BREVE HISTORIA SOBRE LAS PRIMERAS JUNTAS
MUNICIPALES EN EL CHACO.
Por José Luis Claros López. (*)
A las 11 de la mañana del miércoles 1 de enero
de 1840, eran posesionados en Bolivia, los primeros Concejos[1]
Municipales, que tendrían una duración de un (1) año calendario. Cada Concejo
Municipal, estaría integrado por ciudadanos electos de manera democrática. Y existieron
inicialmente aquel año de 1840, únicamente los Concejos Municipales de Chuquisaca,
Potosí, la Paz y Cochabamba de nueve integrantes, Oruro y Santa Cruz con siete integrantes,
Tarija con cinco integrantes y Puerto Lamar (sobre la costa boliviana con el océano
Pacífico) con cuatro integrantes.
Para ser parte de la municipalidad, se
necesitaba de acuerdo con la Ley que aprobó el Reglamento de Municipalidades de
1839, lo siguiente: Ser boliviano en el ejercicio de los derechos de ciudadano
y del de sufragio, tener veinticinco años de edad, tener un capital territorial
o industrial de mil pesos, tener en el Departamento residencia de seis años. En
el puerto Lamar bastará la residencia de un año.
Éstos primeros Concejos Municipales, eran
presididos por el Prefecto del Departamento y su jurisdicción abarcaba el territorio
de la capital de cada Departamento y sus provincias. Sin embargo, en cada capital
de provincia, también debía establecerse un Concejo Municipal, que no debía
sobrepasar los cinco miembros; con un mínimo de tres miembros. El artículo 108,
del Reglamento de Municipalidades, disponía lo siguiente: “Los Consejos
municipales de provincia tienen el derecho de petición ante los de
departamento, para reclamar y exigir cuanto crean conveniente al bien y
prosperidad de su provincia.” También, son creadas Juntas municipales de los
cantones en cada Provincia.
En el caso de los Concejos Municipales de
Capitales de Provincia, los requisitos establecidos en el Reglamento de Municipalidades
de 1839, eran más flexibles que para ser integrante del Concejo Municipal de la
Capital del Departamento.
Cabe recordar, que durante la Colonia existían
los Cabildos, como antecedente de un gobierno local, que se instalaba; en cada centro
poblacional importante. La Ley de 21 de junio de 1826, dispone la supresión de
los Ayuntamientos. A partir de la Primera Constitución de Bolivia y hasta 1839,
ningún Presidente del país, reconocía el gobierno local. La Constitución
Política de 1839, disponía en su Artículo 128, lo siguiente: “Habrá un Consejo
municipal en todas las capitales de departamento, y en las de provincia donde
lo permita su vecindario”. Está disposición, será Reglamentada con el
Reglamento de Municipalidades de 1839 y entrará en vigencia desde 1840 y por un
período de tres años, hasta que la Constitución Política del año 1843; las anula.
En su Artículo 76 la CPE de 1843, establecía que el gobierno político de los
departamentos, provincias y cantones residirá en los funcionarios que designe
la ley y otorgaba la potestad de su designación al Presidente de la República.
Transcurrirán quince (15) años, para que sean
reestablecidos los Concejos Municipales en Bolivia. Durante la Presidente de
José María Linares, por Decreto Supremo de 24 de mayo de 1858, se conformarán
en todo el país treinta y dos (32) Juntas Municipales. Éstas juntas municipales
celebrarían sus sesiones, de acuerdo con el citado Decreto Supremo, dos días a
la semana, “de once de la mañana hasta las tres de la tarde”. En los cantones
habría un agente municipal, éstos agentes serían nombrados por las respectivas
juntas.
Los ciudadanos electos, para ser parte de las
Juntas Municipales, fueron posesionados en sus cargos, el día 8 de septiembre
de 1858, ese día se posesionaron a un total de treinta y dos (32) Juntas
Municipales.
La Constitución de 1861, incorporará en su Sección
Décima la existencia de un Concejo Municipal en cada capital de departamento y
de provincia, y en cada cantón, uno o más agentes municipales. Aquel mismo año,
es promulgada la Ley Reglamentaria de Municipalidades, que disponía que los
cargos eran gratuitos (los munícipes electos no recibirían sueldo) y podrían
ser reelectos. La elección de los Concejos Municipales, se realizaría el 1 de
enero de 1862 y durarían en sus funciones por un año.
En el Gobierno del Presidente Mariano
Melgarejo, con el Reglamento de Municipalidades, de 8 de octubre de 1868 se
incrementará en dos (2) años la duración del mandato de los Concejos
Municipales. Ratificándose, además que funcionaría un Concejo Municipal en cada
capital de Departamento y de Provincia, y agentes municipales en cada cantón.
La Carta Magna de 1868, mantuvo la
administración municipal. Estableciendo lo siguiente: Los intereses locales
serán representados por las municipalidades. Elección por voto directo de los
representantes a las Municipalidades. Y que una ley orgánica de municipalidades
determinaría las atribuciones y el modo de funcionar de éstas corporaciones.
Una circular del 24
de febrero de 1869, Melgarejo autorizó a los Prefectos y Subprefectos a asumir
la presidencia de los Concejos y Juntas municipales respectivas. (Valdivia,
2007, p.43)
La Constitución de 1871, mantiene los Concejos
Municipales para cada capital de departamento, en las provincias habría juntas
municipales, cuyo número será determinado por la ley, y en los cantones,
agentes municipales, dependientes de las juntas y éstas de los concejos.
En 1872, el Presidente del Concejo Municipal
de Tarija, sugiere al Prefecto del Departamento de Tarija, elevar a Caraparí al
rango de una Capital de Provincia. Y a Caiza y otros pueblos de la frontera (Langer/Bass
Werner, 1988) uno de los cuales es Yacuiba, constituirlos en un Distrito. Aquel
año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción
del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del
Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y
residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de
marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial
del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo
informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.
Antes de la creación de la Provincia del Gran
Chaco, la jurisdicción de la Junta Municipal de la Provincia Salinas abarcaba
también; hasta los pueblos del Chaco, el último presidente de la Junta
Municipal de Salinas y el Chaco, en 1876 fue Nicanor Echazu[2].
En 1876, se crea la Provincia del Gran Chaco con Caiza por Capital, es designado Pedro Antonio Reyes[3] como primer Subprefecto de la Provincia. El Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.
La Constitución del año 1878, estableció en su
Artículo 124 lo siguiente: En las capitales de departamento habrá concejos
municipales. En las provincias, así como en las secciones en que éstas estén
divididas, y en cada puerto, habrá juntas municipales, cuyo número será
determinado por la ley. Y en los cantones habrá agentes municipales,
dependientes de las juntas y éstas de los concejos. Además, establece por
primera vez, la posibilidad de que los concejos municipales puedan celebrar
entre sí contratos y arreglos, cuando éstos tengan por objeto promover y llevar
a ejecución empresas de vialidad que abarquen dos o más departamentos.
La Ley de 13 de febrero de 1878, dispone que habría
concejos municipales compuestos de doce miembros en Sucre, La Paz, Cochabamba,
Potosí y Santa Cruz, y de nueve en Oruro, Tarija y Beni. Que también habría juntas
municipales en las capitales de provincia, compuestas de cinco miembros, así
como en las capitales de sección. El 9 de abril de 1878, se promulga el
Reglamento Municipal, reformado por Ley de 19 de noviembre de 1878,
estableciendo para los cantones de uno a tres agentes municipales dependientes
de las juntas provinciales y éstas de los concejos departamentales.
Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de
1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los
siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba
capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y
Zapatera.
Con la Ley de 21 de noviembre de 1887, se
reforma nuevamente al Reglamento de 1878, entrando en vigencia una Ley Orgánica
de Municipalidades, en la cual indicaba: “el nombramiento de los ciudadanos que
deben componer los concejos municipales y juntas provinciales, se hará por votación
directa y secreta, en conformidad a la ley electoral.”
Ley de 8 de diciembre de 1888 indica que la
Junta Municipal de Yacuiba se encargará de la dirección de la obra de
Construcción de una Iglesia para Yacuiba. (Sanjinés, 1888, p.421) El 25 de enero
de 1896, se convoca a elección de tres munícipes suplentes para la Junta
Municipal del Gran Chaco.
El 4 de enero de 1897, el Presidente de la
Junta Municipal del Gran Chaco, pidió se grave con impuesto predial urbano las
propiedades de Fructuoso Mendoza, Belisario H. Vaca, Antonio Morales y Nicolas
Guzman, estando estás dentro del predio de la población de Yacuiba.
A consecuencia del terremoto de 23 de marzo de
1899, funcionaba en Caiza como medida de precaución asumida por la Prefectura
de aquel Departamento, desde 1899 la Junta Municipal Provincial hasta el año
1905 en que paso a Yacuiba, por orden del Ministerio de Gobierno y Fomento
presidido por el Ministro Anibal Capriles que mediante Orden Nro. 18 de 1 de
mayo de 1905 disponiendo el traslado de la condición de Capital de Caiza a
Yacuiba, considerando que las construcciones especiales que se han hecho en el
mencionado pueblo reemplazan ventajosamente los antiguos edificios; que la
mejor administración de la Provincia y la vigilancia aduanera lo reclaman, se
resuelve: Restitúyase la Capital de la Provincia del Gran Chaco a la Villa de
Yacuiba; debiendo trasladarse a ella todas las autoridades provinciales que
hasta el presente residan en el pueblo de Caiza.
a solicitud de los
vecinos de Yacuiba, del departamento de Tarija, y, en consideración á que la
Ley de 19 de octubre de 1880 fija dicha Villa como Capital de la Provincia del
Gran Chaco, se ha dispuesto por resolución de 13 de mayo último, que se
restituya la capital de la expresa provincia a la Villa de Yacuiba, debiendo
trasladarse á élla las autoridades provinciales que hasta esa fecha han
residido en el pueblo de Caiza, á consecuencia del terremoto de marzo de 1899.
Se ha hecho excepción de esta medida con la Junta Municipal, por la naturaleza
de su institución y porque en breve la nueva Junta deberá ser elegida yá en la
Capital. (Bolivia, 1906, p.16)
En 1901, de acuerdo con la Ley de 21 de
noviembre de 1887, la Junta Municipal Provincial del Gran Chaco con sede en
Caiza, estaba integrada por cinco ciudadanos: Máximo Zelaya (Presidente), acompañado
de Silvestre Suarez, Juvenal Soruco, Tristan Mejias, Jaime Calvimontes.[4]
El Honorable Senado Nacional de 1904, aprueba
el Proyecto por el que se crea en el Chaco una Delegación Nacional dependiente
del Ejecutivo, con residencia en la Misión denominada "San Francisco
Solano". Decreta Artículo 1.- Para la administración y colonización de los
territorios del Chaco, situados al oriente del río Pilcomayo, se creará una
Delegación dependiente del Ejecutivo, con residencia en la misión denominada de
San Francisco Solano.
En 1906, reinstalada la Junta Municipal
Provincial en Yacuiba, gobernarán desde 1906 hasta 1907 la siguiente Junta
compuesta por: Emilio Araoz (Presidente), acompañado por Guido Serruti, Samuel
Valverde, Daniel Lacunza y Toribio Gareca.[5]
A partir del traslado de la Capital y sede del
Concejo Municipal Provincial de nuevo a Yacuiba, suceden algunos cambios
importantes, en la población. El Decreto Supremo de 25 de febrero de 1910, se
declara Aduana Nacional a la Aduanilla de Yacuiba. 1 de junio de 1918, mediante
Resolución Suprema se fusionan las Escuelas Fiscal y Municipal de Yacuiba en un
sólo establecimiento. Para 1913, un informe del Subprefecto de la Provincia
Gran Chaco señalaba lo siguiente: "Yacuiba tiene 2000 habitantes y una
población flotante de cuatro a cinco mil en tránsito al interior y exterior de
la República. Sus autoridades son Subprefecto el Intendente de la Policía de
Seguridad, un Comisario, nueve gendarmes y un sargento"[6]. El
1914 Senado Nacional aprobó las Ordenanzas Municipales de la Junta Municipal de
Yacuiba, primera sección de la Provincia del Gran Chaco, para cobro de
impuestos y patentes. Posteriormente, se modifican esos cobros y se aprueba la
Resolución Legislativa de 20 de diciembre de 1918 que aprueba las nuevas Ordenanzas
Municipales de Yacuiba, para cobro de patentes e impuestos.
Por Ley de 15 de noviembre de 1912, se crea
una nueva Sección Municipal en la Provincia Gran Chaco, con Capital en
Caraparí. La conformación de su primer Junta Municipal se dispone por Decreto
de 9 de diciembre de 1912 y será realizado el acto electoral el segundo domingo
de febrero de 1913, cuando se convocó a elección a todos los ciudadanos de la
2a. Sección de la Provincia, dando cumplimiento a Leyes y Decretos Supremos,
para que efectúen la legal elección de sus munícipes y al comienzo de año se
realizó la instalación de la Junta Municipal en la Villa de Caraparí con las
formalidades de ley.
En el siglo XIX y hasta la década del 30 del
siglo XX, los Concejales municipales no recibían un salario, eran cargos Ad honorem,
hasta que el D.S. de 14 agosto de 1936, les asignó una renta.
En el Gobierno del Presidente Bautista
Saavedra, el 2 de septiembre de 1925, la Junta Municipal de Yacuiba, es intervenida
administrativamente, declarándose intervenida ésta Junta Municipal por Decreto
Supremo del 2 de septiembre de 1925, estableciéndose que sería el señor
Ministro de Gobierno; quién realizaría la designación correspondiente.
Por Decreto Supremo de 25 de febrero de 1930,
el Gobierno ante la existencia nuevamente de graves denuncias contra el
personal de la Junta Municipal de Yacuiba (Tarija) por desfalco y malversación
de fondos comunales, nuevamente la interviene. Indicando el citado Decreto lo
siguiente: “Siendo necesario que mientras se tramite el juicio de
responsabilidad consiguiente, se designe un Interventor que tome a su cargo la
administración de los servicios municipales de dicho distrito”.
(*) El autor José Luis Claros López, es
Director del Instituto de Historia de Yacuiba.
BIBLIOGRAFÍA
Bolivia, Ministerio de Hacienda (1897) Memoria
del Ministro de Hacienda presentada al Congreso Nacional de la República de
Bolivia. Imprenta Bolívar de M. Pizarro. La Paz Bolivia.
Bolivia, República. (1906) Ministerio de
Gobierno y Fomento. Anexo de la Memoria presentada a la Legislatura de 1905. La
Paz. Tipografía Artística. 1906
Bolivia, Gaceta Oficial (2022) Decreto Supremo
de 25 de febrero de 1930. Disponible en
https://www.derechoteca.com/legal-tech-bolivia-bo-d-lex-norma/decreto-supremo-25-02-1930-del-25-febrero-1930
Dollz Guerrero, Ernesto. El Chaco y su
Historia. Editorial e Imprenta Laser Primavera. San José de Pocitos, Bolivia.
12 de agosto de 1994
Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual
(1912-1913) Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia
Langer,
Erick/Bass Werner De Ruiz, Zulema. Historia de Tarija
(Corpus Documental) Tomo V. Imprenta Universitaria Universidad Autónoma Juan
Misael Saracho. Tarija, Bolivia. 1988
Rada de, Agustin (1920) Apéndice No. 6
Alfabetico y Cronologico al Indice General de Leyes, Decretos, Resoluciones,
Ordenes y demás disposiciones Legislativas y Administrativas de la República de
Bolivia desde 1909 hasta 1919 inclusive, Litografía e Imprenta Moderna. La Paz,
Bolivia
Sanjinés, Genaro (1888) Anuario de Leyes y
Supremas Disposiciones de 1887 (Con un "Suplemento al Anuario de
1886") Compilado por Jenaro Sanjinés. La Paz, Imprenta del Comercio, marzo
1888
[1] La Ley de 12 de noviembre
de 1839, les denomina como Consejos, como un órgano consultivo presidido por el
Prefecto de cada Departamento. Los Concejos Municipales, son un órgano de
deliberación y decisión cuyas facultades se materializan en la expedición de
reglamentos de aplicación general en el municipio, y que se conocen con el
nombre genérico de "ordenanzas municipales".
[2] Corpus Documental, Tomo V, p. 334
[3] Corpus Documental, Tomo
V, p. 243
[4] La Junta Municipal Provincial se había trasladado en 1899 a Caiza.
[5] Dolz, 1996, p.326
[6] Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual (1912-1913)
Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia, p.20
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