domingo, 11 de septiembre de 2022

DEFENDER LA LIBERTAD DE PRENSA NO ES LO MISMO QUE DEFENDER EL LIBERTINAJE DE LA PRENSA

 


DEFENDER LA LIBERTAD DE PRENSA NO ES LO MISMO QUE DEFENDER EL LIBERTINAJE DE LA PRENSA

Por José Luis Claros López (*)

 

No hay democracia sin libertad de expresión, por ese motivo los periodistas en Bolivia, desde el siglo XIX con la promulgación de las primeras normativas relacionadas con la protección del trabajo periodístico y posteriormente con la Ley de Imprenta de 1925, defienden el derecho “de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura”.

 

A partir de aquel momento, quedó establecido la conformación de Tribunales de Imprenta, pero éstos tribunales quedaron sólo como una utopía. Es necesario aclarar, que buena parte de la Ley de Imprenta, quedó derogada por la Disposición Final Sexta, numeral 3 del anterior Código de Procedimiento Penal (CPP) de marzo de 2001 que indicaba, la derogación de las normas procesales penales previstas en leyes especiales. Eso no quiere decir que la Ley de Imprenta, dejó de ser vigente, por el contrario, está vigente pero no en su totalidad. Con la última actualización del Código Penal: Ley Nro. 1005, Código del Sistema Penal, de 20 de diciembre de 2017, se califica de acuerdo con el Artículo 473 como Delitos de Acción Privada aquellos contra la libertad de expresión y de prensa.

 

Eso quiere decir que, con el paso de los años, fueron quedando derogados varios artículos del texto original de la Ley de Imprenta.

 

El año 1951 por Decreto Ley Nº 2720, de 19 de septiembre de 1951 en su artículo 1 señala lo siguiente: “Se suprime el Jurado de Imprenta creado por Ley de 19 de Enero de 1925 y se establecen los delitos y las faltas de imprenta la misma jurisdicción, competencia y trámites que prescriben las leyes penales para todos los delitos comunes, de conformidad al Código Penal y su Procedimiento, sin excepción.”

 

Pero es la Ley de 30 de diciembre de 1940, todavía vigente, la que indica en su Artículo 5°.- En las crónicas e informaciones radiales, se indicará obligatoriamente la procedencia de ellas.

 

En el caso de una supuesta noticia que afirmaba “la distribución en Yacuiba, de alimentos del Desayuno Escolar en mal estado a estudiantes”, difundida el pasado mes de junio de 2022, lo éticamente correcto, era que el Medio de Comunicación señala en apego a la Ley de 30 de diciembre de 1940, la procedencia de la misma. En el caso del Periodista que difunde la información, él debió verificar la fuente y corroborar la información, sin embargo, posterior al hecho, el periodista prefiere callar “amparándose en la Ley de Imprenta”. Así dio lugar, a una serie de acontecimientos, que alcanzan el punto de adquirir un matiz de “supuesto atentado a la libertad de expresión” y generar sendos manifiestos acompañados de fuertes declaraciones del Gremio de la Prensa exigiendo; que todo lo relacionado con éste caso se pase al Tribunal de Imprenta, ignorando que jamás se posesionó ni solicitó por parte del Gremio de la Prensa la conformación de dicho Tribunal.

 

La derogación parcial de la Ley de Imprenta, sucedió a lo largo del siglo XX, en plena época de los Gobiernos neoliberales, al punto que todas las denuncias por hechos relacionados con la Ley de imprenta inevitablemente pasarán a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios. De acuerdo con la Historia, en casi cien años de vigencia de la Ley de Imprenta, sólo en tres oportunidades, periodistas bolivianos; acabaron en un Tribunal de Imprenta.

 

Pero, de un tiempo a ésta parte, los casos de libertinaje de la prensa, que difunde “verdades a medias” o información sin verificar, provoca desinformación y malestar en la población. Es verdad, los Medios de Comunicación y los Periodistas, citando a Carlos D. Mesa: “no tienen como tarea ser complacientes con el poder, por el contrario, su mirada crítica, la investigación y la denuncia de sus excesos, son nuestra garantía como sociedad de que la democracia funciona y que no es un simple celofán retórico de carácter decorativo.” Y es por esa razón, que los periodistas, deben ser los primeros interesados en difundir la verdad, empezando por verificar sus fuentes, investigar el hecho y no quedarse únicamente con una versión.

 

La información, es un bien común y la sociedad merece recibir información oportuna y veraz. Los buenos periodistas, son enemigos de la mentira y sobre todo deben evitar caer en los fake news, garantizando así la nobleza de un oficio, calificado por el gran Gabriel García Márquez cómo «el mejor oficio del mundo».

 

(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social.

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