ANTECEDENTES
HISTÓRICOS EN DEFENSA DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
DE YACUIBA
Autor: José
Luis Claros López, Director del Instituto de Historia de Yacuiba
La historia de Yacuiba, se remonta hasta el día de su fundación, un martes 25 de abril de 1844, cuando Cornelio Ríos, decidió romper los acuerdos de paz con la nación Chane despojándoles de sus tierras ancestrales por entonces éste paraje al sur del valle de Caiza y al norte del río Itiyuro, era conocido como Yacundo.
Sí bien es cierto, que el territorio tarijeño, es
erigido como Departamento, por Ley de 24 de septiembre de 1831, ésta
jerarquización no se hará efectiva hasta varios años después, en la
Constitución de 1834 el territorio de Tarija todavía era considerado como una
Provincia. Sin embargo, la “frontera de Tarija” mereció una especial atención
del Gobierno, así mediante Ley de 10 de noviembre de 1832, incluye al Cantón
Caraparí a la Provincia Salinas, por entonces ésta población chaqueña era el
asentamiento más lejano de la jurisdicción de Tarija, la nueva provincia de
acuerdo con el artículo 5 de la citada ley, dependería en lo judicial de la
capital de Tarija.[2] De
acuerdo con la Ley de 14 de junio de 1861, el límite de la Provincia Salinas
era el río Pilcomayo.
La Constitución de 1834, indicaba que Bolivia se
dividía en: Departamentos, Provincias y Cantones. Y señalaba también, con
relación a los límites entre Departamentos, Provincias y Cantones, que mediante
“una ley se hará la división más conveniente; y por otra se fijarán sus
límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.” Es recién con la Constitución
de 1839, que Tarija se jerarquiza efectivamente al rango de Departamento.
Posteriormente, la Constitución de 1843, señalaba lo siguiente con relación a los
límites entre departamentos, provincias y cantones: “Una ley especial arreglará
la mejor división del territorio de la República.”
Entonces, el espacio territorial que actualmente ocupa
Villa Montes, ubicado al otro lado del río Pilcomayo en 1840, no pertenece al
Departamento de Tarija, sino a la provincia de Azero dentro de la jurisdicción
territorial de Chuquisaca. Hay que comprender, que Villa Montes, no existía
como un “asentamiento” de población en el Siglo XIX, el Primer Mapa de Bolivia,
es el de F. Bertres de 1843, ese mapa es el primero que tiene Bolivia, no
debemos olvidar que, desde hace siglos, los mapas han tenido un papel
primordial para entender el territorio ocupado por la población. Ese año,
mediante Ley de 2 de junio de 1843, recién se autoriza verificar “la división
del departamento de Tarija, en provincias y cantones”.
La elaboración del primer mapa oficial de Bolivia,
significó un primer intento de representación territorial impulsada desde el
Estado, que fue comisionado al ingeniero francés Felipe Bertrés quien se
encargó de levantar una carta geográfica con límites en general, tanto con las
naciones vecinas como al interior del país mediante la división departamental.[3] El segundo mapa, según
Machaca (2018) quiso depurar problemas del anterior; incluye sumos detalles a
razón de un extenso recorrido que hicieron sus artífices, ya sea en distancias geográficas
como en los años de elaboración. La información recogida in situ por Juan Ondarza
y Juan Mariano Mujía, quienes hicieron la mayor parte del trabajo de levantamiento
topográfico, considerando los tiempos, recursos y medios, llega a dar un valor
único al mapa que, si bien llegó a ser publicado durante la gestión del
presidente José María Linares (1859) fue producto de la administración y del
trabajo topográfico que se realizó en el gobierno de José Ballivián.
En 1843, el Presidente de la
República Don José Ballivián, encargó al Coronel Felipe Bertres, director de la
Mesa Topográfica, la confección de un mapa que señalará los límites de Bolivia,
con los países vecinos, de acuerdo con el criterio sostenido por el Gobierno en
esa materia. Bertres realizó el trabajo y lo publicó en 1843, con el título de "Mapa
corográfico de la República de Bolivia con la topografía de las fronteras
limítrofes. Mandado a levantar por el Exmo. Señor Presidente José
Ballivián". (Paraguay, 1935, p.64)
El territorio boliviano en el siglo XIX era amplio,
sus confines lejanos y había sido poco explorado por el Estado. En la
Convención Nacional de 1843, se trató sobre la mala división territorial, herencia
de las divisiones españolas, que afectaba a la buena administración del país. cuando
la Convención Nacional promulgó la nueva Constitución Política de Bolivia en
junio de 1843. En este documento, los artículos 5º, 6º y 7º hicieron referencia
al territorio y la división territorial de Bolivia con los departamentos de
“Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija,
Beni y Distrito Litoral de Cobija”. De esta manera (Machaca, 2018, p.65) se
conformaron los ocho departamentos que se quedarían por décadas, más un
distrito. El Mapa de 1843, señala la existencia de Caraparí, Ingavi, Aguayrenda
como las únicas poblaciones existentes en la zona del Chaco cerca del río
Pilcomayo.
La Ley de 11 de noviembre de 1844, pretendía hacer
practicable la navegación del río Pilcomayo posteriormente la Ley de 23 de
febrero de 1878 entregaba una legua cuadrada a los primeros ocupantes de las
márgenes del río Pilcomayo.
En el mapa de 1859, Yacuiba conocida por entonces como
Yacundo, ya existía como un pueblo, la zona había comenzado a ser poblada en la
década del 40 del siglo XIX, es decir casi un siglo antes, de la creación de la
Sección Municipal de Villa Montes.
El año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental
dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El
Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital
del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del
Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión
del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un
decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de
Tarija.
Ante la disolución por Ley de 14 de noviembre de 1873,
del Distrito Territorial del Gran Chaco, el Decreto Supremo de 12 de agosto de
1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija,
con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la
denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau,
Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del
Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de
la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de
octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre
los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones
Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y
Zapatera.[4]
La Ley de 13 de noviembre de 1886, declara
colonizables todas las tierras baldías de los departamentos de Chuquisaca,
Santa Cruz, Beni, Tarija, La Paz y Cochabamba. El artículo 7 de la citada ley,
además indicaba que se destinarán los lotes necesarios para la fundación de
pueblos en los lugares que, por sus ventajosas condiciones, resulten ser
apropiados a este objeto.
La Ley de 17 de septiembre de 1890, indicaba que toda
nueva delimitación territorio de cantones, provincias y departamentos, en el
orden político, no podrá verificarse sin que antes se siga un proceso
administrativo con conocimiento de las municipalidades interesadas, en que se
haga constar la necesidad absoluta de la reforma.
Los límites entre los departamentos de Chuquisaca y
Tarija, no se resolverán hasta la Ley de 10 de noviembre de 1898, que entregará
las Misiones de Tarairí y San Francisco a la jurisdicción territorial de
Tarija, situación que se ratifica con la Ley de 21 de octubre de 1912, que
aclara los límites interdepartamentales entre los departamentos de Chuquisaca y
Tarija.
Para el año de 1898, Yacuiba tiene 300 habitantes
(Montaner y Simón, 1898, p.122) antes del terremoto de 1899 que causa pánico en
la región, aún “…Yacuiba cuenta con 300 habitantes, una escuela y una
aduanilla…” (Limiñana, 1897, p.111), pero a comienzos del Siglo XX la población
de Yacuiba crece significativamente alcanzando según los registros del día del
Censo de 1900 una población de 2446 habitantes.
Leocadio Trigo, suscribía el Acta Fundacional de Villa
Montes el 24 de agosto de 1905, “en el momento de la firma del Acta de
fundación (24 de agosto de 1905), no existía institucionalmente la Delegación
Nacional, ese proyecto estaba en discusiones en el Parlamento Nacional.”
(Ortega, 2014)
La Ley de 27 de diciembre de 1905, crea una Delegación
Nacional para el servicio de colonización, administración y exploración en el
rio Pilcomayo y territorios adyacentes. Éste instrumento normativo, no señala
una “capital de la Delegación”, pero la misma será ejercida por un Delegado con
sede en Villa Montes. Aquel año, la Ley de 25 de noviembre de 1905 señalaba que
las Municipalidades procederían a fijar el radio urbano de las poblaciones, de
su respectivo distrito.
La Ley de 6 de octubre de 1913, indicaba que toda
creación, restablecimiento o supresión de secciones de provincias, no podrá
verificarse sin que previamente se organice un proceso administrativo, en que
se haga constar su necesidad y utilidad, con intervención del Concejo Municipal
y la Prefectura respectiva.
Para 1919, Villa Montes ya existía como “pueblo” así
lo señala la Ley de 18 de enero de 1919 que incluye a éste pueblo, en el Vicariato
Apostólico del Sudeste.
(…) Artículo 2°.- El Vicariato
Apostólico del Sudeste comprenderá en consecuencia los siguientes pueblos (…)
En la provincia del Gran Chaco: Villa Montes (San Francisco), los cinco
fortines militares existentes y la Misión del Tarairí. (Bolivia, 1919)
La Delegación, inicialmente sólo funcionaría por el
término de cinco años, pero por Decreto-Ley de 28 de julio de 1930, se prorrogó
indefinidamente el funcionamiento de la Delegación Nacional del Gran Chaco, extendiéndose
finalmente su existencia hasta el 31 de julio de 1936, cuando se disuelve. Al
momento de ser creada, la Delegación Nacional del Gran Chaco no comprometía los
derechos territoriales de los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz
y debería ejercer principalmente su acción en la Provincia del Gran Chaco,
perteneciente al Departamento de Tarija.
De acuerdo con la Ley de 6 de diciembre de 1927, la ex
- misión San Francisco, era denominada Villa Montes.
La Junta Municipal del Gran Chaco con sede en la
ciudad de Yacuiba, en fecha 3 de octubre de 1934; pide al parlamento boliviano
la creación de una nueva Sección Municipal. Aquel año, la Junta de vecinos de Villa
Montes había elevado al Ministerio de gobierno un petitorio en el mismo
sentido, creándose por Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, la Tercera
Sección de la Provincia Gran Chaco; con capital en Villa Montes. Pero éste
Decreto, no señala límites de la nueva sección creada dentro de la jurisdicción
territorial de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
De acuerdo con la Ley de 13 de noviembre de 1947, el límite
de Villa Montes es el río Pilcomayo: “Declarase de utilidad pública el
poblamiento, ejecución de obras de regadío y cultivo agrícolas en las márgenes
del Río Pilcomayo, región de Villamontes”.
La Ley de 25 de febrero de 1957, elevó a categoría de
ciudad la población de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del
Departamento de Tarija.
EL “VICIO
MÁS ANTIGUO”
En 1993, algunos vecinos de la comunidad (cantón)
Palmar Grande, solicitaban al Alcalde de Villa Montes, aprobarle un trámite
administrativo. El alcalde de Villa Montes, Pedro Bulacio Salek responde lo
siguiente: “la Honorable Alcaldía de Municipal (de Villa Montes) no tiene
jurisdicción en el cantón Palmar Gran, porque pertenece a la Primer Sección”
(ver Anexo 7) con ésta respuesta, se reconocía el derecho sobre los territorios
en conflicto a favor de un legítimo propietario el Municipio Yacuiba.
El año 1994, se aprueba la Ley 1551 de Participación
Popular y en forma más concreta el Decreto Supremo Reglamentario Nro. 23813
sobre aspectos económicos y patrimoniales en su anexo, consigna a la localidad
de El Palmar o Palmar Grande dentro de la jurisdicción de la Primera Sección de
la Provincia Gran Chaco, es decir YACUIBA. El Censo de Población y Vivienda de
1992, había consignado esa población al Municipio de Yacuiba. La Ley Nº 1551 de
20 de abril de 1994 define que la jurisdicción territorial de los gobiernos
municipales es la sección de provincia.
En 1995, el Honorable Concejo Municipal de Yacuiba
crea mediante Resolución 091/95, Resolución 092/95, Resolución 093/95,
Resolución 094/95, Resolución 095/95, Resolución 096/95, Resolución 097/95 y
Resolución 098/95, cuatro Distritos Urbanos y cuatro Distritos Rurales. Ninguno
de los distritos contempla la existencia de una Comunidad denominada “Palmar
Grande”.
El mismo año, 1995 el Honorable Concejo Municipal de
Villa Montes, crea mediante Resolución de la Junta Municipal No. 041/95 los
Distritos Urbanos y Rurales correspondiendo al Distrito 11 las comunidades de
La Costa, La Tricolor, Palmar Grande, Palmar Grande Estación, La Central.
Ésta omisión, permite que las autoridades del
Municipio de Villa Montes, inicien una estrategia de avasallamiento del
territorio de la jurisdicción del Municipio de Yacuiba. Que se consolida, con
la Resolución Prefectural Nro. 061/95 del 12 de abril de 1995 que otorga
Personería Jurídica a la Comunidad Campesina de Palmar Grande, beneficiando al
Municipio de Villa Montes.
En 1996, el “conflicto de límites intermunicipal entre
Yacuiba y Villa Montes”, se termina de consolidar producto, del reconocimiento
por parte de autoridades municipales de Yacuiba, de la posibilidad de una
“administración mancomunada” de comunidades que históricamente pertenecían a
Yacuiba en beneficio de Villa Montes.
El Presidente del Concejo Municipal de Yacuiba, Juan
Castillo Ruiz, firma el 25 de septiembre de 1996 una Carta Oficial dirigida al
Subsecretario de Ordenamiento Territorial, en la cual indica lo siguiente:
“aceptamos se practique una mancomunidad administrativa, es decir, que tanto
San Antonio como Esmeralda, sean atendidos por ambos Municipios”, es decir por
Yacuiba – Villa Montes.
CONCLUSIÓN.
La Tercera Sección Municipal de la Provincia Gran Chaco,
es creada mediante un Decreto Supremo en 1937 sin fijar límites precisos. Mientras
Yacuiba, es jerarquizada en el rango de ciudad, el año de 1957, pero no cuenta
una Ley de creación que fije sus límites. Sin embargo, la evidencia histórica, revela
que Yacuiba es fundada en el siglo XIX, por tanto, existía mucho antes que Villa
Montes.
La DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015,
indica en relación al Decreto Supremo 12-08-1876 de 12 de agosto de 1876, el
mismo simplemente constituye provincias con sus respectivas comunidades del
departamento de Tarija; por lo tanto, dicha mención no corresponde al señalado
artículo y genera inseguridad jurídica.
La Ley de 17 de septiembre de 1890, dispone que toda
nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos no podrá
verificarse sino mediante proceso administrativo, e igualmente, la Ley de 6 de
octubre de 1913 exige proceso administrativo, cuando se trata de creación,
restablecimiento y supresión de secciones de provincia, y la Ley de 20 de
noviembre de 1914 obliga, en la creación de cantones, fijar sus límites; éstas
leyes no fueron reglamentadas desde su promulgación y el procedimiento
administrativo se determinó irregularmente en el año 1955, mediante circular
emitida por el Oficial Mayor de Justicia e Inmigración del Ministerio de
Gobierno.
En el caso, del problema de definición, del límite
territorial intradepartamental entre los municipios que componen la Región
Autónoma del Chaco, específicamente de los Municipios de Yacuiba y de Villa
Montes. Debemos comprender, que de acuerdo con la Ley N° 339, sí existe un área
en conflicto.
El área en conflicto es, “el espacio de territorio
representado por un polígono generado por la sobreposición de las propuestas
limítrofes entre unidades territoriales”, en éste caso la zona comprendida
entre la quebrada de Cortaderal y la localidad de San Antonio a orillas del río
Pilcomayo.
Desde 1994, con la promulgación de la Ley de
Participación Popular, llegan a las arcas de los municipios en Bolivia, los
recursos por concepto de transferencias de Coparticipación Tributaria. Y como a
veces, pasa en una familia, la paz y buena vecindad, se quebró entre los
hermanos chaqueños, a consecuencia de “los recursos económicos” que provocan la
cuestión de límites. Mucho se habló, del tema de límites, con sus respectivos
apasionamientos y argumentos.
Con relación a éste caso, lo correcto, es que las
autoridades diluciden éste tema en los tiempos y espacios establecidos por la
Ley de delimitación de Unidades Territoriales. Todo lo demás, es caer en un
espurio show mediático, que no contribuye a la solución del problema. Porque al
final, la unidad entre los pueblos hermanos, que componen la familia chaqueña debe
prevalecer y está por encima de todo.
[1] Claros López, José Luis. Yacuiba:
Acerca del despojo de los recursos naturales, hasta los trabajadores
cuentapropistas y ¿El despojo del empleo precarizado? Disponible en https://www.facebook.com/ClarosLopezJoseLuis/posts/10163718739865106
[2] En 1906, la Provincia Salinas del Departamento de
Tarija, mediante Ley de 3 de diciembre de 1906, cambiará de denominación por Provincia
O'Connor.
[3] Machaca, 2018, p.7
[4] En el siglo XX, el
Tratado de 9 de julio de 1925 entregaría los vicecantones de Itiruyo y Tartagal
a la República Argentina. Yacuiba permanecería por ese tratado en territorio
boliviano. El Tratado de 1925, es aprobado
en Bolivia por la Ley de 27 de abril de 1929.
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