domingo, 15 de mayo de 2022

BREVE HISTORIA SOBRE LAS PRIMERAS JUNTAS MUNICIPALES EN EL CHACO

 


BREVE HISTORIA SOBRE LAS PRIMERAS JUNTAS MUNICIPALES EN EL CHACO.

Por José Luis Claros López. (*)

 

A las 11 de la mañana del miércoles 1 de enero de 1840, eran posesionados en Bolivia, los primeros Concejos[1] Municipales, que tendrían una duración de un (1) año calendario. Cada Concejo Municipal, estaría integrado por ciudadanos electos de manera democrática. Y existieron inicialmente aquel año de 1840, únicamente los Concejos Municipales de Chuquisaca, Potosí, la Paz y Cochabamba de nueve integrantes, Oruro y Santa Cruz con siete integrantes, Tarija con cinco integrantes y Puerto Lamar (sobre la costa boliviana con el océano Pacífico) con cuatro integrantes.

 

Para ser parte de la municipalidad, se necesitaba de acuerdo con la Ley que aprobó el Reglamento de Municipalidades de 1839, lo siguiente: Ser boliviano en el ejercicio de los derechos de ciudadano y del de sufragio, tener veinticinco años de edad, tener un capital territorial o industrial de mil pesos, tener en el Departamento residencia de seis años. En el puerto Lamar bastará la residencia de un año.

 

Éstos primeros Concejos Municipales, eran presididos por el Prefecto del Departamento y su jurisdicción abarcaba el territorio de la capital de cada Departamento y sus provincias. Sin embargo, en cada capital de provincia, también debía establecerse un Concejo Municipal, que no debía sobrepasar los cinco miembros; con un mínimo de tres miembros. El artículo 108, del Reglamento de Municipalidades, disponía lo siguiente: “Los Consejos municipales de provincia tienen el derecho de petición ante los de departamento, para reclamar y exigir cuanto crean conveniente al bien y prosperidad de su provincia.” También, son creadas Juntas municipales de los cantones en cada Provincia.

 

En el caso de los Concejos Municipales de Capitales de Provincia, los requisitos establecidos en el Reglamento de Municipalidades de 1839, eran más flexibles que para ser integrante del Concejo Municipal de la Capital del Departamento.

 

Cabe recordar, que durante la Colonia existían los Cabildos, como antecedente de un gobierno local, que se instalaba; en cada centro poblacional importante. La Ley de 21 de junio de 1826, dispone la supresión de los Ayuntamientos. A partir de la Primera Constitución de Bolivia y hasta 1839, ningún Presidente del país, reconocía el gobierno local. La Constitución Política de 1839, disponía en su Artículo 128, lo siguiente: “Habrá un Consejo municipal en todas las capitales de departamento, y en las de provincia donde lo permita su vecindario”. Está disposición, será Reglamentada con el Reglamento de Municipalidades de 1839 y entrará en vigencia desde 1840 y por un período de tres años, hasta que la Constitución Política del año 1843; las anula. En su Artículo 76 la CPE de 1843, establecía que el gobierno político de los departamentos, provincias y cantones residirá en los funcionarios que designe la ley y otorgaba la potestad de su designación al Presidente de la República.

 

Transcurrirán quince (15) años, para que sean reestablecidos los Concejos Municipales en Bolivia. Durante la Presidente de José María Linares, por Decreto Supremo de 24 de mayo de 1858, se conformarán en todo el país treinta y dos (32) Juntas Municipales. Éstas juntas municipales celebrarían sus sesiones, de acuerdo con el citado Decreto Supremo, dos días a la semana, “de once de la mañana hasta las tres de la tarde”. En los cantones habría un agente municipal, éstos agentes serían nombrados por las respectivas juntas.

 

Los ciudadanos electos, para ser parte de las Juntas Municipales, fueron posesionados en sus cargos, el día 8 de septiembre de 1858, ese día se posesionaron a un total de treinta y dos (32) Juntas Municipales.

 

La Constitución de 1861, incorporará en su Sección Décima la existencia de un Concejo Municipal en cada capital de departamento y de provincia, y en cada cantón, uno o más agentes municipales. Aquel mismo año, es promulgada la Ley Reglamentaria de Municipalidades, que disponía que los cargos eran gratuitos (los munícipes electos no recibirían sueldo) y podrían ser reelectos. La elección de los Concejos Municipales, se realizaría el 1 de enero de 1862 y durarían en sus funciones por un año.

 

En el Gobierno del Presidente Mariano Melgarejo, con el Reglamento de Municipalidades, de 8 de octubre de 1868 se incrementará en dos (2) años la duración del mandato de los Concejos Municipales. Ratificándose, además que funcionaría un Concejo Municipal en cada capital de Departamento y de Provincia, y agentes municipales en cada cantón.

 

La Carta Magna de 1868, mantuvo la administración municipal. Estableciendo lo siguiente: Los intereses locales serán representados por las municipalidades. Elección por voto directo de los representantes a las Municipalidades. Y que una ley orgánica de municipalidades determinaría las atribuciones y el modo de funcionar de éstas corporaciones.

 

Una circular del 24 de febrero de 1869, Melgarejo autorizó a los Prefectos y Subprefectos a asumir la presidencia de los Concejos y Juntas municipales respectivas. (Valdivia, 2007, p.43)

 

La Constitución de 1871, mantiene los Concejos Municipales para cada capital de departamento, en las provincias habría juntas municipales, cuyo número será determinado por la ley, y en los cantones, agentes municipales, dependientes de las juntas y éstas de los concejos.

 

En 1872, el Presidente del Concejo Municipal de Tarija, sugiere al Prefecto del Departamento de Tarija, elevar a Caraparí al rango de una Capital de Provincia. Y a Caiza y otros pueblos de la frontera (Langer/Bass Werner, 1988) uno de los cuales es Yacuiba, constituirlos en un Distrito. Aquel año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.

 

Antes de la creación de la Provincia del Gran Chaco, la jurisdicción de la Junta Municipal de la Provincia Salinas abarcaba también; hasta los pueblos del Chaco, el último presidente de la Junta Municipal de Salinas y el Chaco, en 1876 fue Nicanor Echazu[2].

 

En 1876, se crea la Provincia del Gran Chaco con Caiza por Capital, es designado Pedro Antonio Reyes[3] como primer Subprefecto de la Provincia. El Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.

 

La Constitución del año 1878, estableció en su Artículo 124 lo siguiente: En las capitales de departamento habrá concejos municipales. En las provincias, así como en las secciones en que éstas estén divididas, y en cada puerto, habrá juntas municipales, cuyo número será determinado por la ley. Y en los cantones habrá agentes municipales, dependientes de las juntas y éstas de los concejos. Además, establece por primera vez, la posibilidad de que los concejos municipales puedan celebrar entre sí contratos y arreglos, cuando éstos tengan por objeto promover y llevar a ejecución empresas de vialidad que abarquen dos o más departamentos.

 

La Ley de 13 de febrero de 1878, dispone que habría concejos municipales compuestos de doce miembros en Sucre, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz, y de nueve en Oruro, Tarija y Beni. Que también habría juntas municipales en las capitales de provincia, compuestas de cinco miembros, así como en las capitales de sección. El 9 de abril de 1878, se promulga el Reglamento Municipal, reformado por Ley de 19 de noviembre de 1878, estableciendo para los cantones de uno a tres agentes municipales dependientes de las juntas provinciales y éstas de los concejos departamentales.

 

Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.

 

Con la Ley de 21 de noviembre de 1887, se reforma nuevamente al Reglamento de 1878, entrando en vigencia una Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual indicaba: “el nombramiento de los ciudadanos que deben componer los concejos municipales y juntas provinciales, se hará por votación directa y secreta, en conformidad a la ley electoral.”

 

Ley de 8 de diciembre de 1888 indica que la Junta Municipal de Yacuiba se encargará de la dirección de la obra de Construcción de una Iglesia para Yacuiba. (Sanjinés, 1888, p.421) El 25 de enero de 1896, se convoca a elección de tres munícipes suplentes para la Junta Municipal del Gran Chaco.

 

El 4 de enero de 1897, el Presidente de la Junta Municipal del Gran Chaco, pidió se grave con impuesto predial urbano las propiedades de Fructuoso Mendoza, Belisario H. Vaca, Antonio Morales y Nicolas Guzman, estando estás dentro del predio de la población de Yacuiba.

 

A consecuencia del terremoto de 23 de marzo de 1899, funcionaba en Caiza como medida de precaución asumida por la Prefectura de aquel Departamento, desde 1899 la Junta Municipal Provincial hasta el año 1905 en que paso a Yacuiba, por orden del Ministerio de Gobierno y Fomento presidido por el Ministro Anibal Capriles que mediante Orden Nro. 18 de 1 de mayo de 1905 disponiendo el traslado de la condición de Capital de Caiza a Yacuiba, considerando que las construcciones especiales que se han hecho en el mencionado pueblo reemplazan ventajosamente los antiguos edificios; que la mejor administración de la Provincia y la vigilancia aduanera lo reclaman, se resuelve: Restitúyase la Capital de la Provincia del Gran Chaco a la Villa de Yacuiba; debiendo trasladarse a ella todas las autoridades provinciales que hasta el presente residan en el pueblo de Caiza.

 

a solicitud de los vecinos de Yacuiba, del departamento de Tarija, y, en consideración á que la Ley de 19 de octubre de 1880 fija dicha Villa como Capital de la Provincia del Gran Chaco, se ha dispuesto por resolución de 13 de mayo último, que se restituya la capital de la expresa provincia a la Villa de Yacuiba, debiendo trasladarse á élla las autoridades provinciales que hasta esa fecha han residido en el pueblo de Caiza, á consecuencia del terremoto de marzo de 1899. Se ha hecho excepción de esta medida con la Junta Municipal, por la naturaleza de su institución y porque en breve la nueva Junta deberá ser elegida yá en la Capital. (Bolivia, 1906, p.16)

 

En 1901, de acuerdo con la Ley de 21 de noviembre de 1887, la Junta Municipal Provincial del Gran Chaco con sede en Caiza, estaba integrada por cinco ciudadanos: Máximo Zelaya (Presidente), acompañado de Silvestre Suarez, Juvenal Soruco, Tristan Mejias, Jaime Calvimontes.[4]

 

El Honorable Senado Nacional de 1904, aprueba el Proyecto por el que se crea en el Chaco una Delegación Nacional dependiente del Ejecutivo, con residencia en la Misión denominada "San Francisco Solano". Decreta Artículo 1.- Para la administración y colonización de los territorios del Chaco, situados al oriente del río Pilcomayo, se creará una Delegación dependiente del Ejecutivo, con residencia en la misión denominada de San Francisco Solano.

 

En 1906, reinstalada la Junta Municipal Provincial en Yacuiba, gobernarán desde 1906 hasta 1907 la siguiente Junta compuesta por: Emilio Araoz (Presidente), acompañado por Guido Serruti, Samuel Valverde, Daniel Lacunza y Toribio Gareca.[5]

 

A partir del traslado de la Capital y sede del Concejo Municipal Provincial de nuevo a Yacuiba, suceden algunos cambios importantes, en la población. El Decreto Supremo de 25 de febrero de 1910, se declara Aduana Nacional a la Aduanilla de Yacuiba. 1 de junio de 1918, mediante Resolución Suprema se fusionan las Escuelas Fiscal y Municipal de Yacuiba en un sólo establecimiento. Para 1913, un informe del Subprefecto de la Provincia Gran Chaco señalaba lo siguiente: "Yacuiba tiene 2000 habitantes y una población flotante de cuatro a cinco mil en tránsito al interior y exterior de la República. Sus autoridades son Subprefecto el Intendente de la Policía de Seguridad, un Comisario, nueve gendarmes y un sargento"[6]. El 1914 Senado Nacional aprobó las Ordenanzas Municipales de la Junta Municipal de Yacuiba, primera sección de la Provincia del Gran Chaco, para cobro de impuestos y patentes. Posteriormente, se modifican esos cobros y se aprueba la Resolución Legislativa de 20 de diciembre de 1918 que aprueba las nuevas Ordenanzas Municipales de Yacuiba, para cobro de patentes e impuestos.

 

Por Ley de 15 de noviembre de 1912, se crea una nueva Sección Municipal en la Provincia Gran Chaco, con Capital en Caraparí. La conformación de su primer Junta Municipal se dispone por Decreto de 9 de diciembre de 1912 y será realizado el acto electoral el segundo domingo de febrero de 1913, cuando se convocó a elección a todos los ciudadanos de la 2a. Sección de la Provincia, dando cumplimiento a Leyes y Decretos Supremos, para que efectúen la legal elección de sus munícipes y al comienzo de año se realizó la instalación de la Junta Municipal en la Villa de Caraparí con las formalidades de ley.

 

En el siglo XIX y hasta la década del 30 del siglo XX, los Concejales municipales no recibían un salario, eran cargos Ad honorem, hasta que el D.S. de 14 agosto de 1936, les asignó una renta.

 

En el Gobierno del Presidente Bautista Saavedra, el 2 de septiembre de 1925, la Junta Municipal de Yacuiba, es intervenida administrativamente, declarándose intervenida ésta Junta Municipal por Decreto Supremo del 2 de septiembre de 1925, estableciéndose que sería el señor Ministro de Gobierno; quién realizaría la designación correspondiente.

 

Por Decreto Supremo de 25 de febrero de 1930, el Gobierno ante la existencia nuevamente de graves denuncias contra el personal de la Junta Municipal de Yacuiba (Tarija) por desfalco y malversación de fondos comunales, nuevamente la interviene. Indicando el citado Decreto lo siguiente: “Siendo necesario que mientras se tramite el juicio de responsabilidad consiguiente, se designe un Interventor que tome a su cargo la administración de los servicios municipales de dicho distrito”.

 

(*) El autor José Luis Claros López, es Director del Instituto de Historia de Yacuiba.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Bolivia, Ministerio de Hacienda (1897) Memoria del Ministro de Hacienda presentada al Congreso Nacional de la República de Bolivia. Imprenta Bolívar de M. Pizarro. La Paz Bolivia.

Bolivia, República. (1906) Ministerio de Gobierno y Fomento. Anexo de la Memoria presentada a la Legislatura de 1905. La Paz. Tipografía Artística. 1906

Bolivia, Gaceta Oficial (2022) Decreto Supremo de 25 de febrero de 1930. Disponible en https://www.derechoteca.com/legal-tech-bolivia-bo-d-lex-norma/decreto-supremo-25-02-1930-del-25-febrero-1930

Dollz Guerrero, Ernesto. El Chaco y su Historia. Editorial e Imprenta Laser Primavera. San José de Pocitos, Bolivia. 12 de agosto de 1994

Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual (1912-1913) Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia

Langer, Erick/Bass Werner De Ruiz, Zulema. Historia de Tarija (Corpus Documental) Tomo V. Imprenta Universitaria Universidad Autónoma Juan Misael Saracho. Tarija, Bolivia. 1988

Rada de, Agustin (1920) Apéndice No. 6 Alfabetico y Cronologico al Indice General de Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenes y demás disposiciones Legislativas y Administrativas de la República de Bolivia desde 1909 hasta 1919 inclusive, Litografía e Imprenta Moderna. La Paz, Bolivia

Sanjinés, Genaro (1888) Anuario de Leyes y Supremas Disposiciones de 1887 (Con un "Suplemento al Anuario de 1886") Compilado por Jenaro Sanjinés. La Paz, Imprenta del Comercio, marzo 1888

 



[1] La Ley de 12 de noviembre de 1839, les denomina como Consejos, como un órgano consultivo presidido por el Prefecto de cada Departamento. Los Concejos Municipales, son un órgano de deliberación y decisión cuyas facultades se materializan en la expedición de reglamentos de aplicación general en el municipio, y que se conocen con el nombre genérico de "ordenanzas municipales".

[2] Corpus Documental, Tomo V, p. 334

[3] Corpus Documental, Tomo V, p. 243

[4] La Junta Municipal Provincial se había trasladado en 1899 a Caiza.

[5] Dolz, 1996, p.326

[6] Gran Chaco, Subprefectura (1913) Informe Anual (1912-1913) Subprefectura Provincia Gran Chaco. La Paz, Bolivia, p.20

martes, 3 de mayo de 2022

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN DEFENSA DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE YACUIBA POR JOSÉ LUIS CLAROS LÓPEZ


 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN DEFENSA DE LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE YACUIBA

 

Autor: José Luis Claros López, Director del Instituto de Historia de Yacuiba

 

La historia de Yacuiba, se remonta hasta el día de su fundación, un martes 25 de abril de 1844, cuando Cornelio Ríos, decidió romper los acuerdos de paz con la nación Chane despojándoles de sus tierras ancestrales por entonces éste paraje al sur del valle de Caiza y al norte del río Itiyuro, era conocido como Yacundo.

Sí bien es cierto, que el territorio tarijeño, es erigido como Departamento, por Ley de 24 de septiembre de 1831, ésta jerarquización no se hará efectiva hasta varios años después, en la Constitución de 1834 el territorio de Tarija todavía era considerado como una Provincia. Sin embargo, la “frontera de Tarija” mereció una especial atención del Gobierno, así mediante Ley de 10 de noviembre de 1832, incluye al Cantón Caraparí a la Provincia Salinas, por entonces ésta población chaqueña era el asentamiento más lejano de la jurisdicción de Tarija, la nueva provincia de acuerdo con el artículo 5 de la citada ley, dependería en lo judicial de la capital de Tarija.[2] De acuerdo con la Ley de 14 de junio de 1861, el límite de la Provincia Salinas era el río Pilcomayo.

 

La Constitución de 1834, indicaba que Bolivia se dividía en: Departamentos, Provincias y Cantones. Y señalaba también, con relación a los límites entre Departamentos, Provincias y Cantones, que mediante “una ley se hará la división más conveniente; y por otra se fijarán sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.” Es recién con la Constitución de 1839, que Tarija se jerarquiza efectivamente al rango de Departamento. Posteriormente, la Constitución de 1843, señalaba lo siguiente con relación a los límites entre departamentos, provincias y cantones: “Una ley especial arreglará la mejor división del territorio de la República.”

 

Entonces, el espacio territorial que actualmente ocupa Villa Montes, ubicado al otro lado del río Pilcomayo en 1840, no pertenece al Departamento de Tarija, sino a la provincia de Azero dentro de la jurisdicción territorial de Chuquisaca. Hay que comprender, que Villa Montes, no existía como un “asentamiento” de población en el Siglo XIX, el Primer Mapa de Bolivia, es el de F. Bertres de 1843, ese mapa es el primero que tiene Bolivia, no debemos olvidar que, desde hace siglos, los mapas han tenido un papel primordial para entender el territorio ocupado por la población. Ese año, mediante Ley de 2 de junio de 1843, recién se autoriza verificar “la división del departamento de Tarija, en provincias y cantones”.

 

La elaboración del primer mapa oficial de Bolivia, significó un primer intento de representación territorial impulsada desde el Estado, que fue comisionado al ingeniero francés Felipe Bertrés quien se encargó de levantar una carta geográfica con límites en general, tanto con las naciones vecinas como al interior del país mediante la división departamental.[3] El segundo mapa, según Machaca (2018) quiso depurar problemas del anterior; incluye sumos detalles a razón de un extenso recorrido que hicieron sus artífices, ya sea en distancias geográficas como en los años de elaboración. La información recogida in situ por Juan Ondarza y Juan Mariano Mujía, quienes hicieron la mayor parte del trabajo de levantamiento topográfico, considerando los tiempos, recursos y medios, llega a dar un valor único al mapa que, si bien llegó a ser publicado durante la gestión del presidente José María Linares (1859) fue producto de la administración y del trabajo topográfico que se realizó en el gobierno de José Ballivián.

 

En 1843, el Presidente de la República Don José Ballivián, encargó al Coronel Felipe Bertres, director de la Mesa Topográfica, la confección de un mapa que señalará los límites de Bolivia, con los países vecinos, de acuerdo con el criterio sostenido por el Gobierno en esa materia. Bertres realizó el trabajo y lo publicó en 1843, con el título de "Mapa corográfico de la República de Bolivia con la topografía de las fronteras limítrofes. Mandado a levantar por el Exmo. Señor Presidente José Ballivián". (Paraguay, 1935, p.64)

 

El territorio boliviano en el siglo XIX era amplio, sus confines lejanos y había sido poco explorado por el Estado. En la Convención Nacional de 1843, se trató sobre la mala división territorial, herencia de las divisiones españolas, que afectaba a la buena administración del país. cuando la Convención Nacional promulgó la nueva Constitución Política de Bolivia en junio de 1843. En este documento, los artículos 5º, 6º y 7º hicieron referencia al territorio y la división territorial de Bolivia con los departamentos de “Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y Distrito Litoral de Cobija”. De esta manera (Machaca, 2018, p.65) se conformaron los ocho departamentos que se quedarían por décadas, más un distrito. El Mapa de 1843, señala la existencia de Caraparí, Ingavi, Aguayrenda como las únicas poblaciones existentes en la zona del Chaco cerca del río Pilcomayo.

 

La Ley de 11 de noviembre de 1844, pretendía hacer practicable la navegación del río Pilcomayo posteriormente la Ley de 23 de febrero de 1878 entregaba una legua cuadrada a los primeros ocupantes de las márgenes del río Pilcomayo.

 

En el mapa de 1859, Yacuiba conocida por entonces como Yacundo, ya existía como un pueblo, la zona había comenzado a ser poblada en la década del 40 del siglo XIX, es decir casi un siglo antes, de la creación de la Sección Municipal de Villa Montes.  

 

El año de 1872, el territorio del Gran Chaco Oriental dentro de la jurisdicción del Departamento de Tarija, es erigido en "El Distrito territorial del Gran Chaco" con el pueblo de Caiza como capital del Distrito Territorial y residencia del Jefe Superior Político y Militar del Distrito. La Ley de 31 de marzo de 1872, indicaba sobre los límites y extensión del Distrito Territorial del Gran Chaco, que serían fijados y señalados por un decreto especial, previo informe de las autoridades locales del Departamento de Tarija.

 

Ante la disolución por Ley de 14 de noviembre de 1873, del Distrito Territorial del Gran Chaco, el Decreto Supremo de 12 de agosto de 1876, erige a éste territorio en una Provincia más del Departamento de Tarija, con el pueblo de Caiza como capital, incluyendo dentro del territorio de la denominada Provincia del Gran Chaco los cantones Caiza—Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación “a la margen occidental del Pilcomayo.” Así, queda definido como límite arcifinio histórico fundacional de la Provincia del Gran Chaco, el río Pilcomayo. Posteriormente, la Ley de 19 de octubre de 1880 establece la jurisdicción de la Provincia del Gran Chaco, sobre los siguientes territorios (pueblos): La villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itaú, Aguarenda y los vice-cantones Itiruyo, Tartagal y Zapatera.[4]      

 

La Ley de 13 de noviembre de 1886, declara colonizables todas las tierras baldías de los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz, Beni, Tarija, La Paz y Cochabamba. El artículo 7 de la citada ley, además indicaba que se destinarán los lotes necesarios para la fundación de pueblos en los lugares que, por sus ventajosas condiciones, resulten ser apropiados a este objeto.

 

La Ley de 17 de septiembre de 1890, indicaba que toda nueva delimitación territorio de cantones, provincias y departamentos, en el orden político, no podrá verificarse sin que antes se siga un proceso administrativo con conocimiento de las municipalidades interesadas, en que se haga constar la necesidad absoluta de la reforma.

 

Los límites entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija, no se resolverán hasta la Ley de 10 de noviembre de 1898, que entregará las Misiones de Tarairí y San Francisco a la jurisdicción territorial de Tarija, situación que se ratifica con la Ley de 21 de octubre de 1912, que aclara los límites interdepartamentales entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija.

 

Para el año de 1898, Yacuiba tiene 300 habitantes (Montaner y Simón, 1898, p.122) antes del terremoto de 1899 que causa pánico en la región, aún “…Yacuiba cuenta con 300 habitantes, una escuela y una aduanilla…” (Limiñana, 1897, p.111), pero a comienzos del Siglo XX la población de Yacuiba crece significativamente alcanzando según los registros del día del Censo de 1900 una población de 2446 habitantes.

 

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Leocadio Trigo, suscribía el Acta Fundacional de Villa Montes el 24 de agosto de 1905, “en el momento de la firma del Acta de fundación (24 de agosto de 1905), no existía institucionalmente la Delegación Nacional, ese proyecto estaba en discusiones en el Parlamento Nacional.” (Ortega, 2014)

 

La Ley de 27 de diciembre de 1905, crea una Delegación Nacional para el servicio de colonización, administración y exploración en el rio Pilcomayo y territorios adyacentes. Éste instrumento normativo, no señala una “capital de la Delegación”, pero la misma será ejercida por un Delegado con sede en Villa Montes. Aquel año, la Ley de 25 de noviembre de 1905 señalaba que las Municipalidades procederían a fijar el radio urbano de las poblaciones, de su respectivo distrito.

 

La Ley de 6 de octubre de 1913, indicaba que toda creación, restablecimiento o supresión de secciones de provincias, no podrá verificarse sin que previamente se organice un proceso administrativo, en que se haga constar su necesidad y utilidad, con intervención del Concejo Municipal y la Prefectura respectiva.

 

Para 1919, Villa Montes ya existía como “pueblo” así lo señala la Ley de 18 de enero de 1919 que incluye a éste pueblo, en el Vicariato Apostólico del Sudeste.

 

(…) Artículo 2°.- El Vicariato Apostólico del Sudeste comprenderá en consecuencia los siguientes pueblos (…) En la provincia del Gran Chaco: Villa Montes (San Francisco), los cinco fortines militares existentes y la Misión del Tarairí. (Bolivia, 1919)

 

La Delegación, inicialmente sólo funcionaría por el término de cinco años, pero por Decreto-Ley de 28 de julio de 1930, se prorrogó indefinidamente el funcionamiento de la Delegación Nacional del Gran Chaco, extendiéndose finalmente su existencia hasta el 31 de julio de 1936, cuando se disuelve. Al momento de ser creada, la Delegación Nacional del Gran Chaco no comprometía los derechos territoriales de los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz y debería ejercer principalmente su acción en la Provincia del Gran Chaco, perteneciente al Departamento de Tarija.

 

De acuerdo con la Ley de 6 de diciembre de 1927, la ex - misión San Francisco, era denominada Villa Montes.

 

La Junta Municipal del Gran Chaco con sede en la ciudad de Yacuiba, en fecha 3 de octubre de 1934; pide al parlamento boliviano la creación de una nueva Sección Municipal. Aquel año, la Junta de vecinos de Villa Montes había elevado al Ministerio de gobierno un petitorio en el mismo sentido, creándose por Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco; con capital en Villa Montes. Pero éste Decreto, no señala límites de la nueva sección creada dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

De acuerdo con la Ley de 13 de noviembre de 1947, el límite de Villa Montes es el río Pilcomayo: “Declarase de utilidad pública el poblamiento, ejecución de obras de regadío y cultivo agrícolas en las márgenes del Río Pilcomayo, región de Villamontes”.

 

La Ley de 25 de febrero de 1957, elevó a categoría de ciudad la población de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

 

EL “VICIO MÁS ANTIGUO”

 

En 1993, algunos vecinos de la comunidad (cantón) Palmar Grande, solicitaban al Alcalde de Villa Montes, aprobarle un trámite administrativo. El alcalde de Villa Montes, Pedro Bulacio Salek responde lo siguiente: “la Honorable Alcaldía de Municipal (de Villa Montes) no tiene jurisdicción en el cantón Palmar Gran, porque pertenece a la Primer Sección” (ver Anexo 7) con ésta respuesta, se reconocía el derecho sobre los territorios en conflicto a favor de un legítimo propietario el Municipio Yacuiba. 

 

El año 1994, se aprueba la Ley 1551 de Participación Popular y en forma más concreta el Decreto Supremo Reglamentario Nro. 23813 sobre aspectos económicos y patrimoniales en su anexo, consigna a la localidad de El Palmar o Palmar Grande dentro de la jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco, es decir YACUIBA. El Censo de Población y Vivienda de 1992, había consignado esa población al Municipio de Yacuiba. La Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 define que la jurisdicción territorial de los gobiernos municipales es la sección de provincia.

 

En 1995, el Honorable Concejo Municipal de Yacuiba crea mediante Resolución 091/95, Resolución 092/95, Resolución 093/95, Resolución 094/95, Resolución 095/95, Resolución 096/95, Resolución 097/95 y Resolución 098/95, cuatro Distritos Urbanos y cuatro Distritos Rurales. Ninguno de los distritos contempla la existencia de una Comunidad denominada “Palmar Grande”.

 

El mismo año, 1995 el Honorable Concejo Municipal de Villa Montes, crea mediante Resolución de la Junta Municipal No. 041/95 los Distritos Urbanos y Rurales correspondiendo al Distrito 11 las comunidades de La Costa, La Tricolor, Palmar Grande, Palmar Grande Estación, La Central.

 

Ésta omisión, permite que las autoridades del Municipio de Villa Montes, inicien una estrategia de avasallamiento del territorio de la jurisdicción del Municipio de Yacuiba. Que se consolida, con la Resolución Prefectural Nro. 061/95 del 12 de abril de 1995 que otorga Personería Jurídica a la Comunidad Campesina de Palmar Grande, beneficiando al Municipio de Villa Montes.

 

En 1996, el “conflicto de límites intermunicipal entre Yacuiba y Villa Montes”, se termina de consolidar producto, del reconocimiento por parte de autoridades municipales de Yacuiba, de la posibilidad de una “administración mancomunada” de comunidades que históricamente pertenecían a Yacuiba en beneficio de Villa Montes.

 

El Presidente del Concejo Municipal de Yacuiba, Juan Castillo Ruiz, firma el 25 de septiembre de 1996 una Carta Oficial dirigida al Subsecretario de Ordenamiento Territorial, en la cual indica lo siguiente: “aceptamos se practique una mancomunidad administrativa, es decir, que tanto San Antonio como Esmeralda, sean atendidos por ambos Municipios”, es decir por Yacuiba – Villa Montes.

 

CONCLUSIÓN.

 

La Tercera Sección Municipal de la Provincia Gran Chaco, es creada mediante un Decreto Supremo en 1937 sin fijar límites precisos. Mientras Yacuiba, es jerarquizada en el rango de ciudad, el año de 1957, pero no cuenta una Ley de creación que fije sus límites. Sin embargo, la evidencia histórica, revela que Yacuiba es fundada en el siglo XIX, por tanto, existía mucho antes que Villa Montes.

 

La DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015, indica en relación al Decreto Supremo 12-08-1876 de 12 de agosto de 1876, el mismo simplemente constituye provincias con sus respectivas comunidades del departamento de Tarija; por lo tanto, dicha mención no corresponde al señalado artículo y genera inseguridad jurídica.

La Ley de 17 de septiembre de 1890, dispone que toda nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos no podrá verificarse sino mediante proceso administrativo, e igualmente, la Ley de 6 de octubre de 1913 exige proceso administrativo, cuando se trata de creación, restablecimiento y supresión de secciones de provincia, y la Ley de 20 de noviembre de 1914 obliga, en la creación de cantones, fijar sus límites; éstas leyes no fueron reglamentadas desde su promulgación y el procedimiento administrativo se determinó irregularmente en el año 1955, mediante circular emitida por el Oficial Mayor de Justicia e Inmigración del Ministerio de Gobierno.

 

En el caso, del problema de definición, del límite territorial intradepartamental entre los municipios que componen la Región Autónoma del Chaco, específicamente de los Municipios de Yacuiba y de Villa Montes. Debemos comprender, que de acuerdo con la Ley N° 339, sí existe un área en conflicto.

 

El área en conflicto es, “el espacio de territorio representado por un polígono generado por la sobreposición de las propuestas limítrofes entre unidades territoriales”, en éste caso la zona comprendida entre la quebrada de Cortaderal y la localidad de San Antonio a orillas del río Pilcomayo.

 

Desde 1994, con la promulgación de la Ley de Participación Popular, llegan a las arcas de los municipios en Bolivia, los recursos por concepto de transferencias de Coparticipación Tributaria. Y como a veces, pasa en una familia, la paz y buena vecindad, se quebró entre los hermanos chaqueños, a consecuencia de “los recursos económicos” que provocan la cuestión de límites. Mucho se habló, del tema de límites, con sus respectivos apasionamientos y argumentos.

 

Con relación a éste caso, lo correcto, es que las autoridades diluciden éste tema en los tiempos y espacios establecidos por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales. Todo lo demás, es caer en un espurio show mediático, que no contribuye a la solución del problema. Porque al final, la unidad entre los pueblos hermanos, que componen la familia chaqueña debe prevalecer y está por encima de todo.

 

 



[1] Claros López, José Luis. Yacuiba: Acerca del despojo de los recursos naturales, hasta los trabajadores cuentapropistas y ¿El despojo del empleo precarizado? Disponible en https://www.facebook.com/ClarosLopezJoseLuis/posts/10163718739865106

[2] En 1906, la Provincia Salinas del Departamento de Tarija, mediante Ley de 3 de diciembre de 1906, cambiará de denominación por Provincia O'Connor.

[3] Machaca, 2018, p.7

[4] En el siglo XX, el Tratado de 9 de julio de 1925 entregaría los vicecantones de Itiruyo y Tartagal a la República Argentina. Yacuiba permanecería por ese tratado en territorio boliviano.  El Tratado de 1925, es aprobado en Bolivia por la Ley de 27 de abril de 1929.

lunes, 4 de abril de 2022

EL PRIMER ENEMIGO DE UN YACUIBEÑO ES OTRO YACUIBEÑO

 

EL PRIMER ENEMIGO DE UN YACUIBEÑO ES OTRO YACUIBEÑO

Por José Luis Claros López (*)

"Los hermanos sean unidos porque ésa es la ley primera, tengan unión verdadera, en cualquier tiempo que sea, porque si entre ellos se pelean los devoran los de afuera", aconsejaba Martín Fierro. Los yacuibeños de antes, hicieron de aquel consejo su ley durante muchos años, por eso arrebataron al centralismo de la Capital del Departamento de Tarija, el derecho al 45% de los recursos provenientes de la renta petrolera. Los liderazgos yacuibeños de antaño, supieron construir instituciones, dejar de lado colores políticos y aspiraciones personalistas, colocando por encima de todo el bienestar de la colectividad.

Antes, Yacuiba se caracterizaba por tener un empresariado y también productores del campo, que no esperaban que las cosas mejoren por voluntad divina, sino que ponían de su parte y tomaban riesgos. Pero durante las últimas décadas, se dejaron influenciar por un conformismo que no les permite atreverse a ser visionarios y ver más allá de su tiempo. Así, como fueron sus abuelos y sus padres, generaciones emprendedoras, que construyeron desde las arenas del tiempo, agobiados por el calor soporífero y asfixiante del Chaco, la Yacuiba que hoy disfrutamos.

En los últimos años, la crisis económica golpeó fuerte a la economía local en Yacuiba, pero ninguna mala época es para siempre, los yacuibeños tienen que poder levantarse. Para lograrlo, es necesario que lo público y privado se complementen, los pocos recursos de los presupuestos públicos deben beneficiar al comercio y al empresariado local. Sí algo caracterizó, a los políticos que gobernaron Yacuiba de 2015 a 2021, fue propiciar la fuga de los recursos económicos hacía otros lugares, al privilegiar la contratación de capital humano proveniente del interior del país o beneficiar con contratos millonarios a empresarios que no tenían la intención de reinvertir sus ganancias en el Chaco. Como consecuencia, la crisis económica se profundizó, pero ahora, ver el pasado, es para corregir los errores y construir futuro para las generaciones que heredarán nuestra tierra.

Lamentablemente, Yacuiba no habría dejado de avanzar, sí no hubiera sido porque los mismos yacuibeños, decidieron ponerse zancadillas y eso está mal. Surgió el mal gobierno, producto del desinterés y apatía, de los yacuibeños que creyeron que la política era mala. Antes, nuestros abuelos estaban comprometidos con la búsqueda de soluciones a los problemas, con la voluntad de luchar por construir una Yacuiba; siempre más grande. Los yacuibeños de antes, se sabían dar la mano, se apoyaban mutuamente, marchaban juntos por las calles a la hora de protestar y luchaban codo a codo; sin rendirse hasta conquistar derechos que todavía; siguen beneficiando al pueblo. Pero en cambio, ahora el primer enemigo de un yacuibeño, es otro yacuibeño, que ve con envidia la prosperidad del vecino, que prefiere pasar de largo, antes que preguntar a su vecino sí necesita una mano.  

Hay que volver a ver la esperanza del brillo de un mundo mejor, para eso, es necesario un cambio de actitudes, la prosperidad no volverá en Yacuiba, sí no se aprende a sumar voluntades, a construir desde abajo una sociedad con más justicia social. Por eso, es importante, que los yacuibeños comprendan nuevamente, la importancia de soñar en grande. Nada se consigue, sin esfuerzo, sin sacrificios, los yacuibeños, deben dejar de lado egoísmos que no benefician a nadie. Para que Yacuiba, pueda crecer más, es necesario que los vecinos comprendan la importancia del establecer pactos de hermandad, que permitan prosperidad; para toda la comunidad. Porque al final los yacuibeños, peleándonos con otros yacuibeños ¿Qué vamos a lograr?   

(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social.


miércoles, 2 de febrero de 2022

ELIGEN AL PRIMER DIRECTOR DEL INSTITUTO DE HISTORIA DE YACUIBA




ELIGEN AL PRIMER DIRECTOR DEL INSTITUTO DE HISTORIA DE YACUIBA

En horas de la mañana, del jueves 2 de febrero de 2022, en instalaciones del Salón de Sesiones del Palacio Consistorial del Concejo Municipal de Yacuiba, se realizó la conformación del Consejo Directivo y elección del Primero Director del Instituto de Historia de Yacuiba.

El Instituto de Historia de Yacuiba, fue creado por Ley Autónoma Municipal Nro. 10/21, el autor y proyectista de ésta ley, fue el Concejal Franz Sandoval. La creación del Instituto de Historia, tiene por objetivo, rescatar y revalorizar la historia local del Municipio de Yacuiba, capital de la Primer Región Autónoma de Bolivia.

Cumpliendo el mandato de la Ley Autónoma Municipal Nro. 10/21, la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Municipal de Yacuiba convocó a los integrantes del Consejo Directivo, verificadas sus acreditaciones, procedieron a realizar la elección del primer Director del Instituto de Historia. De acuerdo con su Ley de creación, son funciones del Director del Instituto de Historia, presidir, dirigir y representar a la institución y convocar a las sesiones de su Consejo Directivo.

Participaron de la reunión Walter Chavarria representando a la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), Juan Domenech representando a la Casa de la Cultura, Ronald Lunario representando a la Dirección Distrital de Educación, Arturo Nava representando al Gobierno Regional, José Luis Claros López representando al Concejo Municipal y María Eugenia Figueroa representando al Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba. Éstos representantes de las instituciones señaladas, constituyeron el Consejo Directivo, posteriormente de entre sus miembros fue elegido su Primer Director. Recayendo la responsabilidad, por votación unánime de todos los asistentes al momento de la votación, en José Luis Claros López, que fue posesionado, ministrando posesión la Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Municipal de Yacuiba.

De acuerdo con la Ley Autónoma Municipal Nro. 10/21, el cargo de Director del Instituto de Historia de Yacuiba, es Ad Honorem. 

domingo, 12 de diciembre de 2021

Versos para una Princesa por José Luis Claros López



Versos para una Princesa

 

Eres la bella durmiente,

Con una sonrisa hermosa,

Una mujer dulcemente inocente

Que merece cada día una rosa.

 

Vos eres la razón de cada verso,

El motivo de tanta poesía,

Por vos cruzaría

Los océanos del tiempo

Eres la princesa que provoca

cada letra, cada verso.

 

Te cuento para que no sea cuento

eres princesa y bella durmiente,

todo al mismo tiempo y perfectamente,

tienes la sonrisa más bella del universo,

y una mirada encantada

que seduce como una melodía soñada.


El poema: "Versos para una Princesa", se escribió una noche que llovía del mes de diciembre, Yacuiba Domingo 12/12/21

domingo, 5 de diciembre de 2021

La oposición en Yacuiba se quedó con la boca callada Por José Luis Claros López

La oposición en Yacuiba se quedó con la boca callada

Por José Luis Claros López

El 2020, para las grandes mayorías de los yacuibeños, fue un año malo, no solamente por la pandemia del Covid-19, sino por la prolongación de un mal gobierno local, que con sus actos contribuyó a la crisis económica que golpeó a tantas familias. Ese mal gobierno, durante años, ocultó las Computadoras del Programa UCANET y sepultó varios programas sociales, que tenían el sello de Carlos Brú. Pero en 2021, el pueblo castigó a ese mal gobierno, recuperando Yacuiba para los yacuibeños. La victoria contundente de Carlos Brú, temporalmente, calló la boca de todos éstos opositores y demagogos, que solamente; sabían criticar y mentir.

Pero, transcurrido un tiempo, los derrotados comenzaron nuevamente a conspirar y todavía siguen conspirando, tratando de imponer mentiras, minimizando las acciones que realiza el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba; con objetivo final: la desestabilización. A ellos, no les importa la felicidad del pueblo, son parte de la conspiración, desde un candidato derrotado que utiliza su medio de comunicación para criticar por todo y por nada. Junto a sus circunstanciales aliados, cívicos fascistas, que experimentan un orgasmo mental, cada que recuerdan noviembre de 2019, días aciagos del golpe de estado. Están igual, analistas y periodistas “que se reconocen como antisocialistas” y otros operadores políticos, vinculados con aquel mal gobierno; que tanto daño hizo a los yacuibeños.       

Los ciudadanos de Yacuiba, no quieren más odio, quieren pan, no quieren más mentiras, quieren paz, no quieren demagogia, quieren trabajo; quieren felicidad. No se puede tapar el sol con un dedo, los días más felices de los yacuibeños, siempre fueron, cuando la justicia social era la premisa de su Gobierno Local. Y antes de Carlos Brú, la justicia social, no era importante.   

Arrancando diciembre de 2021, el Alcalde Carlos Brú relanzó el Programa Intensivo de Empleo (PIE), que beneficiará con trabajo, para un amplio sector, de la población en los barrios y comunidades rurales de Yacuiba. Con ésta iniciativa, junto con la entrega del Bono Educativo “Yacuiba se Reactiva” o la reducción de salarios de las autoridades electas, se conseguirá la reactivación económica local. Para impulsar la reactivación económica y mitigar los efectos negativos de la pandemia, Yacuiba necesitaba un liderazgo con experiencia y amor por su pueblo. Carlos Brú, acompañado por la bancada de Concejales del Movimiento Al Socialismo (MAS), están cumpliendo sus promesas y reconstruyendo un municipio que recibieron en un pésimo estado.   

Con iniciativas, como el PIE, la víbora venenosa de la oposición yacuibeña, tendría que morderse la lengua y pagar por sus mentiras; Carlos Brú con la fuerza de los hechos les calló la boca. Inyectando recursos económicos en Programas Sociales, se generará movimiento, permitiendo que las familias yacuibeñas, puedan mirar el mañana con más optimismo y esperanza. No es con promesas y mentiras, es con liderazgo, con planificación y con acciones concretas que beneficien a los sectores más vulnerables; que se derrotará la crisis económica en Yacuiba.  

(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social.


 

jueves, 25 de noviembre de 2021

LA ÚLTIMA METIDA DE PATA DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL CHACO Por José Luis Claros López

 


LA ÚLTIMA METIDA DE PATA DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL CHACO

Por José Luis Claros López (*)

 

LA ÚLTIMA METIDA DE PATA DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL CHACO

Por José Luis Claros López (*)

El 45% de los recursos provenientes de la renta hidrocarburífera que Tarija debe asignar al Gran Chaco, por historia y derecho, jamás era puesto en duda por las propias autoridades del Chaco. Eso fue así, hasta ahora. En un giro inesperado, el Ejecutivo Regional, Máxima Autoridad de la Región Autónoma del Gran Chaco, decidió aceptar en un compromiso suscrito con el Gobernador de los Tarijeños; el instalar una "mesa legal" para "evaluar" la normativa relacionada a la transferencia del IDH a favor de la Región Autónoma. ¿Quién ganó con ésta decisión? Pues el Gobernador de los Tarijeños y en consecuencia perdió el Chaco.

Sin lugar a dudas, la inexperiencia del Ejecutivo Regional, provocó una serie de acontecimientos que concluyeron con ésta “metida de pata”, que traerá consecuencias económicas y políticas en la Región Chaqueña.

Durante las últimas semanas, los cívicos chaqueños fueron cómplices del Gobernador de los Tarijeños, evitando pronunciarse sobre la cuestión del conflicto por el 45%, sin embargo, ahora saldrán a señalar con el dedo acusador al Ejecutivo Regional por su mala “negociación”. El Ejecutivo Regional, además, junto a sus operadores políticos realizó acciones timoratas al principio y después lideró un bloqueó mal organizado y peor coordinado.

Valga la metáfora, “sí un General es malo y no tiene la experiencia, no podrá ganar una Guerra” y por eso debe rodearse, de aliados además de otros mandos y de asesores; con más capacidad. La defensa, de los recursos que llegan al Gran Chaco, es una cuestión de vida o muerte, para Villa Montes, Yacuiba y Caraparí zonas afectadas desde hace años por una terrible crisis económica. En esa defensa, se debe dejar de lado los colores políticos y cerrar filas, evitando que la Capital del Departamento; salga con la suya. El Ejecutivo Regional, debería consensuar mejor las acciones para la defensa de los intereses del Chaco, con todas las autoridades involucradas y también con la sociedad civil. Porque una medida de presión, sin consenso no será jamás fructífera.

Con el accionar del Ejecutivo Regional, se podría decir que también, se traicionó a la huelga, sostenida por los Asambleístas Departamentales del Chaco. El Ejecutivo Regional, hace rato que no camina bien, pero con sus malos pasos, provocará ser recordado ante la historia, como el primer político, que puso en duda los derechos ganados y arrebatados al centralismo tarijeño; por los pueblos del Chaco.

(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social.


domingo, 21 de noviembre de 2021

Los traidores al Chaco Por José Luis Claros López

 


Los traidores al Chaco

Por José Luis Claros López (*)

 

Con el Gobernador de Tarija, se aplica eso que dijo Jesús a sus discípulos: «Cuidado con los profetas falsos; se acercan con piel de oveja, pero por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los conoceréis» (Evangelio Mateo 7, 15 – 16), se podría decir que mintió al pueblo chaqueño cuando buscaba sus votos, jurando que respetaría los recursos que le pertenecen al Chaco. Pero más que mentiroso, es un traidor.

 

Los traidores, nunca se definirán a sí mismos como traidores, es la historia la que define a los traidores. Que un político oriundo de la Región Autónoma del Gran Chaco, que recibió una importante cantidad de votos “chaqueños” en las elecciones Subnacionales de 2021, decida traicionar a sus paisanos, es una doble traición. Es una traición a los votantes que lo convirtieron en Gobernador de Tarija, y una traición a su pueblo al cuál juró en reiteradas ocasiones en época electoral, que no tocaría y respetaría sus recursos que por derecho le pertenecen.    

 

También es una traición a los pueblos del Chaco, que los cívicos optaran por intentar desviar las protestas, subiéndose al carro de otra intentona golpista, mientras en Tarija, en los pasillos de la Asamblea Legislativa Departamental se pretende cercenar los recursos provenientes de los hidrocarburos que llegan hasta la Región Autónoma del Gran Chaco. ¿Estamos hablando de una puñalada por la espalda? Obviamente así es, no hay lugar a dudas que debemos identificar a los traidores. Empezando por casa, en donde unos pseudo cívicos chaqueños, que se sienten identificados con ideas fascistas, pretenden interpretar la democracia como la imposición por la fuerza de la voluntad de una minoría privilegiada sobre las grandes mayorías.

 

Oscar Montes, actual Gobernador del Departamento, está traicionando al pueblo chaqueño, pero también tiene aliados y cómplices en esa traición. A los cívicos, se les debe sumar, los Asambleístas Departamentales que no tienen la intención de quitarse, los colores partidarios que lo identifican con el Gobernador de los Tarijeños, para enarbolar la verde y blanco; con fuerza indivisible. Sin embargo, existen Asambleístas Departamentales, que con dignidad están defendiendo al Chaco, cumpliendo su juramento de servir a su pueblo, en éste caso utilizando la palabra y además ingresando en una Huelga de Hambre. Pero también, en la Asamblea Legislativa Plurinacional, legisladores Chaqueños, con el objetivo, de poner un punto final a los intentos permanentes de la burguesía tarijeña de meterle mano a los recursos del Chaco, están proponiendo; un instrumento normativo para la Transferencia Directa de los Recursos que por justicia le pertenecen a la Región Autónoma del Gran Chaco.

 

Todos éstos traidores, por sus actos, merecen el total repudio de los ciudadanos que habitan en el Chaco y deben ser castigados en las urnas no gozando nunca más de la confianza del pueblo. Porque, la lucha de los pueblos del Chaco, por administrar los recursos económicos, generados en el subsuelo de la Región, no es reciente, data de varias décadas atrás, que se consolidaron gracias a la movilización popular. El pueblo chaqueño, de Yacuiba, Villa Montes y Caraparí, tienen el derecho de recibir esos recursos, porque la Capital del Departamento ya usufructo bastante tiempo la riqueza que se generaba desde las entrañas de la bendita tierra chaqueña.  

 

(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social.


martes, 16 de noviembre de 2021

En Yacuiba ser un Cívico es igual a ser un cínico Por José Luis Claros López


En Yacuiba ser un Cívico es igual a ser un cínico

Por José Luis Claros López (*)

 

Un cínico es una persona: Que actúa con falsedad o desvergüenza descaradas, en teoría los Comités Cívicos se conformaban en el pasado, por ciudadanos dispuestos a defender intereses locales o regionales. Cívicos eran, por ejemplo, los que abandonaban banderas partidarias para luchar y para conquistar el 45% de las regalías arrebatadas al centralismo. Pero los cívicos de ahora, se agarran del tema límites cuando les conviene para intentar únicamente provocar peleas entre hermanos chaqueños, siguiendo ese libreto vil de las logias tarijeñas basada en la máxima de “divide y reinarás”. Los actuales cívicos de Yacuiba, se llenan la boca hablando de “defender la democracia” pero se olvidan que fueron parte del funesto golpe de estado que tanto daño trajo a la nación boliviana.

 

Los cívicos de ahora en Yacuiba, no defienden al Chaco como lo hacían los cívicos del pasado, porque sí defenderían al Chaco, los cívicos deberían estar en primera línea exigiendo al Gobernador de los Tarijeños, respetar la conquista histórica del 45% de las regalías que sus antecesores consiguieron.

 

Antes, el Comité Cívico, era visto por el pueblo como una especie de “Gobierno Moral”, pero de un tiempo a ésta parte, no son ni la sombra de lo que alguna vez fueron. Por esa razón, considero, que su presidente no es más que un fascista, un alabador de los tiempos de la dictadura. Un facho, qué con sus acciones, en defensa de los intereses de las logias tarijeñas, demuestra no tener la moral para levantar la bandera verde y blanca del Chaco.   

 

Es una pena realmente, que los cívicos-cínicos en Yacuiba, no sean capaces de ver más allá de sus odios hacía los más humildes, se niegan aceptar que no pudieron ganar en las urnas. El Movimiento Al Socialismo (MAS), demostró con votos que la mentira del fraude no era más que una patraña.

 

Pero el pueblo es sabio y se da cuenta, que los cívicos-cínicos en Yacuiba y en otros puntos del país, solamente buscan pretextos para desgastar al Gobierno del MAS, quieren tomar a la fuerza lo que no pudieron ganar en las urnas. Para ellos, para los fascistas de la derecha y sus acólitos encaramados en el movimiento dizque cívico, todo vale a la hora de intentar movilizar al pueblo en contra del pueblo. Porque, bloqueando las carreteras y obligando a los ciudadanos a no trabajar acatando paros y huelgas en contra del Gobierno legítimamente constituido, no vamos a derrotar a la pobreza; mucho menos vamos a salir del subdesarrollo.

 

(*) El autor José Luis Claros López, es Comunicador Social.

    

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