La necesidad de comenzar en Yacuiba una “Planificación Económica
de Urgencia”
Por José Luis Claros López
Actualmente, se produce un fenómeno ascendente de acopio de
productos de consumo y especulación de precios, generando una situación de un
clima social de malestar, en los sectores más empobrecidos de la sociedad, que
representan el 34,4% de la población en la jurisdicción del municipio de
Yacuiba, es decir 3 de cada 10 yacuibeños son pobres de acuerdo con datos del
Instituto Nacional de Estadísticas (INE), 29.878 habitantes no cuentan con
necesidades básicas satisfechas y son pobres.
Es a este segmento de la población pobre a los que golpeará
está crisis, los sectores empobrecidos de la población están sometidas a diversas
restricciones que afectarán su capacidad de adquirir productos de consumo que
garanticen que un bien escaso como los alimentos, sean distribuidos o
adquiridos de manera responsable y solidaria. El principal enemigo de la
alimentación equilibrada es la economía. En esa lógica, sucede actualmente una
situación compleja, porque cada día se disparan hacía arriba los precios
fijados de bienes de consumo que componen la “Lista de 20 productos de la
canasta básica familiar” establecida el 2016 por el Viceministerio de Defensa
del Consumidor.
Los alimentos históricamente son un bien escaso, disputado
tanto mediante el poder adquisitivo como a través de la violencia. La
disponibilidad de alimentos está influida por el tamaño de la población, y por
otros factores. Yacuiba, se caracterizaba por una economía informal y vinculada
directamente al intercambio comercial fronterizo actualmente paralizado.
La preocupación de la población yacuibeña, que pasa hambre
es la cantidad de alimento; que pueda adquirir. Pero, el incremento del costo
real de los productos de consumo, devaluará el poder de adquisición del dinero
disponible del sector público y privado que dispone por el momento de una
fuente salarial.
Sí bien el Código Penal Boliviano determina en su artículo
226, que será sancionado el que acaparare u ocultare mercancías provocando
artificialmente la elevación de precios. Es cierto que todavía el DS 21060, establece
la libre oferta y demanda, el intermediario (comercializador de productos)
compra un bien de consumo a un precio fijado por el mercado vía los
productores, pero el encarecimiento de la economía significa que los productores
fijarán los precios, el intermediario venderá y más allá del control de precios,
se producirá tarde o temprano que sin importar el acaparamiento de productos,
una vez salgan esos productos al mercado, la población no dispondrá de la
capacidad adquisitiva de los productos ofertados. Esto que significa, que
paralelo al incremento de precios, se produce la caída del valor adquisitivo
del dinero y se incrementa el costo real de la vida.
Pero, es necesario establecer alternativas de solución,
considerando que no se puede incurrir en el error de caer en la lógica
equivocada de tratar de copiar políticas públicas implementadas en otros
municipios del país, la realidad económica de los gobiernos subnacionales es
distinta, como es distinta la situación poblacional, el DS 21060, establece en
su Artículo 74°.- La actividad de comercialización de los productos de la
canasta familiar, es enteramente libre e irrestricta, quedando sin efecto
cualquier disposición restrictiva o cualquier asignación de monopolio en esta
actividad. Eso que significa, que sí la Ley N° 482 garantiza la creación de
empresas públicas municipales, los diversos niveles de gobierno presentes en la
jurisdicción territorial del municipio de Yacuiba, podría crear una empresa
pública de provisión de alimentos, de tipo Pulpería en Bolivia las Pulperías
Municipales todavía existen, esto como resultado de realdades distintas en cada
punto de la geografía nacional, por ejemplo, en el municipio de Municipio de
Machacamarca del Departamento de Oruro todavía existe una Pulpería Municipal. El
artículo 64 del DS 21060, estableció las características de las pulperías en
otras entidades públicas, figura creada por la Ley de 6 de noviembre de 1945.
Es necesario aceptar, que sí bien los mecanismos de la protesta social
entendidos como “manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles, caminos
urbanos, rurales y vecinales” están prohibidos por el artículo 4, del DS 4200
de 25 de marzo de 2020, no se puede descartar que la situación degenere a escenarios
complejos, es justo por esa razón que para prevenir escenarios de
ingobernabilidad o un clima social de malestar, es necesario que los diversos
niveles de gobierno subnacional sobre todo el local/municipal, establezcan
estrategias que den lugar a una Planificación Económica de Urgencia en Yacuiba,
estamos a tiempo, transitamos la calma previa a la tormenta, luego podría ser
tarde.
(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social y
Escritor.
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