viernes, 27 de marzo de 2020

LA NECESIDAD DE COMENZAR EN YACUIBA UNA “PLANIFICACIÓN ECONÓMICA DE URGENCIA”



La necesidad de comenzar en Yacuiba una “Planificación Económica de Urgencia”
Por José Luis Claros López

Actualmente, se produce un fenómeno ascendente de acopio de productos de consumo y especulación de precios, generando una situación de un clima social de malestar, en los sectores más empobrecidos de la sociedad, que representan el 34,4% de la población en la jurisdicción del municipio de Yacuiba, es decir 3 de cada 10 yacuibeños son pobres de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), 29.878 habitantes no cuentan con necesidades básicas satisfechas y son pobres.

Es a este segmento de la población pobre a los que golpeará está crisis, los sectores empobrecidos de la población están sometidas a diversas restricciones que afectarán su capacidad de adquirir productos de consumo que garanticen que un bien escaso como los alimentos, sean distribuidos o adquiridos de manera responsable y solidaria. El principal enemigo de la alimentación equilibrada es la economía. En esa lógica, sucede actualmente una situación compleja, porque cada día se disparan hacía arriba los precios fijados de bienes de consumo que componen la “Lista de 20 productos de la canasta básica familiar” establecida el 2016 por el Viceministerio de Defensa del Consumidor.

Los alimentos históricamente son un bien escaso, disputado tanto mediante el poder adquisitivo como a través de la violencia. La disponibilidad de alimentos está influida por el tamaño de la población, y por otros factores. Yacuiba, se caracterizaba por una economía informal y vinculada directamente al intercambio comercial fronterizo actualmente paralizado.

La preocupación de la población yacuibeña, que pasa hambre es la cantidad de alimento; que pueda adquirir. Pero, el incremento del costo real de los productos de consumo, devaluará el poder de adquisición del dinero disponible del sector público y privado que dispone por el momento de una fuente salarial.

Sí bien el Código Penal Boliviano determina en su artículo 226, que será sancionado el que acaparare u ocultare mercancías provocando artificialmente la elevación de precios. Es cierto que todavía el DS 21060, establece la libre oferta y demanda, el intermediario (comercializador de productos) compra un bien de consumo a un precio fijado por el mercado vía los productores, pero el encarecimiento de la economía significa que los productores fijarán los precios, el intermediario venderá y más allá del control de precios, se producirá tarde o temprano que sin importar el acaparamiento de productos, una vez salgan esos productos al mercado, la población no dispondrá de la capacidad adquisitiva de los productos ofertados. Esto que significa, que paralelo al incremento de precios, se produce la caída del valor adquisitivo del dinero y se incrementa el costo real de la vida.

Pero, es necesario establecer alternativas de solución, considerando que no se puede incurrir en el error de caer en la lógica equivocada de tratar de copiar políticas públicas implementadas en otros municipios del país, la realidad económica de los gobiernos subnacionales es distinta, como es distinta la situación poblacional, el DS 21060, establece en su Artículo 74°.- La actividad de comercialización de los productos de la canasta familiar, es enteramente libre e irrestricta, quedando sin efecto cualquier disposición restrictiva o cualquier asignación de monopolio en esta actividad. Eso que significa, que sí la Ley N° 482 garantiza la creación de empresas públicas municipales, los diversos niveles de gobierno presentes en la jurisdicción territorial del municipio de Yacuiba, podría crear una empresa pública de provisión de alimentos, de tipo Pulpería en Bolivia las Pulperías Municipales todavía existen, esto como resultado de realdades distintas en cada punto de la geografía nacional, por ejemplo, en el municipio de Municipio de Machacamarca del Departamento de Oruro todavía existe una Pulpería Municipal. El artículo 64 del DS 21060, estableció las características de las pulperías en otras entidades públicas, figura creada por la Ley de 6 de noviembre de 1945. Es necesario aceptar, que sí bien los mecanismos de la protesta social entendidos como “manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales” están prohibidos por el artículo 4, del DS 4200 de 25 de marzo de 2020, no se puede descartar que la situación degenere a escenarios complejos, es justo por esa razón que para prevenir escenarios de ingobernabilidad o un clima social de malestar, es necesario que los diversos niveles de gobierno subnacional sobre todo el local/municipal, establezcan estrategias que den lugar a una Planificación Económica de Urgencia en Yacuiba, estamos a tiempo, transitamos la calma previa a la tormenta, luego podría ser tarde.

(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social y Escritor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores