domingo, 15 de mayo de 2022

BREVE HISTORIA SOBRE LAS PRIMERAS JUNTAS MUNICIPALES EN EL CHACO

 


BREVE HISTORIA SOBRE LAS PRIMERAS JUNTAS MUNICIPALES EN EL CHACO.

Por José Luis Claros López. (*)

 

A las 11 de la mañana del miércoles 1 de enero de 1840, eran posesionados en Bolivia, los primeros Concejos[1] Municipales, que tendrían una duración de un (1) año calendario. Cada Concejo Municipal, estaría integrado por ciudadanos electos de manera democrática. Y existieron inicialmente aquel año de 1840, únicamente los Concejos Municipales de Chuquisaca, Potosí, la Paz y Cochabamba de nueve integrantes, Oruro y Santa Cruz con siete integrantes, Tarija con cinco integrantes y Puerto Lamar (sobre la costa boliviana con el océano Pacífico) con cuatro integrantes.

 

Para ser parte de la municipalidad, se necesitaba de acuerdo con la Ley que aprobó el Reglamento de Municipalidades de 1839, lo siguiente: Ser boliviano en el ejercicio de los derechos de ciudadano y del de sufragio, tener veinticinco años de edad, tener un capital territorial o industrial de mil pesos, tener en el Departamento residencia de seis años. En el puerto Lamar bastará la residencia de un año.

 

Éstos primeros Concejos Municipales, eran presididos por el Prefecto del Departamento y su jurisdicción abarcaba el territorio de la capital de cada Departamento y sus provincias. Sin embargo, en cada capital de provincia, también debía establecerse un Concejo Municipal, que no debía sobrepasar los cinco miembros; con un mínimo de tres miembros. El artículo 108, del Reglamento de Municipalidades, disponía lo siguiente: “Los Consejos municipales de provincia tienen el derecho de petición ante los de departamento, para reclamar y exigir cuanto crean conveniente al bien y prosperidad de su provincia.” También, son creadas Juntas municipales de los cantones en cada Provincia.

 

En el caso de los Concejos Municipales de Capitales de Provincia, los requisitos establecidos en el Reglamento de Municipalidades de 1839, eran más flexibles que para ser integrante del Concejo Municipal de la Capital del Departamento.

 

Cabe recordar, que durante la Colonia existían los Cabildos, como antecedente de un gobierno local, que se instalaba; en cada centro poblacional importante. La Ley de 21 de junio de 1826, dispone la supresión de los Ayuntamientos. A partir de la Primera Constitución de Bolivia y hasta 1839, ningún Presidente del país, reconocía el gobierno local. La Constitución Política de 1839, disponía en su Artículo 128, lo siguiente: “Habrá un Consejo municipal en todas las capitales de departamento, y en las de provincia donde lo permita su vecindario”. Está disposición, será Reglamentada con el Reglamento de Municipalidades de 1839 y entrará en vigencia desde 1840 y por un período de tres años, hasta que la Constitución Política del año 1843; las anula. En su Artículo 76 la CPE de 1843, establecía que el gobierno político de los departamentos, provincias y cantones residirá en los funcionarios que designe la ley y otorgaba la potestad de su designación al Presidente de la República.

 

Transcurrirán quince (15) años, para que sean reestablecidos los Concejos Municipales en Bolivia. Durante la Presidente de José María Linares, por Decreto Supremo de 24 de mayo de 1858, se conformarán en todo el país treinta y dos (32) Juntas Municipales. Éstas juntas municipales celebrarían sus sesiones, de acuerdo con el citado Decreto Supremo, dos días a la semana, “de once de la mañana hasta las tres de la tarde”. En los cantones habría un agente municipal, éstos agentes serían nombrados por las respectivas juntas.

 

Los ciudadanos electos, para ser parte de las Juntas Municipales, fueron posesionados en sus cargos, el día 8 de septiembre de 1858, ese día se posesionaron a un total de treinta y dos (32) Juntas Municipales.

 

La Constitución de 1861, incorporará en su Sección Décima la existencia de un Concejo Municipal en cada capital de departamento y de provincia, y en cada cantón, uno o más agentes municipales. Aquel mismo año, es promulgada la Ley Reglamentaria de Municipalidades, que disponía que los cargos eran gratuitos (los munícipes electos no recibirían sueldo) y podrían ser reelectos. La elección de los Concejos Municipales, se realizaría el 1 de enero de 1862 y durarían en sus funciones por un año.

 

En el Gobierno del Presidente Mariano Melgarejo, con el Reglamento de Municipalidades, de 8 de octubre de 1868 se incrementará en dos (2) años la duración del mandato de los Concejos Municipales. Ratificándose, además que funcionaría un Concejo Municipal en cada capital de Departamento y de Provincia, y agentes municipales en cada cantón.

 

La Carta Magna de 1868, mantuvo la administración municipal. Estableciendo lo siguiente: Los intereses locales serán representados por las municipalidades. Elección por voto directo de los representantes a las Municipalidades. Y que una ley orgánica de municipalidades determinaría las atribuciones y el modo de funcionar de éstas corporaciones.

 

Una circular del 24 de febrero de 1869, Melgarejo autorizó a los Prefectos y Subprefectos a asumir la presidencia de los Concejos y Juntas municipales respectivas. (Valdivia, 2007, p.43)

 

La Constitución de 1871, mantiene los Concejos Municipales para cada capital de departamento, en las provincias habría juntas municipales, cuyo número será determinado por la ley, y en los cantones, agentes municipales, dependientes de las juntas y éstas de los concejos.

 

En 1872, el Presidente del Concejo Municipal de Tarija, sugiere al Prefecto del Departamento de Tarija, elevar a Caraparí al rango de una Capital de Provincia. Y a Caiza y otros pueblos de la frontera (Langer/Bass Werner, 1988) uno de los cuales es Yacuiba, constituirlos en un Distrito. Aquel año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.

 

Antes de la creación de la Provincia del Gran Chaco, la jurisdicción de la Junta Municipal de la Provincia Salinas abarcaba también; hasta los pueblos del Chaco, el último presidente de la Junta Municipal de Salinas y el Chaco, en 1876 fue Nicanor Echazu[2].

 

En 1876, se crea la Provincia del Gran Chaco con Caiza por Capital, es designado Pedro Antonio Reyes[3] como primer Subprefecto de la Provincia. El Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.

 

La Constitución del año 1878, estableció en su Artículo 124 lo siguiente: En las capitales de departamento habrá concejos municipales. En las provincias, así como en las secciones en que éstas estén divididas, y en cada puerto, habrá juntas municipales, cuyo número será determinado por la ley. Y en los cantones habrá agentes municipales, dependientes de las juntas y éstas de los concejos. Además, establece por primera vez, la posibilidad de que los concejos municipales puedan celebrar entre sí contratos y arreglos, cuando éstos tengan por objeto promover y llevar a ejecución empresas de vialidad que abarquen dos o más departamentos.

 

La Ley de 13 de febrero de 1878, dispone que habría concejos municipales compuestos de doce miembros en Sucre, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz, y de nueve en Oruro, Tarija y Beni. Que también habría juntas municipales en las capitales de provincia, compuestas de cinco miembros, así como en las capitales de sección. El 9 de abril de 1878, se promulga el Reglamento Municipal, reformado por Ley de 19 de noviembre de 1878, estableciendo para los cantones de uno a tres agentes municipales dependientes de las juntas provinciales y éstas de los concejos departamentales.

 

Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.

 

Con la Ley de 21 de noviembre de 1887, se reforma nuevamente al Reglamento de 1878, entrando en vigencia una Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual indicaba: “el nombramiento de los ciudadanos que deben componer los concejos municipales y juntas provinciales, se hará por votación directa y secreta, en conformidad a la ley electoral.”

 

Ley de 8 de diciembre de 1888 indica que la Junta Municipal de Yacuiba se encargará de la dirección de la obra de Construcción de una Iglesia para Yacuiba. (Sanjinés, 1888, p.421) El 25 de enero de 1896, se convoca a elección de tres munícipes suplentes para la Junta Municipal del Gran Chaco.

 

El 4 de enero de 1897, el Presidente de la Junta Municipal del Gran Chaco, pidió se grave con impuesto predial urbano las propiedades de Fructuoso Mendoza, Belisario H. Vaca, Antonio Morales y Nicolas Guzman, estando estás dentro del predio de la población de Yacuiba.

 

A consecuencia del terremoto de 23 de marzo de 1899, funcionaba en Caiza como medida de precaución asumida por la Prefectura de aquel Departamento, desde 1899 la Junta Municipal Provincial hasta el año 1905 en que paso a Yacuiba, por orden del Ministerio de Gobierno y Fomento presidido por el Ministro Anibal Capriles que mediante Orden Nro. 18 de 1 de mayo de 1905 disponiendo el traslado de la condición de Capital de Caiza a Yacuiba, considerando que las construcciones especiales que se han hecho en el mencionado pueblo reemplazan ventajosamente los antiguos edificios; que la mejor administración de la Provincia y la vigilancia aduanera lo reclaman, se resuelve: Restitúyase la Capital de la Provincia del Gran Chaco a la Villa de Yacuiba; debiendo trasladarse a ella todas las autoridades provinciales que hasta el presente residan en el pueblo de Caiza.

 

a solicitud de los vecinos de Yacuiba, del departamento de Tarija, y, en consideración á que la Ley de 19 de octubre de 1880 fija dicha Villa como Capital de la Provincia del Gran Chaco, se ha dispuesto por resolución de 13 de mayo último, que se restituya la capital de la expresa provincia a la Villa de Yacuiba, debiendo trasladarse á élla las autoridades provinciales que hasta esa fecha han residido en el pueblo de Caiza, á consecuencia del terremoto de marzo de 1899. Se ha hecho excepción de esta medida con la Junta Municipal, por la naturaleza de su institución y porque en breve la nueva Junta deberá ser elegida yá en la Capital. (Bolivia, 1906, p.16)

 

En 1901, de acuerdo con la Ley de 21 de noviembre de 1887, la Junta Municipal Provincial del Gran Chaco con sede en Caiza, estaba integrada por cinco ciudadanos: Máximo Zelaya (Presidente), acompañado de Silvestre Suarez, Juvenal Soruco, Tristan Mejias, Jaime Calvimontes.[4]

 

El Honorable Senado Nacional de 1904, aprueba el Proyecto por el que se crea en el Chaco una Delegación Nacional dependiente del Ejecutivo, con residencia en la Misión denominada "San Francisco Solano". Decreta Artículo 1.- Para la administración y colonización de los territorios del Chaco, situados al oriente del río Pilcomayo, se creará una Delegación dependiente del Ejecutivo, con residencia en la misión denominada de San Francisco Solano.

 

En 1906, reinstalada la Junta Municipal Provincial en Yacuiba, gobernarán desde 1906 hasta 1907 la siguiente Junta compuesta por: Emilio Araoz (Presidente), acompañado por Guido Serruti, Samuel Valverde, Daniel Lacunza y Toribio Gareca.[5]

 

A partir del traslado de la Capital y sede del Concejo Municipal Provincial de nuevo a Yacuiba, suceden algunos cambios importantes, en la población. El Decreto Supremo de 25 de febrero de 1910, se declara Aduana Nacional a la Aduanilla de Yacuiba. 1 de junio de 1918, mediante Resolución Suprema se fusionan las Escuelas Fiscal y Municipal de Yacuiba en un sólo establecimiento. Para 1913, un informe del Subprefecto de la Provincia Gran Chaco señalaba lo siguiente: "Yacuiba tiene 2000 habitantes y una población flotante de cuatro a cinco mil en tránsito al interior y exterior de la República. Sus autoridades son Subprefecto el Intendente de la Policía de Seguridad, un Comisario, nueve gendarmes y un sargento"[6]. El 1914 Senado Nacional aprobó las Ordenanzas Municipales de la Junta Municipal de Yacuiba, primera sección de la Provincia del Gran Chaco, para cobro de impuestos y patentes. Posteriormente, se modifican esos cobros y se aprueba la Resolución Legislativa de 20 de diciembre de 1918 que aprueba las nuevas Ordenanzas Municipales de Yacuiba, para cobro de patentes e impuestos.

 

Por Ley de 15 de noviembre de 1912, se crea una nueva Sección Municipal en la Provincia Gran Chaco, con Capital en Caraparí. La conformación de su primer Junta Municipal se dispone por Decreto de 9 de diciembre de 1912 y será realizado el acto electoral el segundo domingo de febrero de 1913, cuando se convocó a elección a todos los ciudadanos de la 2a. Sección de la Provincia, dando cumplimiento a Leyes y Decretos Supremos, para que efectúen la legal elección de sus munícipes y al comienzo de año se realizó la instalación de la Junta Municipal en la Villa de Caraparí con las formalidades de ley.

 

En el siglo XIX y hasta la década del 30 del siglo XX, los Concejales municipales no recibían un salario, eran cargos Ad honorem, hasta que el D.S. de 14 agosto de 1936, les asignó una renta.

 

En el Gobierno del Presidente Bautista Saavedra, el 2 de septiembre de 1925, la Junta Municipal de Yacuiba, es intervenida administrativamente, declarándose intervenida ésta Junta Municipal por Decreto Supremo del 2 de septiembre de 1925, estableciéndose que sería el señor Ministro de Gobierno; quién realizaría la designación correspondiente.

 

Por Decreto Supremo de 25 de febrero de 1930, el Gobierno ante la existencia nuevamente de graves denuncias contra el personal de la Junta Municipal de Yacuiba (Tarija) por desfalco y malversación de fondos comunales, nuevamente la interviene. Indicando el citado Decreto lo siguiente: “Siendo necesario que mientras se tramite el juicio de responsabilidad consiguiente, se designe un Interventor que tome a su cargo la administración de los servicios municipales de dicho distrito”.

 

(*) El autor José Luis Claros López, es Director del Instituto de Historia de Yacuiba.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Bolivia, Ministerio de Hacienda (1897) Memoria del Ministro de Hacienda presentada al Congreso Nacional de la República de Bolivia. Imprenta Bolívar de M. Pizarro. La Paz Bolivia.

Bolivia, República. (1906) Ministerio de Gobierno y Fomento. Anexo de la Memoria presentada a la Legislatura de 1905. La Paz. Tipografía Artística. 1906

Bolivia, Gaceta Oficial (2022) Decreto Supremo de 25 de febrero de 1930. Disponible en https://www.derechoteca.com/legal-tech-bolivia-bo-d-lex-norma/decreto-supremo-25-02-1930-del-25-febrero-1930

Dollz Guerrero, Ernesto. El Chaco y su Historia. Editorial e Imprenta Laser Primavera. San José de Pocitos, Bolivia. 12 de agosto de 1994

Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual (1912-1913) Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia

Langer, Erick/Bass Werner De Ruiz, Zulema. Historia de Tarija (Corpus Documental) Tomo V. Imprenta Universitaria Universidad Autónoma Juan Misael Saracho. Tarija, Bolivia. 1988

Rada de, Agustin (1920) Apéndice No. 6 Alfabetico y Cronologico al Indice General de Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenes y demás disposiciones Legislativas y Administrativas de la República de Bolivia desde 1909 hasta 1919 inclusive, Litografía e Imprenta Moderna. La Paz, Bolivia

Sanjinés, Genaro (1888) Anuario de Leyes y Supremas Disposiciones de 1887 (Con un "Suplemento al Anuario de 1886") Compilado por Jenaro Sanjinés. La Paz, Imprenta del Comercio, marzo 1888

 



[1] La Ley de 12 de noviembre de 1839, les denomina como Consejos, como un órgano consultivo presidido por el Prefecto de cada Departamento. Los Concejos Municipales, son un órgano de deliberación y decisión cuyas facultades se materializan en la expedición de reglamentos de aplicación general en el municipio, y que se conocen con el nombre genérico de "ordenanzas municipales".

[2] Corpus Documental, Tomo V, p. 334

[3] Corpus Documental, Tomo V, p. 243

[4] La Junta Municipal Provincial se había trasladado en 1899 a Caiza.

[5] Dolz, 1996, p.326

[6] Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual (1912-1913) Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia, p.20

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