la salud, garantizando la atención integral y diferenciada para las jóvenes y los jóvenes.
El acceso a un seguro de salud universal para las jóvenes y los jóvenes.
Programas de investigación en salud, prevención y tratamiento de enfermedades con incidencia en la población juvenil.
Prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de violencia, maltrato, discriminación en los servicios de salud pública y privada.
El acceso a la atención médica de forma oportuna, prioritaria, con calidad y calidez a las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo de vida.
La protección integral a las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, discapacidad, enfermedades e infecciones, así como a las víctimas de trata y tráfico de personas.

ARTÍCULO 38. (EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y SALUD REPRODUCTIVA).

I. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, desarrollarán políticas de educación para la sexualidad responsable en todos los niveles educativos, centros de salud pública y privada, en forma gratuita para las jóvenes y los jóvenes.

II. El Estado garantizará a las jóvenes y los jóvenes su derecho a ser informados y educados en salud sexual y salud reproductiva, para mantener una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos.

ARTÍCULO 39. (JÓVENES QUE VIVEN CON VIH O SIDA). El Estado desarrollará políticas y programas específicos, en forma oportuna y permanente, para las jóvenes y los jóvenes que viven con el VIH o SIDA, garantizando el pleno acceso a los tratamientos médicos respectivos en forma gratuita, según corresponda.

ARTÍCULO 40. (INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD). El Estado, con el apoyo de la sociedad y la familia, proporcionará a las jóvenes y los jóvenes, a través de las instituciones públicas de salud, la información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud y otros recursos necesarios para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación, destinados a combatir enfermedades por transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo.

ARTÍCULO 41. (ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS).

I. Las jóvenes y los jóvenes afectados por el consumo de sustancias que generan adicción y/o dependencia física y psicológica, contarán con programas de rehabilitación generados por el Estado, que garanticen su reinserción social.

II. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de la normativa vigente, con la participación de la sociedad y la familia, deberán apoyar la creación de Centros de Rehabilitación para las jóvenes y los jóvenes que padecen enfermedades por alcoholismo y/o drogadicción, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos centros con la colaboración de instituciones nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 42. (EDUCACIÓN). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, garantizarán a las jóvenes y los jóvenes en el ámbito de la educación integral, lo siguiente:

La prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de discriminación, exclusión y violencia en el Sistema Educativo Plurinacional.
El acceso a becas en todos los niveles de educación y formación, priorizando a las jóvenes y a los jóvenes estudiantes destacados y/o de escasos recursos económicos.
El incentivo a la investigación en todos los niveles de la educación, en coordinación con todas las instituciones productivas y entidades científicas. Las investigaciones estarán dirigidos a brindar la aplicabilidad de los diversos planes y programas destinados al desarrollo productivo del Estado.
La difusión de mensajes educativos relacionados a derechos y deberes de la juventud en los medios de comunicación.
El acceso y uso de tecnologías de información y comunicación.
El acceso a internet de forma gratuita en todas las universidades, y en forma progresiva en los establecimientos educativos del país.
El incentivo a la educación en las jóvenes y los jóvenes en el marco de la interculturalidad.
El reconocimiento y valoración de los conocimientos, aptitudes y potencialidades de las jóvenes y los jóvenes.
En el Sistema Educativo se prohíbe la discriminación y marginación a las jóvenes y a los jóvenes por su condición social, económica, identidad cultural, religiosa, sexual, embarazo, discapacidad y otros.
La educación alternativa y especializada.
El acceso del pasaje diferenciado estudiantil y universitario en los medios de transporte terrestre, de acuerdo a normativa vigente.
A la juventud de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos, el derecho a un proceso educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe.

ARTÍCULO 43. (SERVICIOS PARA ESTUDIANTES). Las universidades, normales, institutos técnicos y tecnológicos, promoverán la vigencia y mejoramiento de los comedores, albergues, guarderías, servicios de salud y otros, para las jóvenes y los jóvenes estudiantes de escasos recursos.

ARTÍCULO 44. (INTERCAMBIO INTERCULTURAL). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, promoverán acciones de intercambio intercultural para las jóvenes y los jóvenes a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 45. (JÓVENES EN EL EXTRANJERO).

I. Las Embajadas y Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia, de oficio o a solicitud expresa, otorgarán información, protección, asistencia legal y apoyo respecto a los derechos que les asisten en el país de destino a las jóvenes y a los jóvenes que realizan viajes o residan en el extranjero.

II. El nivel central del Estado, a través de la entidad competente, llevará el registro de las jóvenes y los jóvenes que realicen viajes o residan en el extranjero, por motivos de estudios, becas, programas, servicios, trabajo u otros. Asimismo, las embajadas y/o consulados deberán realizar el seguimiento de la situación y condiciones en la que se encuentran.

ARTÍCULO 46. (DEPORTE). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, promoverán la práctica del deporte integral, en diversas disciplinas de forma gratuita y continua para las jóvenes y los jóvenes, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para garantizar su sostenibilidad.

ARTÍCULO 47. (INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA GRATUITA).

I. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, facilitarán a las jóvenes y a los jóvenes el acceso libre a infraestructuras destinadas a actividades deportivas, con la finalidad de fomentar, promover e incentivar el deporte en diversas disciplinas.

II. Las entidades territoriales autónomas, regularán la administración de los espacios deportivos según corresponda.

ARTÍCULO 48. (RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO Y DISPOSICIÓN DEL TIEMPO LIBRE). Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán políticas públicas para lograr el sano esparcimiento, recreación y disposición responsable del tiempo libre de las jóvenes y los jóvenes, de manera gratuita y especializada, brindando la infraestructura y financiamiento adecuado.

ARTÍCULO 49. (PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL). Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, fomentarán las diversas manifestaciones y expresiones artísticas culturales e interculturales de las jóvenes y los jóvenes. Asimismo, crearán:

Espacios artísticos y culturales de formación y réplica de conocimientos, saberes y manifestaciones artísticas en forma continua, facilitando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios.
Casas comunales de culturas, para el desarrollo del teatro, la música, la pintura, la danza y otras que surjan de la iniciativa de las jóvenes y los jóvenes.

ARTÍCULO 50. (INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN).

I. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, crearán centros comunitarios de tecnologías de información y comunicación, priorizando el acceso y uso para las jóvenes y los jóvenes.

II. El Ministerio de Comunicación, garantizará la producción de programas y/o espacios en todos los medios de comunicación orientados a la promoción y protección de los derechos y deberes de la juventud.

SECCIÓN V
JUVENTUD EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

ARTÍCULO 51. (JUVENTUD EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD). El nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas involucradas, desarrollarán y garantizarán la elaboración e implementación de políticas de prevención y protección, programas de atención integral gratuito para las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, en el marco de la política de inclusión social.

ARTÍCULO 52. (JÓVENES PRIVADOS DE LIBERTAD). El Estado velará que las jóvenes y los jóvenes privados de libertad, accedan en igualdad de condiciones a un trato digno, igualitario y diferenciado entre la población penitenciaria, así como garantizará una administración de justicia oportuna y especializada, incorporando terapias ocupacionales de rehabilitación y reinserción efectiva.

ARTÍCULO 53. (JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL). El Estado garantizará a las jóvenes y los jóvenes en conflicto con la Ley, el derecho a comunicarse libremente con su defensor y sus familiares, a ser tratados con respeto y dignidad humana, al acceso en igualdad de condiciones, a una justicia pronta, oportuna y con el debido proceso de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 54. (JÓVENES CON ENFERMEDADES TERMINALES). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias y posibilidades financieras, implementarán políticas para la atención oportuna, gratuita y eficaz de las jóvenes y los jóvenes con enfermedades terminales a través de tratamientos médicos especializados, que aseguren una vida digna durante la enfermedad terminal.

ARTÍCULO 55. (JÓVENES EN SITUACIÓN DE CALLE).

I. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, garantizarán el desarrollo integral mediante la ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos en beneficio de las jóvenes y los jóvenes de la calle.

II. Las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, crearán centros de acogida y atención integral para las jóvenes y los jóvenes de la calle.

ARTÍCULO 56. (INFORMACIÓN ESTADÍSTICA). El Instituto Nacional de Estadística – INE, procesará datos estadísticos visualizando a las jóvenes y a los jóvenes, en lo social, político, cultural, económico, educativo y otros, que considere pertinentes para la elaboración de políticas públicas previstas en la presente Ley.

ARTÍCULO 57. (CÉDULA DE IDENTIDAD GRATUITA). El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, diseñará programas para la otorgación gratuita de la primera Cédula de Identidad para las jóvenes y los jóvenes de escasos recursos económicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con las entidades correspondientes del Órgano Ejecutivo, convocará a la primera sesión del Consejo Plurinacional de la Juventud dentro del primer año de vigencia de esta Ley.

SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo, a través de la entidad competente, propondrá al Comité Interministerial los reglamentos que se requieran para la implementación de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA. Quedan derogadas y abrogadas todas las normas y disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sanchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

FUENTE: GACETA OFICIAL DE BOLIVIA.

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