FELICIDADES GRAN CHACO
Yacuiba desde 1876
El 22 de Septiembre de 1876, fue firmado en el cantón Yacuiba un documento con que "el Alcalde Parroquial de entonces, don Feliciano de Mendieta certifica la venta de un terreno de 50 metros de frente por 100 metros de fondo, colindante con un solar de doña María Torrez al Sureste y Carmelo Vaca, calle de por medio”. La única autoridad existente en el lugar era el Corregidor.
La creación de la Provincia del Gran Chaco.
Decreto de 12 de agosto de 1876 Gobierno de Hilarión Daza. Tarija, División de sus provincias. Hilarión Daza, Presidente Provisorio de la Republica.
Considerando:
Que el departamento de Tarija merece una especial atención del gobierno, cuyo deseo es contribuir al desarrollo de su progreso y bienestar: que para este importante fin es necesario proveer a una conveniente demarcación de sus Provincias, en la cual sea mas eficaz la acción de los poderes públicos encargados de las garantías sociales é individuales y del fomento de cada una de aquellas localidades favorecidas de inagotables riquezas: que los cantones de San Lorenzo y Caiza por su situación topográfica y sus abundantes recursos de subsistencia, están llamados a ser Capitales de Provincia: que habiéndose suprimido el Distrito Territorial del Gran Chaco, es de conveniencia Nacional establecer las autoridades locales que puedan fomentar la población inmigrante a aquel importante territorio.
Decreto:
Art. 1º Las Provincias del Departamento de Tarija, quedan constituidas de la manera siguiente:
Provincia San Lorenzo, con los cantones San Lorenzo – Capital, Tomayapo, Yunchara, San Pedro de las Peñas y los vice – cantones Chayará, Puente, San Mateo, Tucumilla y Erquis.
Provincia de Concepción, con los cantones Concepción – Capital, Santa Ana, Padcaya, Chaguada, Bermejo, San Luis, Salinas y los vice – cantones, Juntas, Rosillas, Tolomosa y Proza.
Provincia del Gran Chaco, con los cantones Caiza – Capital, Caraparí, Itaú, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación a la margen occidental del Pilcomayo.
Art. 2º Los funcionarios públicos de las Provincias de la Concepción y del Gran Chaco, seguirán ejerciendo sus funciones antiguas en el límite jurisdiccional que les correspondía con la misma dotación que les estaba asignada.
Art. 3º La Provincia de San Lorenzo tendrá: Un subprefecto con Bs. 500 anuales. Un Juez Instructor con Bs. 500 anuales. Un agente Fiscal con Bs. 500 anuales. Un Actuario con Bs. 100 anuales. Un Alguacil con Bs. 60 anuales. Total Bs. 1660.
El secretario General del Estado cuidara de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Dado en Potosí, a los 12 días del mes de Agosto de 1876.
(Firmado) – Hilarión Daza. – (Refrendado) – Carlos Villegas
Mediante Ley del 19 de Octubre de 1880, se fija nueva delimitación para el Departamento de Tarija y sus provincias, en esta Ley Yacuiba se eleva a rango de capital de la Provincia Gran Chaco.
El 22 de Septiembre de 1876, fue firmado en el cantón Yacuiba un documento con que "el Alcalde Parroquial de entonces, don Feliciano de Mendieta certifica la venta de un terreno de 50 metros de frente por 100 metros de fondo, colindante con un solar de doña María Torrez al Sureste y Carmelo Vaca, calle de por medio”. La única autoridad existente en el lugar era el Corregidor.
La creación de la Provincia del Gran Chaco.
Decreto de 12 de agosto de 1876 Gobierno de Hilarión Daza. Tarija, División de sus provincias. Hilarión Daza, Presidente Provisorio de la Republica.
Considerando:
Que el departamento de Tarija merece una especial atención del gobierno, cuyo deseo es contribuir al desarrollo de su progreso y bienestar: que para este importante fin es necesario proveer a una conveniente demarcación de sus Provincias, en la cual sea mas eficaz la acción de los poderes públicos encargados de las garantías sociales é individuales y del fomento de cada una de aquellas localidades favorecidas de inagotables riquezas: que los cantones de San Lorenzo y Caiza por su situación topográfica y sus abundantes recursos de subsistencia, están llamados a ser Capitales de Provincia: que habiéndose suprimido el Distrito Territorial del Gran Chaco, es de conveniencia Nacional establecer las autoridades locales que puedan fomentar la población inmigrante a aquel importante territorio.
Decreto:
Art. 1º Las Provincias del Departamento de Tarija, quedan constituidas de la manera siguiente:
Provincia San Lorenzo, con los cantones San Lorenzo – Capital, Tomayapo, Yunchara, San Pedro de las Peñas y los vice – cantones Chayará, Puente, San Mateo, Tucumilla y Erquis.
Provincia de Concepción, con los cantones Concepción – Capital, Santa Ana, Padcaya, Chaguada, Bermejo, San Luis, Salinas y los vice – cantones, Juntas, Rosillas, Tolomosa y Proza.
Provincia del Gran Chaco, con los cantones Caiza – Capital, Caraparí, Itaú, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación a la margen occidental del Pilcomayo.
Art. 2º Los funcionarios públicos de las Provincias de la Concepción y del Gran Chaco, seguirán ejerciendo sus funciones antiguas en el límite jurisdiccional que les correspondía con la misma dotación que les estaba asignada.
Art. 3º La Provincia de San Lorenzo tendrá: Un subprefecto con Bs. 500 anuales. Un Juez Instructor con Bs. 500 anuales. Un agente Fiscal con Bs. 500 anuales. Un Actuario con Bs. 100 anuales. Un Alguacil con Bs. 60 anuales. Total Bs. 1660.
El secretario General del Estado cuidara de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Dado en Potosí, a los 12 días del mes de Agosto de 1876.
(Firmado) – Hilarión Daza. – (Refrendado) – Carlos Villegas
Mediante Ley del 19 de Octubre de 1880, se fija nueva delimitación para el Departamento de Tarija y sus provincias, en esta Ley Yacuiba se eleva a rango de capital de la Provincia Gran Chaco.
Fuente: Historia de Yacuiba. Pág. 67 - 68 Autor: José Luis Claros López
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