martes, 3 de mayo de 2022

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN DEFENSA DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE YACUIBA POR JOSÉ LUIS CLAROS LÓPEZ


 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN DEFENSA DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE YACUIBA

 

Autor: José Luis Claros López, Director del Instituto de Historia de Yacuiba

 

La historia de Yacuiba, se remonta hasta el día de su fundación, un martes 25 de abril de 1844, cuando Cornelio Ríos, decidió romper los acuerdos de paz con la nación Chane despojándoles de sus tierras ancestrales por entonces éste paraje al sur del valle de Caiza y al norte del río Itiyuro, era conocido como Yacundo.

Sí bien es cierto, que el territorio tarijeño, es erigido como Departamento, por Ley de 24 de septiembre de 1831, ésta jerarquización no se hará efectiva hasta varios años después, en la Constitución de 1834 el territorio de Tarija todavía era considerado como una Provincia. Sin embargo, la “frontera de Tarija” mereció una especial atención del Gobierno, así mediante Ley de 10 de noviembre de 1832, incluye al Cantón Caraparí a la Provincia Salinas, por entonces ésta población chaqueña era el asentamiento más lejano de la jurisdicción de Tarija, la nueva provincia de acuerdo con el artículo 5 de la citada ley, dependería en lo judicial de la capital de Tarija.[2] De acuerdo con la Ley de 14 de junio de 1861, el límite de la Provincia Salinas era el río Pilcomayo.

 

La Constitución de 1834, indicaba que Bolivia se dividía en: Departamentos, Provincias y Cantones. Y señalaba también, con relación a los límites entre Departamentos, Provincias y Cantones, que mediante “una ley se hará la división más conveniente; y por otra se fijarán sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.” Es recién con la Constitución de 1839, que Tarija se jerarquiza efectivamente al rango de Departamento. Posteriormente, la Constitución de 1843, señalaba lo siguiente con relación a los límites entre departamentos, provincias y cantones: “Una ley especial arreglará la mejor división del territorio de la República.”

 

Entonces, el espacio territorial que actualmente ocupa Villa Montes, ubicado al otro lado del río Pilcomayo en 1840, no pertenece al Departamento de Tarija, sino a la provincia de Azero dentro de la jurisdicción territorial de Chuquisaca. Hay que comprender, que Villa Montes, no existía como un “asentamiento” de población en el Siglo XIX, el Primer Mapa de Bolivia, es el de F. Bertres de 1843, ese mapa es el primero que tiene Bolivia, no debemos olvidar que, desde hace siglos, los mapas han tenido un papel primordial para entender el territorio ocupado por la población. Ese año, mediante Ley de 2 de junio de 1843, recién se autoriza verificar “la división del departamento de Tarija, en provincias y cantones”.

 

La elaboración del primer mapa oficial de Bolivia, significó un primer intento de representación territorial impulsada desde el Estado, que fue comisionado al ingeniero francés Felipe Bertrés quien se encargó de levantar una carta geográfica con límites en general, tanto con las naciones vecinas como al interior del país mediante la división departamental.[3] El segundo mapa, según Machaca (2018) quiso depurar problemas del anterior; incluye sumos detalles a razón de un extenso recorrido que hicieron sus artífices, ya sea en distancias geográficas como en los años de elaboración. La información recogida in situ por Juan Ondarza y Juan Mariano Mujía, quienes hicieron la mayor parte del trabajo de levantamiento topográfico, considerando los tiempos, recursos y medios, llega a dar un valor único al mapa que, si bien llegó a ser publicado durante la gestión del presidente José María Linares (1859) fue producto de la administración y del trabajo topográfico que se realizó en el gobierno de José Ballivián.

 

En 1843, el Presidente de la República Don José Ballivián, encargó al Coronel Felipe Bertres, director de la Mesa Topográfica, la confección de un mapa que señalará los límites de Bolivia, con los países vecinos, de acuerdo con el criterio sostenido por el Gobierno en esa materia. Bertres realizó el trabajo y lo publicó en 1843, con el título de "Mapa corográfico de la República de Bolivia con la topografía de las fronteras limítrofes. Mandado a levantar por el Exmo. Señor Presidente José Ballivián". (Paraguay, 1935, p.64)

 

El territorio boliviano en el siglo XIX era amplio, sus confines lejanos y había sido poco explorado por el Estado. En la Convención Nacional de 1843, se trató sobre la mala división territorial, herencia de las divisiones españolas, que afectaba a la buena administración del país. cuando la Convención Nacional promulgó la nueva Constitución Política de Bolivia en junio de 1843. En este documento, los artículos 5º, 6º y 7º hicieron referencia al territorio y la división territorial de Bolivia con los departamentos de “Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y Distrito Litoral de Cobija”. De esta manera (Machaca, 2018, p.65) se conformaron los ocho departamentos que se quedarían por décadas, más un distrito. El Mapa de 1843, señala la existencia de Caraparí, Ingavi, Aguayrenda como las únicas poblaciones existentes en la zona del Chaco cerca del río Pilcomayo.

 

La Ley de 11 de noviembre de 1844, pretendía hacer practicable la navegación del río Pilcomayo posteriormente la Ley de 23 de febrero de 1878 entregaba una legua cuadrada a los primeros ocupantes de las márgenes del río Pilcomayo.

 

En el mapa de 1859, Yacuiba conocida por entonces como Yacundo, ya existía como un pueblo, la zona había comenzado a ser poblada en la década del 40 del siglo XIX, es decir casi un siglo antes, de la creación de la Sección Municipal de Villa Montes.  

 

El año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.

 

Ante la disolución por Ley de 14 de noviembre de 1873, del Distrito Territorial del Gran Chaco, el Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.[4]      

 

La Ley de 13 de noviembre de 1886, declara colonizables todas las tierras baldías de los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz, Beni, Tarija, La Paz y Cochabamba. El artículo 7 de la citada ley, además indicaba que se destinarán los lotes necesarios para la fundación de pueblos en los lugares que, por sus ventajosas condiciones, resulten ser apropiados a este objeto.

 

La Ley de 17 de septiembre de 1890, indicaba que toda nueva delimitación territorio de cantones, provincias y departamentos, en el orden político, no podrá verificarse sin que antes se siga un proceso administrativo con conocimiento de las municipalidades interesadas, en que se haga constar la necesidad absoluta de la reforma.

 

Los límites entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija, no se resolverán hasta la Ley de 10 de noviembre de 1898, que entregará las Misiones de Tarairí y San Francisco a la jurisdicción territorial de Tarija, situación que se ratifica con la Ley de 21 de octubre de 1912, que aclara los límites interdepartamentales entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija.

 

Para el año de 1898, Yacuiba tiene 300 habitantes (Montaner y Simón, 1898, p.122) antes del terremoto de 1899 que causa pánico en la región, aún “…Yacuiba cuenta con 300 habitantes, una escuela y una aduanilla…” (Limiñana, 1897, p.111), pero a comienzos del Siglo XX la población de Yacuiba crece significativamente alcanzando según los registros del día del Censo de 1900 una población de 2446 habitantes.

 

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Leocadio Trigo, suscribía el Acta Fundacional de Villa Montes el 24 de agosto de 1905, “en el momento de la firma del Acta de fundación (24 de agosto de 1905), no existía institucionalmente la Delegación Nacional, ese proyecto estaba en discusiones en el Parlamento Nacional.” (Ortega, 2014)

 

La Ley de 27 de diciembre de 1905, crea una Delegación Nacional para el servicio de colonización, administración y exploración en el rio Pilcomayo y territorios adyacentes. Éste instrumento normativo, no señala una “capital de la Delegación”, pero la misma será ejercida por un Delegado con sede en Villa Montes. Aquel año, la Ley de 25 de noviembre de 1905 señalaba que las Municipalidades procederían a fijar el radio urbano de las poblaciones, de su respectivo distrito.

 

La Ley de 6 de octubre de 1913, indicaba que toda creación, restablecimiento o supresión de secciones de provincias, no podrá verificarse sin que previamente se organice un proceso administrativo, en que se haga constar su necesidad y utilidad, con intervención del Concejo Municipal y la Prefectura respectiva.

 

Para 1919, Villa Montes ya existía como “pueblo” así lo señala la Ley de 18 de enero de 1919 que incluye a éste pueblo, en el Vicariato Apostólico del Sudeste.

 

(…) Artículo 2°.- El Vicariato Apostólico del Sudeste comprenderá en consecuencia los siguientes pueblos (…) En la provincia del Gran Chaco: Villa Montes (San Francisco), los cinco fortines militares existentes y la Misión del Tarairí. (Bolivia, 1919)

 

La Delegación, inicialmente sólo funcionaría por el término de cinco años, pero por Decreto-Ley de 28 de julio de 1930, se prorrogó indefinidamente el funcionamiento de la Delegación Nacional del Gran Chaco, extendiéndose finalmente su existencia hasta el 31 de julio de 1936, cuando se disuelve. Al momento de ser creada, la Delegación Nacional del Gran Chaco no comprometía los derechos territoriales de los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz y debería ejercer principalmente su acción en la Provincia del Gran Chaco, perteneciente al Departamento de Tarija.

 

De acuerdo con la Ley de 6 de diciembre de 1927, la ex - misión San Francisco, era denominada Villa Montes.

 

La Junta Municipal del Gran Chaco con sede en la ciudad de Yacuiba, en fecha 3 de octubre de 1934; pide al parlamento boliviano la creación de una nueva Sección Municipal. Aquel año, la Junta de vecinos de Villa Montes había elevado al Ministerio de gobierno un petitorio en el mismo sentido, creándose por Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco; con capital en Villa Montes. Pero éste Decreto, no señala límites de la nueva sección creada dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

De acuerdo con la Ley de 13 de noviembre de 1947, el límite de Villa Montes es el río Pilcomayo: “Declarase de utilidad pública el poblamiento, ejecución de obras de regadío y cultivo agrícolas en las márgenes del Río Pilcomayo, región de Villamontes”.

 

La Ley de 25 de febrero de 1957, elevó a categoría de ciudad la población de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

EL “VICIO MÁS ANTIGUO”

 

En 1993, algunos vecinos de la comunidad (cantón) Palmar Grande, solicitaban al Alcalde de Villa Montes, aprobarle un trámite administrativo. El alcalde de Villa Montes, Pedro Bulacio Salek responde lo siguiente: “la Honorable Alcaldía de Municipal (de Villa Montes) no tiene jurisdicción en el cantón Palmar Gran, porque pertenece a la Primer Sección” (ver Anexo 7) con ésta respuesta, se reconocía el derecho sobre los territorios en conflicto a favor de un legítimo propietario el Municipio Yacuiba. 

 

El año 1994, se aprueba la Ley 1551 de Participación Popular y en forma más concreta el Decreto Supremo Reglamentario Nro. 23813 sobre aspectos económicos y patrimoniales en su anexo, consigna a la localidad de El Palmar o Palmar Grande dentro de la jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco, es decir YACUIBA. El Censo de Población y Vivienda de 1992, había consignado esa población al Municipio de Yacuiba. La Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 define que la jurisdicción territorial de los gobiernos municipales es la sección de provincia.

 

En 1995, el Honorable Concejo Municipal de Yacuiba crea mediante Resolución 091/95, Resolución 092/95, Resolución 093/95, Resolución 094/95, Resolución 095/95, Resolución 096/95, Resolución 097/95 y Resolución 098/95, cuatro Distritos Urbanos y cuatro Distritos Rurales. Ninguno de los distritos contempla la existencia de una Comunidad denominada “Palmar Grande”.

 

El mismo año, 1995 el Honorable Concejo Municipal de Villa Montes, crea mediante Resolución de la Junta Municipal No. 041/95 los Distritos Urbanos y Rurales correspondiendo al Distrito 11 las comunidades de La Costa, La Tricolor, Palmar Grande, Palmar Grande Estación, La Central.

 

Ésta omisión, permite que las autoridades del Municipio de Villa Montes, inicien una estrategia de avasallamiento del territorio de la jurisdicción del Municipio de Yacuiba. Que se consolida, con la Resolución Prefectural Nro. 061/95 del 12 de abril de 1995 que otorga Personería Jurídica a la Comunidad Campesina de Palmar Grande, beneficiando al Municipio de Villa Montes.

 

En 1996, el “conflicto de límites intermunicipal entre Yacuiba y Villa Montes”, se termina de consolidar producto, del reconocimiento por parte de autoridades municipales de Yacuiba, de la posibilidad de una “administración mancomunada” de comunidades que históricamente pertenecían a Yacuiba en beneficio de Villa Montes.

 

El Presidente del Concejo Municipal de Yacuiba, Juan Castillo Ruiz, firma el 25 de septiembre de 1996 una Carta Oficial dirigida al Subsecretario de Ordenamiento Territorial, en la cual indica lo siguiente: “aceptamos se practique una mancomunidad administrativa, es decir, que tanto San Antonio como Esmeralda, sean atendidos por ambos Municipios”, es decir por Yacuiba – Villa Montes.

 

CONCLUSIÓN.

 

La Tercera Sección Municipal de la Provincia Gran Chaco, es creada mediante un Decreto Supremo en 1937 sin fijar límites precisos. Mientras Yacuiba, es jerarquizada en el rango de ciudad, el año de 1957, pero no cuenta una Ley de creación que fije sus límites. Sin embargo, la evidencia histórica, revela que Yacuiba es fundada en el siglo XIX, por tanto, existía mucho antes que Villa Montes.

 

La DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015, indica en relación al Decreto Supremo 12-08-1876 de 12 de agosto de 1876, el mismo simplemente constituye provincias con sus respectivas comunidades del departamento de Tarija; por lo tanto, dicha mención no corresponde al señalado artículo y genera inseguridad jurídica.

La Ley de 17 de septiembre de 1890, dispone que toda nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos no podrá verificarse sino mediante proceso administrativo, e igualmente, la Ley de 6 de octubre de 1913 exige proceso administrativo, cuando se trata de creación, restablecimiento y supresión de secciones de provincia, y la Ley de 20 de noviembre de 1914 obliga, en la creación de cantones, fijar sus límites; éstas leyes no fueron reglamentadas desde su promulgación y el procedimiento administrativo se determinó irregularmente en el año 1955, mediante circular emitida por el Oficial Mayor de Justicia e Inmigración del Ministerio de Gobierno.

 

En el caso, del problema de definición, del límite territorial intradepartamental entre los municipios que componen la Región Autónoma del Chaco, específicamente de los Municipios de Yacuiba y de Villa Montes. Debemos comprender, que de acuerdo con la Ley N° 339, sí existe un área en conflicto.

 

El área en conflicto es, “el espacio de territorio representado por un polígono generado por la sobreposición de las propuestas limítrofes entre unidades territoriales”, en éste caso la zona comprendida entre la quebrada de Cortaderal y la localidad de San Antonio a orillas del río Pilcomayo.

 

Desde 1994, con la promulgación de la Ley de Participación Popular, llegan a las arcas de los municipios en Bolivia, los recursos por concepto de transferencias de Coparticipación Tributaria. Y como a veces, pasa en una familia, la paz y buena vecindad, se quebró entre los hermanos chaqueños, a consecuencia de “los recursos económicos” que provocan la cuestión de límites. Mucho se habló, del tema de límites, con sus respectivos apasionamientos y argumentos.

 

Con relación a éste caso, lo correcto, es que las autoridades diluciden éste tema en los tiempos y espacios establecidos por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales. Todo lo demás, es caer en un espurio show mediático, que no contribuye a la solución del problema. Porque al final, la unidad entre los pueblos hermanos, que componen la familia chaqueña debe prevalecer y está por encima de todo.

 

 



[1] Claros López, José Luis. Yacuiba: Acerca del despojo de los recursos naturales, hasta los trabajadores cuentapropistas y ¿El despojo del empleo precarizado? Disponible en https://www.facebook.com/ClarosLopezJoseLuis/posts/10163718739865106

[2] En 1906, la Provincia Salinas del Departamento de Tarija, mediante Ley de 3 de diciembre de 1906, cambiará de denominación por Provincia O'Connor.

[3] Machaca, 2018, p.7

[4] En el siglo XX, el Tratado de 9 de julio de 1925 entregaría los vicecantones de Itiruyo y Tartagal a la República Argentina. Yacuiba permanecería por ese tratado en territorio boliviano.  El Tratado de 1925, es aprobado en Bolivia por la Ley de 27 de abril de 1929.

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